RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
El artículo 14 de la Constitución vigente, no prohibe al legislador que expida leyes retroactivas, se limita a decir que no se dará efecto retroactivo a las leyes; es decir, se refiere únicamente a la aplicación de las mismas, por parte de las autoridades, quienes no podrán, por sí mismas, dar efectos retroactivos a las leyes, a menos de que el legislador así lo haya ordenado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284949-516fe15f/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Zenner Luisa. 18 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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