RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
El artículo 14 constitucional de modo terminante, declara que a ninguna ley se dará efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279739-bbb49b3d/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 611/23. Sierra viuda de Cantón Teófila. 1o. de abril de 1925. Mayoría de cinco votos, en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de seis, en cuanto al segundo. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVI, página 1623. Indice Alfabético. Amparo 2434/22. Sierra viuda de Cantón Teófila. 1o. de abril de 1925. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Ricardo B. Castro, Jesús Guzmán Vaca. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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