Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 59
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Poder Ejecutivo formulará informes trimestrales sobre el avance
de la gestión y desempeño de la administración pública, así como de sus finanzas,
los cuales deberán guardar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y
servirán de base para la integración del informe a que se refiere el artículo 28 de
esta Constitución.
Los informes trimestrales serán públicos y se pondrán a disposición de la
ciudadanía, para su seguimiento y evaluación, en los términos que establezcan las
leyes respectivas.
Artículo 60.-
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis