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Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 44

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44.- Se deposita el Poder Ejecutivo del Estado en una ciudadana o en un

ciudadano al que se denominará "Gobernadora o Gobernador del Estado de Yucatán".

En la renovación de la titularidad del Poder Ejecutivo, se deberá garantizar el principio de

paridad de género.

Los partidos políticos, coaliciones electorales y candidaturas comunes, deberán alternar el

género en la postulación en cada elección y establecerán los mecanismos para ello

conforme a los principios de autodeterminación y auto organización.

Lo anterior no será aplicable para los casos en los que esta Constitución prevé que la

titularidad del Poder Ejecutivo sea ocupada por la o el gobernador interino, provisional o

sustituto.

La persona que ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado observará el Principio

de Paridad de Género en la integración de su gabinete.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Se deposita el Poder Ejecutivo del Estado en una ciudadana o en un

ciudadano al que se denominará "Gobernadora o Gobernador del Estado de

Yucatán".

En la renovación de la titularidad del Poder Ejecutivo , se deberá garantizar el

principio de paridad de género.

Los partidos políticos, coaliciones electorales y candidaturas comunes, deberán

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alternar el género en la postulación en cada elección y establecerán los

mecanismos para ello conforme a los principios de autodeterminación y auto

organización.

Lo anterior no será aplicable para los casos en los que esta Constitución prevé

que la titularidad del Poder Ejecutivo sea ocupada por la o el gobernador interino,

provisional o sustituto.

La persona que ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado observará el

Principio de Paridad de Género en la integración de su gabinete.

Artículo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019, 15-06-2023

Artículo 45. -

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