ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, LEY REGLAMENTARIA DEL.
Ninguna de sus disposiciones tiene un principio de ejecución, es decir, ejecución con sólo el mandamiento, por más que algunas tengan el carácter de prohibitivas; por tanto, no tiene existencia jurídica para quien la reclama en amparo, sino cuando se le aplica de un modo concreto, y el mismo no está obligado a recurrir por la vía constitucional, sino desde que se le causa el agravio dicho; por tanto, es indebido sobreseer alegando que la aplicación de esa ley, es la consecuencia necesaria de su expedición y promulgación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337633-3720bf68/articulo-28-constitucional-ley-reglamentaria-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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