RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
El artículo 14 constitucional previene que no se apliquen las leyes retroactivamente; y aunque el Poder Constituyente puede hacer que una ley se aplique de modo retroactivo, para ello es necesario que el mismo poder prevenga expresamente la retroactividad, lo que no hizo respecto del artículo 28.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285802-9c123aa5/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía de Industria y Comercio S. A. 5 de diciembre de 1923. Unanimidad de ocho votos, por lo que hace a la revocación del sobreseimiento y por mayoría de siete, respecto a la concesión del amparo. Disidentes: Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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