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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 38

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los Proyectos de Ley o Decreto votados por el Congreso, se

remitirán al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones qué hacer, los publicará

inmediatamente, excepto los que tuvieren el carácter ad referéndum.

Se considerará aceptado por el Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con

observaciones dentro de los 10 días hábiles siguientes. Transcurrido este término,

si el Congreso hubiere concluido o suspendido sus sesiones, lo remitirá a más

tardar el décimo día en que de nuevo estuviere reunido.

Artículo 39.-

Fuente oficial: consultar publicación

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