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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 41

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. - El Ejecutivo del Estado no puede hacer observaciones a las

resoluciones del Congreso, cuando éste acuerde la prórroga de sus sesiones o

ejerza funciones de Cuerpo Electoral o de Jurado.

CAPÍTULO V

De la Diputación Permanente y sus atribuciones

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

El Ejecutivo del Estado no puede hacer observaciones a las

resoluciones del Congreso, cuando éste acuerde la prórroga de sus sesiones o

ejerza funciones de Cuerpo Electoral o de Jurado.

CAPÍTULO V

De la Diputación Permanente y sus atribuciones

Artículo 42. -

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