Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 58

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58.- Para ser titular de las dependencias del Poder Ejecutivo se requiere

ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 57Índice de la leyArt. 59 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

Para ser titular de las dependencias del Poder Ejecutivo se requiere

ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos.

Artículo 59.-

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.