ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
En su aplicación y cumplimiento, el Estado tiene un interés especial.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Walshkely Danieli y Keel Geo. W. 27 de junio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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