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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 59

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Poder Ejecutivo formulará informes trimestrales sobre el avance

de la gestión y desempeño de la administración pública, así como de sus finanzas,

los cuales deberán guardar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y

servirán de base para la integración del informe a que se refiere el artículo 28 de

esta Constitución.

Los informes trimestrales serán públicos y se pondrán a disposición de la

ciudadanía, para su seguimiento y evaluación, en los términos que establezcan las

leyes respectivas.

Artículo 60.-

Fuente oficial: consultar publicación

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