Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 40
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40.- Si el Congreso no aceptare las observaciones del Ejecutivo, se dará
al proyecto el trámite de prensa, y en el período de sesiones inmediato podrá el
Congreso resolver definitivamente, comunicando su resolución al Ejecutivo, quien
estará obligado a promulgar la Ley o Decreto en todo caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)
Si el Congreso no aceptare las observaciones del Ejecutivo, se dará
al proyecto el trámite de prensa, y en el período de sesiones inmediato podrá el
Congreso resolver definitivamente, comunicando su resolución al Ejecutivo, quien
estará obligado a promulgar la Ley o Decreto en todo caso.
Artículo 41. -
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis