Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 38
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los Proyectos de Ley o Decreto votados por el Congreso, se
remitirán al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones qué hacer, los publicará
inmediatamente, excepto los que tuvieren el carácter ad referéndum.
Se considerará aceptado por el Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con
observaciones dentro de los 10 días hábiles siguientes. Transcurrido este término,
si el Congreso hubiere concluido o suspendido sus sesiones, lo remitirá a más
tardar el décimo día en que de nuevo estuviere reunido.
Artículo 39.-
Fuente oficial: consultar publicación
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