Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 37
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.- Todo proyecto de Ley o Decreto que fuere desechado en el
Congreso, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones en que
fuere desechado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO FAMILIAR, CARGAS DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA, VALIDEZ DE LA CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR EXENCION DE IMPUESTOS AL (LEGISLACION DE CAMPECHE). (s/clave)
- PATRIMONIO DE LA FAMILIA. TUTELA CONSTITUCIONAL Y LEGAL. (I.3o.C.77 C (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Todo proyecto de Ley o Decreto que fuere desechado en el
Congreso, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones en que
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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fuere desechado.
Artículo 38. -
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