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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 49

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Gobernador, al tomar posesión de su encargo, manifestará ante el

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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Congreso o ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquél, el

Compromiso Constitucional siguiente: "Me comprometo a guardar y hacer guardar

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado,

y las Leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de

Gobernador que el pueblo me ha conferido, y pugnar en todo momento por el bien

y prosperidad de la Unión y del Estado, y si así no lo hiciere, que la Nación y el

Estado me lo demanden".

Artículo 50. -

Fuente oficial: consultar publicación

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