Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 49
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Gobernador, al tomar posesión de su encargo, manifestará ante el
H. Congreso del Estado de Yucatán
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Congreso o ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquél, el
Compromiso Constitucional siguiente: "Me comprometo a guardar y hacer guardar
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado,
y las Leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de
Gobernador que el pueblo me ha conferido, y pugnar en todo momento por el bien
y prosperidad de la Unión y del Estado, y si así no lo hiciere, que la Nación y el
Estado me lo demanden".
Artículo 50. -
Fuente oficial: consultar publicación
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