RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
El artículo 14 constitucional previene que las leyes no se apliquen retroactivamente; y aun cuando el Poder Constituyente pueda hacer que una ley se aplique de modo retroactivo, si no lo previene expresamente, respecto de un determinado precepto, no puede dársele a éste efectos retroactivos porque la regla general, y no sólo, sino que el carácter de la ley, es la no retroactividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288921-51c75214/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Abastecedora de Aguas de Mazatlán. 26 de abril de 1920. Mayoría de seis votos. Ausente: Patricio Sabido. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente
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