Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 60
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60.- Todas las iniciativas de Leyes y Decretos así como los reglamentos
y acuerdos que el Ejecutivo formule, promulgue o expida, para que sean
obligatorios deberán estar firmados por éste y por los titulares de las
dependencias que establezca el Código de la Administración Pública de Yucatán ,
sin este requisito no serán válidos.
Fuente oficial: consultar publicación
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)
Todas las iniciativas de Leyes y Decretos así como los reglamentos
y ac uerdos que el Ejecutivo formule, promulgue o expida, para que sean
obligatorios deberán estar firmados por éste y por los titulares de las
dependencias que establezca el Código de la Administración Pública de Yucatán ,
sin este requisito no serán válidos.
Artículo 61.-
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