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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 48

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48.- El Gobernador Constitucional del Estado entrará en funciones el día 1

de octubre y podrá durar en su encargo hasta seis años.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

El Gobernador Constitucional del Estado entrará en funciones el día

1 de octubre y podrá durar en su encargo hasta seis años.

Artículo reformado D.O. 31-07-2019

Artículo 49.-

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