RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
El artículo 14 constitucional establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286266-a55649ec/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Agrícola Francesa de Ojo de Agua Grande, S. A., y coagraviados. 28 de abril de 1923. Los Ministros Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta no votaron por las razones que constan en el acta del día. Mayoría de ocho votos en cuanto a la concesión del amparo, siendo disidente el Ministro Alberto M. González; mayoría de siete votos por lo que se refiere al sobreseimiento, siendo disidentes los Ministros Benito Flores y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XII, página 752. Amparo administrativo en revisión. Cervecería Moctezuma, S. A. 14 de abril de 1923. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Alberto M. González y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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