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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 34

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- El Auditor Superior del Estado enviará al Congreso del Estado, el

informe de resultados de la revisión de la cuenta pública a más tardar el 20 de

febrero del año siguiente al de la presentación de dicha cuenta pública.

El Congreso del Estado concluirá la revisión de la cuenta pública a más tardar

dentro del año siguiente al de su presentación, en los términos que establezca la

Ley.

La contabilidad gubernamental y la cuenta pública se regirán por las leyes

aplicables en la materia.

CAPÍTULO IV

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De la iniciativa y formación de las Leyes

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

El Auditor Superior del Estado enviará al Congreso del Estado, el

informe de resultados de la revisión de la cuenta pública a más tardar el 20 de

febrero del año siguiente al de la presentación de dicha cuenta pública.

El Congreso del Estado concluirá la revisión de la cuenta pública a más

tardar dentro del año siguiente al de su presentación, en los términos que

establezca la Ley.

La contabilidad gubernamental y la cuenta pública se regirán por las leyes

aplicables en la materia.

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

55

CAPÍTULO IV

De la iniciativa y formación de las Leyes

Artículo 35.-

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