RETROACTIVIDAD.
Si bien es verdad que el artículo 14 de la Constitución, prohibe dar a las leyes efecto retroactivo, con perjuicio de persona alguna, cuando las leyes, por su naturaleza misma son retroactivas, los Jueces no violan el principio constitucional citado al aplicarlas, pues carecen de facultades para juzgar de su constitucionalidad, y cumplen su obligación sentenciando conforme a ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281124-856b7880/retroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3241/26. Sala Antenor. 24 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. Disidentes: Salvador Urbina, Manuel Padilla y Arturo Cisneros Canto, quienes votaron en sentido negativo, respecto al considerando de la sentencia que se refiere a la retroactividad de la Ley de Pagos, de trece de abril de mil novecientos dieciocho. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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