Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 55
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55.- Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:
I.- Publicar y hacer cumplir las Leyes federales;
II.- Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida el Congreso,
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proveer en su esfera administrativa, exacta observancia. Publicar los bandos y
reglamentos que acuerden los ayuntamientos, siempre y c uando, éstos no
cuenten con sus propios órganos de difusión oficial.
III.- Nombrar y remover a los titulares de las dependencias que señala el
Código de la Administración Pública de Yucatán, cuyo nombramiento o remoción
no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III Bis.- Se deroga.
IV.- Disponer de la Guardia Nacional;
V.- Disponer de las policías municipales, en aquellos casos que considere
como causa de fuerza mayor, o alteración grave del orden público;
VI.- Nombrar uno o más apoderados para asuntos judiciales, dentro o
fuera del Estado;
VII.- Se Deroga.
VIII.- pedir a la Diputación Permanente que convoque al Congreso a
sesiones extraordinarias. En este caso, a la apertura de sesiones deberá concurrir
para exponer las razones o causas que hicieron necesaria su convocación, y el
asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria;
IX.- facilitar al Poder J udicial los auxilios que necesite para el ejercicio
expedito de sus funciones;
X.- hacer observaciones a las Leyes y a los Decretos, en los términos que
establece el artículo 38 de esta Constitución;
XI.- Hacer uso del derecho de iniciar Leyes que le concede el artículo 35
de la presente Constitución;
XII.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 de esta Constitución;
XIII.- Expedir la convocatoria para las elecciones ordinarias.
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XIV.- Presentar ante el Congreso del Estado, a más tardar el 25 de
noviembre de cada año, las iniciativas relativas a la ley de ingresos y al presupuesto
de egresos del Gobierno del Estado de Yucatán, que regirán durante el año
inmediato siguiente, de conformidad con los requerimientos establecidos en las
leyes en materia de presupuesto, contabilidad gubernamental, responsabilidad
hacendaria y la demás legislación y normativa aplicable;
Cuando inicie una administración gubernamental estatal en la fecha
prevista en el artículo 48 de esta Constitución, el Gobernador del Estado, por
única ocasión, hará llegar al Congreso del Estado las iniciativas antes
mencionadas a más tardar el día 20 del mes de diciembre del año en el que inicie
el período constitucional para el cual fue electo.
Asimismo, deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal
que corresponda, las partidas necesarias para solventar las obligaciones
adquiridas en ejercicios fiscales anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, siempre
que:
a).- Constituyan deuda pública del Estado, o de las entidades paraestatales
garantizadas por el Poder Ejecutivo, conforme a lo autorizado por las leyes y
los decretos correspondientes, o
b).- Deriven de contratos relativos a proyectos para la prestación de servicios
aprobados por el H. Congreso, conforme a la ley de la materia.
XV.- Resolver definitivamente por sí o por conducto del funcionario que al
efecto señale el Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre las
sanciones que las autoridades administrativas apliquen por infracciones a los
reglamentos gubernativos, de policía y de los demás recursos que conforme a las
Leyes competan;
XVI.- SE DEROGA.
XVII.- Practicar visitas oficiales, cuando lo crea conveniente, a los
municipios del Estado;
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XVIII.- Concurrir al Congreso, cuando lo juzgue conveniente, para
presentar o sostener alguna Iniciativa del Ejecutivo o autorizar a cualquier
funcionario del mismo para dicho objeto;
XIX.- Conceder licencia a los servidores públicos y empleados de la
Administración Pública Estatal en el ejercicio de su cargo, en términos de la ley;
XX.- Pedir la protección de los Poderes de la Unión en caso de
sublevación o trastorno interior;
XX Bis.- Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la
investigación de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos;
XXI.- Conceder primas y s ubsidios a los que establezcan en el Estado,
industrias y cultivos nuevos, necesarios o ampliados.
XXII.- Establecer los procedimientos de participación y consulta popular en
el Sistema Estatal de Planeación Integral y los criterios para la formulación,
instrumentación, control y evaluación del plan y los programas sectoriales,
especiales, institucionales y operativos;
XXII Bis.- Disponer lo necesario, en los términos de la ley respectiva, para
garantizar el resultado de los plebiscitos;
XXIII.- Elaborar y remitir el Plan Estatal de Desarrollo, sus
actualizaciones, los programas mencionados en la fracción XXII de este Artículo,
así como los criterios que le sirven de base al Congreso del Estado para su
conocimiento y consideración al ejercer sus atribuciones constitucionales;
XXIV. Presentar la cuenta pública con la documentación respectiva, en los
términos y las formas que fijen las leyes en la materia;
XXV. Optar, en cualquier momento, por la conform ación de un gobierno de
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coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso
del Estado.
En el caso de que opte por un gobierno de coalición, éste se regulará por
el convenio, el programa de gobierno y la agenda de modernizaci ón del marco
normativo estatal respectivos, los cuales serán remitidos al Congreso del Estado,
conforme lo previsto en la Ley.
El convenio establecerá las bases para su conformación, causas de la
disolución del gobierno de coalición, programa de gobierno y la agenda de
modernización del marco normativo estatal donde se establezca el programa de
trabajo legislativo, conforme las siguientes bases:
a) Los objetivos comunes en el gobierno de coalición, que podrán quedar
registrados en la plataforma electora l.
b) Los cargos públicos objeto del gobierno de coalición a los cuales
tendrán acceso los partidos políticos que postulen la candidatura común o en
coalición electoral.
c) La proporción de cargos públicos a la que podrán tener acceso los
partidos polí ticos que suscriban el convenio de gobierno de coalición y hayan
postulado la candidatura común o en coalición electoral.
d) El porcentaje de votación que cada partido político aporte a la
candidatura común o de coalición electoral se deberá impactar en el acceso
proporcional de cargos públicos que por nivel, importancia o jerarquía disponga el
convenio de gobierno de coalición.
e) El mecanismo político de cumplimiento de los términos del convenio de
gobierno de coalición; y en su caso, las sanciones por su incumplimiento.
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XXVI. Las demás que le confieren esta Constitución y otras Leyes.
CAPÍTULO III
Restricciones a las facultades del Gobernador
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA. (1a. XVIII/2012 (9a.))
- DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES. (P. LXV/2009)
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZARLES LAS CONDICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE LES ASEGUREN EL EJERCICIO DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PER (I.3o.C.110 K (10a.))
- PERSONAS MORALES O JURÍDICAS. DEBEN GOZAR NO SÓLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONAL (XXVI.5o. (V Región) 2 K (10a.))
- DERECHO DE LAS MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, Y A LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONALES, CONSTITU (1a. CCC/2018 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:
I.- Publicar y hacer cumplir las Leyes federales;
II.- Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida el Congreso, proveer
en su esfera administrativa, exacta observancia. Publicar los bandos y
reglamentos que acuerden los ayuntamientos, siempre y cuando, éstos no
cuenten con sus propios órganos de difusión oficial.
III.- Nombrar y remover a los titulares de las dependencias que señala el
Código de la Administración Pública de Yucatán, cuyo nombramiento o remoción
no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes;
H. Congreso del Estado de Yucatán
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III Bis.- Se deroga.
Fracción derogada D.O. 21-07-2025
IV.- Disponer de la Guardia Nacional;
V.- Disponer de las policías municipales, en aquellos casos que considere
como causa de fuerza mayor, o alteración grave del orden público;
VI.- Nombrar uno o más apoderados para asuntos judiciales, dentro o fuera
del Estado;
VII.- Se Deroga.
Fracción derogada D.O. 09-09-1988
VIII.- Pedir a la Diputación Permanente que convoque al Congreso a
sesiones extraordinarias. En este caso, a la apertura de sesiones deberá concurrir
para exponer las razones o causas que hicieron necesaria su convocación, y el
asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria;
IX.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio
expedito de sus funciones;
X.- Hacer observaciones a las Leyes y a los Decretos, en los términos que
establece el artículo 38 de esta Constitución;
XI.- Hacer uso del derecho de iniciar Leyes que le concede el artículo 35 de
la presente Constitución;
XII.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 de esta Constitución;
H. Congreso del Estado de Yucatán
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XIII.- Expedir la convocatoria para las elecciones ordinarias.
XIV.- Presentar ante el Congreso del Estado, a más tardar el 25 de
noviembre de cada año, las iniciativas relativas a la ley de ingresos y al
presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Yucatán, que regirán durante
el año inmediato siguiente, de conformidad con los requerimientos establecidos en
las leyes en materia de presupuesto, contabilidad gubernamental, responsabilidad
hacendaria y la demás legislación y normativa aplicable.
Cuando inicie una administración gubernamental estatal en la fecha prevista
en el artículo 48 de esta Constitución, el Gobernador del Estado, por única
ocasión, hará llegar al Congreso del Estado las iniciativas antes mencionadas a
más tardar el día 20 del mes de diciembre del año en el que inicie el período
constitucional para el cual fue electo.
Asimismo, deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal
que corresponda, las partidas necesarias para solventar las obligaciones
adquiridas en ejercicios fiscales anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, siempre
que:
a).- Constituyan deuda pública del Estado, o de las entidades paraestatales
garantizadas por el Poder Ejecutivo, conforme a lo autorizado por las leyes y los
decretos correspondientes, o
b).- Deriven de contratos relativos a proyectos para la prestación de
servicios aprobados por el H. Congreso, conforme a la ley de la materia.
XV.- Resolver definitivamente por sí o por conducto del funcionario que al
H. Congreso del Estado de Yucatán
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efecto señale el Código de la Administración Pública de Yucatá n, sobre las
sanciones que las autoridades administrativas apliquen por infracciones a los
reglamentos gubernativos, de policía y de los demás recursos que conforme a las
Leyes competan;
XVI.- SE DEROGA.
XVII.- Practicar visitas oficiales, cuando lo crea conveniente, a los
municipios del Estado;
XVIII.- Concurrir al Congreso, cuando lo juzgue conveniente, para presentar
o sostener alguna Iniciativa del Ejecutivo o autorizar a cualquier funcionario del
mismo para dicho objeto;
XIX.- Conceder licencia a l os servidores públicos y empleados de la
Administración Pública Estatal en el ejercicio de su cargo, en términos de la ley;
XX.- Pedir la protección de los Poderes de la Unión en caso de sublevación
o trastorno interior;
XX Bis. - Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la
investigación de hechos que constituyan violaciones graves de derechos
humanos;
XXI.- Conceder primas y subsidios a los que establezcan en el Estado,
industrias y cultivos nuevos, necesarios o ampliados.
XXII.- Establecer los procedimientos de participación y consulta popular en
H. Congreso del Estado de Yucatán
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el Sistema Estatal de Planeación Integral y los criterios para la formulación,
instrumentación, control y evaluación del plan y los programas sectoriales,
especiales, institucionales y operativos;
XXII Bis.- Disponer lo necesario, en los términos de la ley respectiva, para
garantizar el resultado de los plebiscitos;
XXIII.- Elaborar y remitir el Plan Estatal de Desarrollo, sus actualizaciones,
los programas mencionados en la fracción XXII de es te Artículo, así como los
criterios que le sirven de base al Congreso del Estado para su conocimiento y
consideración al ejercer sus atribuciones constitucionales;
XXIV.- Presentar la cuenta pública con la documentación respectiva, en los
términos y las formas que fijen las leyes en la materia;
Fracción reformada D.O. 10-08-2022
XXV.- Optar, en cualquier momento, por la conformación de un gobierno de
coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso
del Estado.
En el caso de que opte por un gobierno de coalición, éste se regulará por el
convenio, el programa de gobierno y la agenda de modernización del marco
normativo estatal respectivos, los cuales serán remitidos al Congreso del Estado,
conforme lo previsto en la Ley.
Párrafo reformado de la fracción XXV D.O. 28-03-2023
El convenio establecerá las bases para su conformación, causas de la
disolución del gobierno de coalición, programa de gobierno y la agenda de
modernización del marco normativo estatal donde se establezc a el programa de
H. Congreso del Estado de Yucatán
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trabajo legislativo, conforme las siguientes bases:
Párrafo adicionado a la fracción XXV D.O. 28-03-2023
a) Los objetivos comunes en el gobierno de coalición, que podrán quedar
registrados en la plataforma electoral.
Inciso adicionado D.O. 28-03-2023
b) Los cargos públicos objeto del gobierno de coalición a los cuales tendrán
acceso los partidos políticos que postulen la candidatura común o en coalición
electoral.
Inciso adicionado D.O. 28-03-2023
c) La proporción de cargos públicos a l a que podrán tener acceso los
partidos políticos que suscriban el convenio de gobierno de coalición y hayan
postulado la candidatura común o en coalición electoral.
Inciso adicionado D.O. 28-03-2023
d) El porcentaje de votación que cada partido político aporte a la
candidatura común o de coalición electoral se deberá impactar en el acceso
proporcional de cargos públicos que por nivel, importancia o jerarquía disponga el
convenio de gobierno de coalición.
Inciso adicionado D.O. 28-03-2023
e) El mecanismo político de cumplimiento de los términos del convenio de
gobierno de coalición; y en su caso, las sanciones por su incumplimiento.
Inciso adicionado D.O. 28-03-2023
Fracción adicionada D.O. 10-08-2022
XXVI.- Las demás que le confieren esta Constitución y otras Leyes.
Fracción recorrida D.O. 10-08-2022
H. Congreso del Estado de Yucatán
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CAPÍTULO III
Restricciones a las facultades del Gobernador
Artículo 56.-
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