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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 36

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36.- Las iniciativas presentadas por las Autoridades a que se refieren las fracciones

II a V del artículo anterior, y las que presenten las y los ciudadanos conforme a la ley,

pasarán a las Comisiones que correspondan, salvo que se otorgue la respectiva dispensa

en los términos de Ley. Las que presenten los Diputados se sujetarán necesariamente a los

trámites que dispongan las leyes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Las iniciativas presentadas por las Autoridades a que se refieren las

fracciones II a V del artículo anterior, y las que presenten las y los ciudadanos

conforme a la ley, pasarán a las Comisiones que correspondan, salvo que se

otorgue la respectiva dispensa en los términos de Ley. Las que presenten los

Diputados se sujetarán necesariamente a los trámites que dispongan las leyes.

Artículo reformado DO 21-04-2023

Artículo 37. -

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