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Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 55

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55.- Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:

I.- Publicar y hacer cumplir las Leyes federales;

II.- Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida el Congreso,

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proveer en su esfera administrativa, exacta observancia. Publicar los bandos y

reglamentos que acuerden los ayuntamientos, siempre y c uando, éstos no

cuenten con sus propios órganos de difusión oficial.

III.- Nombrar y remover a los titulares de las dependencias que señala el

Código de la Administración Pública de Yucatán, cuyo nombramiento o remoción

no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III Bis.- Se deroga.

IV.- Disponer de la Guardia Nacional;

V.- Disponer de las policías municipales, en aquellos casos que considere

como causa de fuerza mayor, o alteración grave del orden público;

VI.- Nombrar uno o más apoderados para asuntos judiciales, dentro o

fuera del Estado;

VII.- Se Deroga.

VIII.- pedir a la Diputación Permanente que convoque al Congreso a

sesiones extraordinarias. En este caso, a la apertura de sesiones deberá concurrir

para exponer las razones o causas que hicieron necesaria su convocación, y el

asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria;

IX.- facilitar al Poder J udicial los auxilios que necesite para el ejercicio

expedito de sus funciones;

X.- hacer observaciones a las Leyes y a los Decretos, en los términos que

establece el artículo 38 de esta Constitución;

XI.- Hacer uso del derecho de iniciar Leyes que le concede el artículo 35

de la presente Constitución;

XII.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 de esta Constitución;

XIII.- Expedir la convocatoria para las elecciones ordinarias.

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XIV.- Presentar ante el Congreso del Estado, a más tardar el 25 de

noviembre de cada año, las iniciativas relativas a la ley de ingresos y al presupuesto

de egresos del Gobierno del Estado de Yucatán, que regirán durante el año

inmediato siguiente, de conformidad con los requerimientos establecidos en las

leyes en materia de presupuesto, contabilidad gubernamental, responsabilidad

hacendaria y la demás legislación y normativa aplicable;

Cuando inicie una administración gubernamental estatal en la fecha

prevista en el artículo 48 de esta Constitución, el Gobernador del Estado, por

única ocasión, hará llegar al Congreso del Estado las iniciativas antes

mencionadas a más tardar el día 20 del mes de diciembre del año en el que inicie

el período constitucional para el cual fue electo.

Asimismo, deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal

que corresponda, las partidas necesarias para solventar las obligaciones

adquiridas en ejercicios fiscales anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, siempre

que:

a).- Constituyan deuda pública del Estado, o de las entidades paraestatales

garantizadas por el Poder Ejecutivo, conforme a lo autorizado por las leyes y

los decretos correspondientes, o

b).- Deriven de contratos relativos a proyectos para la prestación de servicios

aprobados por el H. Congreso, conforme a la ley de la materia.

XV.- Resolver definitivamente por sí o por conducto del funcionario que al

efecto señale el Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre las

sanciones que las autoridades administrativas apliquen por infracciones a los

reglamentos gubernativos, de policía y de los demás recursos que conforme a las

Leyes competan;

XVI.- SE DEROGA.

XVII.- Practicar visitas oficiales, cuando lo crea conveniente, a los

municipios del Estado;

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XVIII.- Concurrir al Congreso, cuando lo juzgue conveniente, para

presentar o sostener alguna Iniciativa del Ejecutivo o autorizar a cualquier

funcionario del mismo para dicho objeto;

XIX.- Conceder licencia a los servidores públicos y empleados de la

Administración Pública Estatal en el ejercicio de su cargo, en términos de la ley;

XX.- Pedir la protección de los Poderes de la Unión en caso de

sublevación o trastorno interior;

XX Bis.- Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la

investigación de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos;

XXI.- Conceder primas y s ubsidios a los que establezcan en el Estado,

industrias y cultivos nuevos, necesarios o ampliados.

XXII.- Establecer los procedimientos de participación y consulta popular en

el Sistema Estatal de Planeación Integral y los criterios para la formulación,

instrumentación, control y evaluación del plan y los programas sectoriales,

especiales, institucionales y operativos;

XXII Bis.- Disponer lo necesario, en los términos de la ley respectiva, para

garantizar el resultado de los plebiscitos;

XXIII.- Elaborar y remitir el Plan Estatal de Desarrollo, sus

actualizaciones, los programas mencionados en la fracción XXII de este Artículo,

así como los criterios que le sirven de base al Congreso del Estado para su

conocimiento y consideración al ejercer sus atribuciones constitucionales;

XXIV. Presentar la cuenta pública con la documentación respectiva, en los

términos y las formas que fijen las leyes en la materia;

XXV. Optar, en cualquier momento, por la conform ación de un gobierno de

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coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso

del Estado.

En el caso de que opte por un gobierno de coalición, éste se regulará por

el convenio, el programa de gobierno y la agenda de modernizaci ón del marco

normativo estatal respectivos, los cuales serán remitidos al Congreso del Estado,

conforme lo previsto en la Ley.

El convenio establecerá las bases para su conformación, causas de la

disolución del gobierno de coalición, programa de gobierno y la agenda de

modernización del marco normativo estatal donde se establezca el programa de

trabajo legislativo, conforme las siguientes bases:

a) Los objetivos comunes en el gobierno de coalición, que podrán quedar

registrados en la plataforma electora l.

b) Los cargos públicos objeto del gobierno de coalición a los cuales

tendrán acceso los partidos políticos que postulen la candidatura común o en

coalición electoral.

c) La proporción de cargos públicos a la que podrán tener acceso los

partidos polí ticos que suscriban el convenio de gobierno de coalición y hayan

postulado la candidatura común o en coalición electoral.

d) El porcentaje de votación que cada partido político aporte a la

candidatura común o de coalición electoral se deberá impactar en el acceso

proporcional de cargos públicos que por nivel, importancia o jerarquía disponga el

convenio de gobierno de coalición.

e) El mecanismo político de cumplimiento de los términos del convenio de

gobierno de coalición; y en su caso, las sanciones por su incumplimiento.

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XXVI. Las demás que le confieren esta Constitución y otras Leyes.

CAPÍTULO III

Restricciones a las facultades del Gobernador

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:

I.- Publicar y hacer cumplir las Leyes federales;

II.- Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida el Congreso, proveer

en su esfera administrativa, exacta observancia. Publicar los bandos y

reglamentos que acuerden los ayuntamientos, siempre y cuando, éstos no

cuenten con sus propios órganos de difusión oficial.

III.- Nombrar y remover a los titulares de las dependencias que señala el

Código de la Administración Pública de Yucatán, cuyo nombramiento o remoción

no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes;

H. Congreso del Estado de Yucatán

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III Bis.- Se deroga.

Fracción derogada D.O. 21-07-2025

IV.- Disponer de la Guardia Nacional;

V.- Disponer de las policías municipales, en aquellos casos que considere

como causa de fuerza mayor, o alteración grave del orden público;

VI.- Nombrar uno o más apoderados para asuntos judiciales, dentro o fuera

del Estado;

VII.- Se Deroga.

Fracción derogada D.O. 09-09-1988

VIII.- Pedir a la Diputación Permanente que convoque al Congreso a

sesiones extraordinarias. En este caso, a la apertura de sesiones deberá concurrir

para exponer las razones o causas que hicieron necesaria su convocación, y el

asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria;

IX.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio

expedito de sus funciones;

X.- Hacer observaciones a las Leyes y a los Decretos, en los términos que

establece el artículo 38 de esta Constitución;

XI.- Hacer uso del derecho de iniciar Leyes que le concede el artículo 35 de

la presente Constitución;

XII.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 de esta Constitución;

H. Congreso del Estado de Yucatán

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XIII.- Expedir la convocatoria para las elecciones ordinarias.

XIV.- Presentar ante el Congreso del Estado, a más tardar el 25 de

noviembre de cada año, las iniciativas relativas a la ley de ingresos y al

presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Yucatán, que regirán durante

el año inmediato siguiente, de conformidad con los requerimientos establecidos en

las leyes en materia de presupuesto, contabilidad gubernamental, responsabilidad

hacendaria y la demás legislación y normativa aplicable.

Cuando inicie una administración gubernamental estatal en la fecha prevista

en el artículo 48 de esta Constitución, el Gobernador del Estado, por única

ocasión, hará llegar al Congreso del Estado las iniciativas antes mencionadas a

más tardar el día 20 del mes de diciembre del año en el que inicie el período

constitucional para el cual fue electo.

Asimismo, deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal

que corresponda, las partidas necesarias para solventar las obligaciones

adquiridas en ejercicios fiscales anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, siempre

que:

a).- Constituyan deuda pública del Estado, o de las entidades paraestatales

garantizadas por el Poder Ejecutivo, conforme a lo autorizado por las leyes y los

decretos correspondientes, o

b).- Deriven de contratos relativos a proyectos para la prestación de

servicios aprobados por el H. Congreso, conforme a la ley de la materia.

XV.- Resolver definitivamente por sí o por conducto del funcionario que al

H. Congreso del Estado de Yucatán

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efecto señale el Código de la Administración Pública de Yucatá n, sobre las

sanciones que las autoridades administrativas apliquen por infracciones a los

reglamentos gubernativos, de policía y de los demás recursos que conforme a las

Leyes competan;

XVI.- SE DEROGA.

XVII.- Practicar visitas oficiales, cuando lo crea conveniente, a los

municipios del Estado;

XVIII.- Concurrir al Congreso, cuando lo juzgue conveniente, para presentar

o sostener alguna Iniciativa del Ejecutivo o autorizar a cualquier funcionario del

mismo para dicho objeto;

XIX.- Conceder licencia a l os servidores públicos y empleados de la

Administración Pública Estatal en el ejercicio de su cargo, en términos de la ley;

XX.- Pedir la protección de los Poderes de la Unión en caso de sublevación

o trastorno interior;

XX Bis. - Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la

investigación de hechos que constituyan violaciones graves de derechos

humanos;

XXI.- Conceder primas y subsidios a los que establezcan en el Estado,

industrias y cultivos nuevos, necesarios o ampliados.

XXII.- Establecer los procedimientos de participación y consulta popular en

H. Congreso del Estado de Yucatán

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el Sistema Estatal de Planeación Integral y los criterios para la formulación,

instrumentación, control y evaluación del plan y los programas sectoriales,

especiales, institucionales y operativos;

XXII Bis.- Disponer lo necesario, en los términos de la ley respectiva, para

garantizar el resultado de los plebiscitos;

XXIII.- Elaborar y remitir el Plan Estatal de Desarrollo, sus actualizaciones,

los programas mencionados en la fracción XXII de es te Artículo, así como los

criterios que le sirven de base al Congreso del Estado para su conocimiento y

consideración al ejercer sus atribuciones constitucionales;

XXIV.- Presentar la cuenta pública con la documentación respectiva, en los

términos y las formas que fijen las leyes en la materia;

Fracción reformada D.O. 10-08-2022

XXV.- Optar, en cualquier momento, por la conformación de un gobierno de

coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso

del Estado.

En el caso de que opte por un gobierno de coalición, éste se regulará por el

convenio, el programa de gobierno y la agenda de modernización del marco

normativo estatal respectivos, los cuales serán remitidos al Congreso del Estado,

conforme lo previsto en la Ley.

Párrafo reformado de la fracción XXV D.O. 28-03-2023

El convenio establecerá las bases para su conformación, causas de la

disolución del gobierno de coalición, programa de gobierno y la agenda de

modernización del marco normativo estatal donde se establezc a el programa de

H. Congreso del Estado de Yucatán

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trabajo legislativo, conforme las siguientes bases:

Párrafo adicionado a la fracción XXV D.O. 28-03-2023

a) Los objetivos comunes en el gobierno de coalición, que podrán quedar

registrados en la plataforma electoral.

Inciso adicionado D.O. 28-03-2023

b) Los cargos públicos objeto del gobierno de coalición a los cuales tendrán

acceso los partidos políticos que postulen la candidatura común o en coalición

electoral.

Inciso adicionado D.O. 28-03-2023

c) La proporción de cargos públicos a l a que podrán tener acceso los

partidos políticos que suscriban el convenio de gobierno de coalición y hayan

postulado la candidatura común o en coalición electoral.

Inciso adicionado D.O. 28-03-2023

d) El porcentaje de votación que cada partido político aporte a la

candidatura común o de coalición electoral se deberá impactar en el acceso

proporcional de cargos públicos que por nivel, importancia o jerarquía disponga el

convenio de gobierno de coalición.

Inciso adicionado D.O. 28-03-2023

e) El mecanismo político de cumplimiento de los términos del convenio de

gobierno de coalición; y en su caso, las sanciones por su incumplimiento.

Inciso adicionado D.O. 28-03-2023

Fracción adicionada D.O. 10-08-2022

XXVI.- Las demás que le confieren esta Constitución y otras Leyes.

Fracción recorrida D.O. 10-08-2022

H. Congreso del Estado de Yucatán

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CAPÍTULO III

Restricciones a las facultades del Gobernador

Artículo 56.-

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