SUSPENSION.
Es improcedente cuando se trata del cumplimiento de las disposiciones emanadas del artículo 27 constitucional, que son de interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811353-2ae667e8/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Sánchez V. Arregui María Refugio. 16 de diciembre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, José M. Mena y Enrique Moreno, no votaron, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES. (s/clave)
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