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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 30 d

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 30 de esta Constitución;

V.- Nombrar al Auditor Superior del Estado, Secretario General del Poder

Legislativo, Director General de Administración y Finanzas, Director de Evaluación

del Presupuesto y al Director del Instituto de Investigaciones Legislativas del

Congreso, con el carácter de interinos, por falta absoluta o temporal de los

propietarios;

VI.- Acordar el pago de los gastos indispensables para la Secretaría;

VII.- Conceder, en su caso, a los Diputados propietarios o suplentes en

ejercicio, licencias para separarse de sus funciones o para aceptar algún empleo

de nombramiento del Ejecutivo;

VIII.- Convocar inmediatamente al Congreso, a sesiones extraordinarias,

que se efectuarán dentro de los ocho días siguientes, para el nombramiento de

Gobernador interino; y

IX.- Las demás que le confiere esta Constitución.

Capítulo VI

De la Auditoría Superior del Estado

Fuente oficial: consultar publicación

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