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Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 60

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60.- Todas las iniciativas de Leyes y Decretos así como los reglamentos

y acuerdos que el Ejecutivo formule, promulgue o expida, para que sean

obligatorios deberán estar firmados por éste y por los titulares de las

dependencias que establezca el Código de la Administración Pública de Yucatán ,

sin este requisito no serán válidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

Todas las iniciativas de Leyes y Decretos así como los reglamentos

y ac uerdos que el Ejecutivo formule, promulgue o expida, para que sean

obligatorios deberán estar firmados por éste y por los titulares de las

dependencias que establezca el Código de la Administración Pública de Yucatán ,

sin este requisito no serán válidos.

Artículo 61.-

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