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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 31

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Corresponde al Congreso con la votación de no menos de las dos

terceras partes de los diputados presentes en la sesión de que se trate, resolver

sobre la renuncia que de su cargo haga el Gobernador del Estado. Sólo podrá

aceptarse la renuncia, siempre que a juic io del Congreso hubiese causa

justificada, y que la renuncia sea hecha personalmente por el Gobernador del

Estado ante el Congreso, libre de toda coacción o violencia.

Artículo reformado D.O. 21-04-2023

Artículo 32.-

Fuente oficial: consultar publicación

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