RETROACTIVIDAD.
El artículo 14 constitucional prohibe la aplicación retroactiva de la Ley en perjuicio de persona alguna, más no cuando le beneficia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292847-3fd132fa/retroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3563/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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