ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
La prescripción IV del artículo 27 constitucional no puede estimarse retroactiva ni por su letra ni por su espíritu, pues no vulnera derechos adquiridos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391909-add0cd6d/articulo-27-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo IX, pág. 432. The Texas Company of Mexico, S. A. 30 de agosto de 1921. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 667/20. International Petroleum Company. 8 de mayo de 1922. Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 7/20. International Petroleum Company. 10 de mayo de 1922. Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 437/20. Tamiahua Petroleum Company. 12 de mayo de 1922. Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 452/20. Tamiahua Petroleum Company. 12 de mayo de 1922. Mayoría de nueve votos.
Jurisprudencia relacionada
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION, APLICACION DE LOS PRECEPTOS DE LA. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis