Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 54
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.- Siempre que ocurra una falta absoluta o temporal del Gobernador y
mientras se reúne el Congreso del Estado y designa interino, se harán cargo del
Despacho del Poder Ejecutivo los titulares de las dependencias que establezca el
Código de la Administración Pública de Yucatán, en la que se señalará el orden en
que asumirán el encargo en cualquiera de estos casos, el encargado del Poder
Ejecutivo hará entrega del cargo al Gobernador nombrado por el Congreso,
inmediatamente que se presente a recibirlo.
CAPITULO II
De las facultades y obligaciones del
Gobernador del Estado
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)
Siempre que ocurra una falta absoluta o temporal del Gobernador y
mientras se reúne el Congreso del Estado y designa interino, se harán cargo del
Despacho del Poder Ejecutivo los titulares de las dependencias que establezca el
Código de la Administración Pública de Yucatán, en la que se señalará el orden en
que asumirán el encargo en cualquiera de estos casos, el encargado del Poder
Ejecutivo hará entrega del cargo al Gobernador nombrado por el Congreso,
inmediatamente que se presente a recibirlo.
CAPITULO II
De las facultades y obligaciones del
Gobernador del Estado
Artículo 55.-
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