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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA SANCIONARLOS ADMINISTRATIVAMENTE, NO SE INTERRUMPE CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA.

Clave: I.5o.A.67 A · Registro digital (IUS): 171927 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2702

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal prevén dos procedimientos diferentes e independientes entre sí, en los que se aplican sanciones que atienden a la naturaleza misma de las causas que generan dichos procedimientos y al objeto o fin que con cada uno de ellos se persigue. Así, el procedimiento relativo a la revisión de la cuenta pública tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, si ésta se ha ajustado a los criterios establecidos en el presupuesto, y si se han cumplido los objetivos de los programas; por ende, la sanción que de él deriva como resultado de la detección del mal ejercicio del presupuesto por parte de los sujetos de fiscalización tiene como propósito indemnizar a la hacienda pública por los daños y perjuicios ocasionados por el servidor público responsable, esto es, su finalidad es resarcitoria o de reparación económica. En cambio, el procedimiento de responsabilidades administrativas que se sigue a los servidores públicos, tiene como objeto que los empleados públicos desempeñen sus cargos o comisiones con estricto apego a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia; consecuentemente, ante el incumplimiento de dichos principios, la sanción o sanciones que en tal procedimiento se impongan tienen como propósito castigar la conducta irregular del servidor público, y aun cuando entre esas sanciones se encuentre la de carácter económico, ésta no tiene la finalidad de resarcir del mal ejercicio del presupuesto que daña a la hacienda pública, como sucede en la revisión de la cuenta pública. Luego, resulta incuestionable que las investigaciones realizadas en el procedimiento de revisión de la cuenta pública del Distrito Federal no constituyen un presupuesto indispensable para que se inicie el de responsabilidad administrativa contra un servidor público, y menos aún que con tales investigaciones se interrumpa el término para que opere la prescripción de las facultades de la autoridad administrativa para sancionar la conducta irregular, pues el artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en ese sentido, no establece caso de excepción alguno.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171927-6aa1a23e/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión contenciosa administrativa 14/2006. Director de Cuenta Pública de la Dirección General de Legalidad y Responsabilidad de la Contraloría General del Distrito Federal. 23 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María Ernestina Delgadillo Villegas. Revisión contenciosa administrativa 66/2006. Director de Cuenta Pública de la Dirección General de Legalidad y Responsabilidad de la Contraloría General del Distrito Federal. 9 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María Ernestina Delgadillo Villegas. Nota: Por ejecutoria del 25 de octubre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 396/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "no existen posturas de decisión opuestas sobre ninguno de los tres temas denunciados como contradictorios, ya sea porque las cuestiones fácticas que antecedieron en cada uno de los asuntos fueron distintas o porque no se advierte que lo afirmado en un caso se hubiere negado en el otro o viceversa".

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