ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
Las leyes dictadas con apoyo en el artículo 27 constitucional, son de interés público, por lo cual es improcedente suspender su aplicación.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Pasquel Alfonso. 22 de septiembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
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