RETROACTIVIDAD DE LA LEY.-
El artículo 14 constitucional previene que las leyes no se apliquen retroactivamente; y aun cuando el Poder Constituyente pueda hacer que una ley se aplique de modo retroactivo, si no lo previene expresamente, respecto de un determinado precepto, no puede dársele a éste efectos retroactivos porque la regla general, y no sólo, sino que el carácter de la ley, es la no retroactividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903167-6f972efc/retroactividad-de-la-ley-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión.-Compañía Abastecedora de Aguas de Mazatlán.-26 de abril de 1920.-Mayoría de seis votos.-Ausente: Patricio Sabido.-Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez.-La publicación no menciona el nombre del ponente
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo VI, página 729, Pleno.
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