DERECHOS POLITICOS.
La suspensión de ellos por virtud de lo dispuesto en la fracción II del artículo 38 constitucional, es de orden público; y, en consecuencia, no puede ser interrumpida por la suspensión en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284599-68fe19f9/derechos-politicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Domínguez Ulrico. 14 de noviembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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