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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 37

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37.- Todo proyecto de Ley o Decreto que fuere desechado en el

Congreso, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones en que

fuere desechado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Todo proyecto de Ley o Decreto que fuere desechado en el

Congreso, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones en que

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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fuere desechado.

Artículo 38. -

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