Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 30 d
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 30 de esta Constitución;
V.- Nombrar al Auditor Superior del Estado, Secretario General del Poder
Legislativo, Director General de Administración y Finanzas, Director de Evaluación
del Presupuesto y al Director del Instituto de Investigaciones Legislativas del
Congreso, con el carácter de interinos, por falta absoluta o temporal de los
propietarios;
VI.- Acordar el pago de los gastos indispensables para la Secretaría;
VII.- Conceder, en su caso, a los Diputados propietarios o suplentes en
ejercicio, licencias para separarse de sus funciones o para aceptar algún empleo
de nombramiento del Ejecutivo;
VIII.- Convocar inmediatamente al Congreso, a sesiones extraordinarias,
que se efectuarán dentro de los ocho días siguientes, para el nombramiento de
Gobernador interino; y
IX.- Las demás que le confiere esta Constitución.
Capítulo VI
De la Auditoría Superior del Estado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (P./J. 60/2003)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (8)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- CONGRESOS CONSTITUYENTES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
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