ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, LEY REGLAMENTARIA DEL.
La aplicación de esta ley debe considerarse retroactiva, cuando con ella se trate de modificar situaciones jurídicas creadas con anterioridad a su expedición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337634-115c56ea/articulo-28-constitucional-ley-reglamentaria-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2305/28. "Electra", S.A. 19 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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