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Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 54

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54.- Siempre que ocurra una falta absoluta o temporal del Gobernador y

mientras se reúne el Congreso del Estado y designa interino, se harán cargo del

Despacho del Poder Ejecutivo los titulares de las dependencias que establezca el

Código de la Administración Pública de Yucatán, en la que se señalará el orden en

que asumirán el encargo en cualquiera de estos casos, el encargado del Poder

Ejecutivo hará entrega del cargo al Gobernador nombrado por el Congreso,

inmediatamente que se presente a recibirlo.

CAPITULO II

De las facultades y obligaciones del

Gobernador del Estado

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

Siempre que ocurra una falta absoluta o temporal del Gobernador y

mientras se reúne el Congreso del Estado y designa interino, se harán cargo del

Despacho del Poder Ejecutivo los titulares de las dependencias que establezca el

Código de la Administración Pública de Yucatán, en la que se señalará el orden en

que asumirán el encargo en cualquiera de estos casos, el encargado del Poder

Ejecutivo hará entrega del cargo al Gobernador nombrado por el Congreso,

inmediatamente que se presente a recibirlo.

CAPITULO II

De las facultades y obligaciones del

Gobernador del Estado

Artículo 55.-

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