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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN RELATIVA, AL OTORGARLE LA LEY GENERAL DE LA MATERIA UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA.

Clave: I.4o.A.186 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2021765 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 1024

La Ley General de Responsabilidades Administrativas forma parte de un sistema normativo complejo, que es el Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo objetivo primordial es el combate a la corrupción y el debido cumplimiento de las obligaciones concernientes al servicio público. En este sentido, del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la exposición de motivos que dio origen al ordenamiento inicialmente citado, se advierte que uno de los ejes principales del sistema es la integración de la participación ciudadana con un papel más activo, acorde con los principios de transparencia, imparcialidad, equidad y legalidad, con la ayuda de un marco legal que establezca las medidas y procedimientos para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción, susceptibles de ser investigados y sancionados, tanto administrativa como penalmente. Congruente con esos propósitos, de la interpretación conjunta de los artículos 3, fracción IX, 91, 100, último párrafo, 101, último párrafo, 102, 112 y 116, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se colige que podrán tener el carácter de denunciante las personas físicas o morales, o el servidor público que acude ante las autoridades investigadoras con el fin de exponer actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, otorgándole una participación activa, tanto en la fase de investigación –denuncia y conclusión de hechos que puedan constituir falta administrativa o abstención–, como en el propio procedimiento de responsabilidad en su calidad de tercero, por lo que su intervención no se reduce a un mero denunciante, pues incluso se le otorga el derecho para impugnar la abstención de la autoridad investigadora de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, las determinaciones exculpatorias, mediante el recurso de inconformidad. Por tanto, el denunciante de los hechos probablemente constitutivos de responsabilidad administrativa tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo contra la determinación de no iniciar la investigación relativa.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021765-b9337edc/responsabilidades-administrativas-el-denunciante-tiene-interes-juridico-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 466/2019. Despacho de Investigación y Litigio Estratégico, A.C. 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 253/2020, de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 33/2021 (10a.) de título y subtítulo: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2016).” Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2020 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/177 A (10a.) de título y subtítulo: “RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE HECHOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, POSEE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO INDIRECTO, LA NEGATIVA A INICIAR UNA INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO LA DECISIÓN QUE ORDENA SU CONCLUSIÓN Y ARCHIVO, POR FALTA DE ELEMENTOS.”

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