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Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 40

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.- Si el Congreso no aceptare las observaciones del Ejecutivo, se dará

al proyecto el trámite de prensa, y en el período de sesiones inmediato podrá el

Congreso resolver definitivamente, comunicando su resolución al Ejecutivo, quien

estará obligado a promulgar la Ley o Decreto en todo caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

Si el Congreso no aceptare las observaciones del Ejecutivo, se dará

al proyecto el trámite de prensa, y en el período de sesiones inmediato podrá el

Congreso resolver definitivamente, comunicando su resolución al Ejecutivo, quien

estará obligado a promulgar la Ley o Decreto en todo caso.

Artículo 41. -

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