DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.
La suspensión es improcedente cuando se trata de la aplicación de las disposiciones de la Carta Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281199-4915e29f/disposiciones-constitucionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Martínez Lauro L. 7 de julio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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