Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 33
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- No puede el Congreso conceder dispensa de Ley a ninguna persona
o corporación, ni tampoco dispensa o revalidación de los estudios que determinen
las Leyes sobre Instrucción Pública para efecto de obtener título profesional.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)
No puede el Congreso conceder dispensa de Ley a ninguna persona
o corporación, ni tampoco dispensa o revalidación de los estudios que determinen
las Leyes sobre Instrucción Pública para efecto de obtener título profesional.
Artículo 34. -
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