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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 33

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.- No puede el Congreso conceder dispensa de Ley a ninguna persona

o corporación, ni tampoco dispensa o revalidación de los estudios que determinen

las Leyes sobre Instrucción Pública para efecto de obtener título profesional.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

No puede el Congreso conceder dispensa de Ley a ninguna persona

o corporación, ni tampoco dispensa o revalidación de los estudios que determinen

las Leyes sobre Instrucción Pública para efecto de obtener título profesional.

Artículo 34. -

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