Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 31
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Corresponde al Congreso con la votación de no menos de las dos
terceras partes de los diputados presentes en la sesión de que se trate, resolver
sobre la renuncia que de su cargo haga el Gobernador del Estado. Sólo podrá
aceptarse la renuncia, siempre que a juic io del Congreso hubiese causa
justificada, y que la renuncia sea hecha personalmente por el Gobernador del
Estado ante el Congreso, libre de toda coacción o violencia.
Artículo reformado D.O. 21-04-2023
Artículo 32.-
Fuente oficial: consultar publicación
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