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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 52

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Si la falta del Gobernador fuere absoluta dentro de los últimos 4

años, se nombrará al sustituto, quien concluirá el período constitucional;

procediéndose en lo conducente, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Para ser Gobernador Sustituto se requiere cumplir los mismos requisitos que para

ser Gobernador Interino.

En caso de que la falta absoluta del Gobernador Constitucional ocurra en los dos

últimos años del periodo constitucional y se cuente con un gobernador interino, en

términos del párrafo quinto del artículo 50 de esta Constitución, el Congreso podrá

ratificarlo como Gobernador Sustituto para que termine el pe riodo constitucional o

nombrar a otra persona.

Artículo reformado D.O. 21-04-2023

Artículo 53. -

Fuente oficial: consultar publicación

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