ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.
Contra las disposiciones secundarias, que tiendan a hacer efectivas las del artículo 28 constitucional, es improcedente conceder la suspensión.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Hidroeléctrica Occidental, S. A. 28 de abril de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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