Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 52
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Si la falta del Gobernador fuere absoluta dentro de los últimos 4
años, se nombrará al sustituto, quien concluirá el período constitucional;
procediéndose en lo conducente, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Para ser Gobernador Sustituto se requiere cumplir los mismos requisitos que para
ser Gobernador Interino.
En caso de que la falta absoluta del Gobernador Constitucional ocurra en los dos
últimos años del periodo constitucional y se cuente con un gobernador interino, en
términos del párrafo quinto del artículo 50 de esta Constitución, el Congreso podrá
ratificarlo como Gobernador Sustituto para que termine el pe riodo constitucional o
nombrar a otra persona.
Artículo reformado D.O. 21-04-2023
Artículo 53. -
Fuente oficial: consultar publicación
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