SERVIDORES PÚBLICOS. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD Y EL RELATIVO AL PLIEGO DE RESPONSABILIDADES SIGUEN DISTINTOS FINES SEGÚN LAS LEYES QUE LOS RIGEN.
El objeto y fin del procedimiento de responsabilidades que se sigue en términos del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es sancionar al servidor público cuando incurra en las conductas que prevé su numeral 47, mientras que el relativo al pliego definitivo de responsabilidades tiene por objeto indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen al Estado conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Lo resuelto en uno y en otro procedimiento es totalmente independiente, de tal forma que no es posible considerar que la firmeza de la resolución dictada en uno de ellos es obstáculo para resolver en el otro. La ley antes citada norma y regula, como su nombre lo indica, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal, rubro que comprende, entre otros, los pagos por concepto de responsabilidad patrimonial que realizan las instituciones, dependencias, organismos, empresas y fideicomisos que señala su artículo 2o. Los funcionarios y demás personal de las entidades a que alude este precepto son responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la hacienda pública federal o el patrimonio de cualquier entidad de la administración pública paraestatal por actos u omisiones que les sean imputables, o bien, por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de esa ley, inherentes a su cargo o relacionados con su función o actuación. En cambio, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que tiene por objeto reglamentar el título cuarto constitucional en materia de los sujetos de responsabilidad en el servicio público, se determina responsabilidad administrativa al servidor público que no cumplió con sus obligaciones relativas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento da lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin que ese ordenamiento contenga normas que regulen las indemnizaciones que deba recibir el Estado, de ahí que esta responsabilidad administrativa se distinga de la patrimonial resarcitoria; lo que se corrobora si se considera que ninguna de las sanciones previstas en el artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos tiene por objeto resarcir o indemnizar al Estado, de tal forma que los daños y perjuicios a que se refiere su párrafo segundo sólo se toman en cuenta para determinar el tiempo por el que se deba inhabilitar a un servidor público, aunado a que el artículo 54 del propio ordenamiento establece los elementos que se habrán de tomar en cuenta para imponer las sanciones administrativas, considerando, entre otros, la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de esa ley, elementos personales del servidor público y el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones, sin que con ello se persiga resarcir al Estado, sino depurar el ejercicio de la función pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182300-5087cfba/servidores-publicos-el-procedimiento-administrativo-de-responsabilidad-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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