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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 53

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53.- El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular,

ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a

ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o

encargado del despacho.

Nunca podrá ser electo para el período inmediato:

a) El Gobernador sustituto Constitucional, o el designado para concluir el

período en caso de falta absoluta del Constitucional, aún cuando tenga distinta

denominación.

b) El Gobernador Interino, el provisional o el Ciudadano que bajo

cualquiera denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que

desempeñe el cargo los dos últimos años del período.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular,

ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a

ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o

encargado del despacho.

Nunca podrá ser electo para el período inmediato:

a) El Gobernador sustituto Constitucional, o el designado para concluir el

período en caso de falta absoluta del Consti tucional, aún cuando tenga distinta

denominación.

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

72

b) El Gobernador Interino, el provisional o el Ciudadano que bajo cualquiera

denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que

desempeñe el cargo los dos últimos años del período.

Artículo 54.-

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