Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 34
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- El Auditor Superior del Estado enviará al Congreso del Estado, el
informe de resultados de la revisión de la cuenta pública a más tardar el 20 de
febrero del año siguiente al de la presentación de dicha cuenta pública.
El Congreso del Estado concluirá la revisión de la cuenta pública a más tardar
dentro del año siguiente al de su presentación, en los términos que establezca la
Ley.
La contabilidad gubernamental y la cuenta pública se regirán por las leyes
aplicables en la materia.
CAPÍTULO IV
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De la iniciativa y formación de las Leyes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ASPECTOS QUE DEBEN DETALLARSE PORMENORIZADAMENTE PARA CU (I.10o.A.109 A (10a.))
- MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN Y RATIFICAC (I.10o.A.112 A (10a.))
- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA ESTÁN GARANTIZADAS EN SU LEY ORGÁNICA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H, DE LA CONSTI (1a. CCXXI/2014 (10a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR ESTATAL. LOS ACTOS EMITIDOS POR LOS CONGRESOS LOCALES EN EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE ESE ÓRGANO TÉCNICO, PUEDEN IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMP (2a./J. 18/2013 (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE CONFIRMAN SANCIONES IMPUESTAS A UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. (I.8o.A.69 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
El Auditor Superior del Estado enviará al Congreso del Estado, el
informe de resultados de la revisión de la cuenta pública a más tardar el 20 de
febrero del año siguiente al de la presentación de dicha cuenta pública.
El Congreso del Estado concluirá la revisión de la cuenta pública a más
tardar dentro del año siguiente al de su presentación, en los términos que
establezca la Ley.
La contabilidad gubernamental y la cuenta pública se regirán por las leyes
aplicables en la materia.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
55
CAPÍTULO IV
De la iniciativa y formación de las Leyes
Artículo 35.-
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