Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 44
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44.- Se deposita el Poder Ejecutivo del Estado en una ciudadana o en un
ciudadano al que se denominará "Gobernadora o Gobernador del Estado de Yucatán".
En la renovación de la titularidad del Poder Ejecutivo, se deberá garantizar el principio de
paridad de género.
Los partidos políticos, coaliciones electorales y candidaturas comunes, deberán alternar el
género en la postulación en cada elección y establecerán los mecanismos para ello
conforme a los principios de autodeterminación y auto organización.
Lo anterior no será aplicable para los casos en los que esta Constitución prevé que la
titularidad del Poder Ejecutivo sea ocupada por la o el gobernador interino, provisional o
sustituto.
La persona que ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado observará el Principio
de Paridad de Género en la integración de su gabinete.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (304)
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (2a./J. 89/2003 )
- CONGRESOS CONSTITUYENTES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL HECHO DE QUE LA REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO HAYA SIDO APROBADA EL 1o. DE ENERO DE 2002, NO IMPLICA QUE SEA CONTRARIA A LOS ARTÍCULOS (2a./J. 143/2004)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Se deposita el Poder Ejecutivo del Estado en una ciudadana o en un
ciudadano al que se denominará "Gobernadora o Gobernador del Estado de
Yucatán".
En la renovación de la titularidad del Poder Ejecutivo , se deberá garantizar el
principio de paridad de género.
Los partidos políticos, coaliciones electorales y candidaturas comunes, deberán
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alternar el género en la postulación en cada elección y establecerán los
mecanismos para ello conforme a los principios de autodeterminación y auto
organización.
Lo anterior no será aplicable para los casos en los que esta Constitución prevé
que la titularidad del Poder Ejecutivo sea ocupada por la o el gobernador interino,
provisional o sustituto.
La persona que ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado observará el
Principio de Paridad de Género en la integración de su gabinete.
Artículo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019, 15-06-2023
Artículo 45. -
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