Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 32
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los Diputados que acepten la renuncia del gobernador, sin llenarse
los requisitos del artículo anterior, serán personal y criminalmente responsables, y
en este caso, la aceptación de la renuncia será nula.
Artículo 33.-
Fuente oficial: consultar publicación
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