Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 61
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61.- Los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo,
Directores, Jefes de Departamento y de Oficina y, en general, los servidores
públicos de la administración pública estatal, en su caso, serán responsables de
las disposiciones que autoricen con infracción de la Constitución Federal, de la
local y de las Leyes. Esta responsabilidad es sin perjuicio de la que resulte contra
el Gobernador.
Las ausencias de los servidores públicos y funcionarios del Poder Ejecutivo serán
suplidas en los términos del Código de la Administración Pública de Yucatán.
CAPÍTULO V
Del Ministerio Público
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GOBERNADOR INTERINO, PROVISIONAL O SUSTITUTO DEL ESTADO DE VERACRUZ. AL DISPONER EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, QUE LOS CIUDADANOS QUE HAYAN OCUPADO ESE CARGO E (95)
- GOBERNADOR INTERINO, PROVISIONAL O SUSTITUTO DEL ESTADO DE VERACRUZ. AL DISPONER EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, QUE LOS CIUDADANOS QUE HAYAN OCUPADO ESE CARGO E (P./J. 7/2003)
- GOBERNADORES PROVISIONALES. (s/clave)
- GOBERNADOR INTERINO, PROVISIONAL, SUSTITUTO O ENCARGADO DEL DESPACHO. SU DESIGNACIÓN ES DE NATURALEZA ELECTORAL PORQUE SE RELACIONA CON ESTA MATERIA. (P. XXIX/2006)
- GOBERNADORES PROVISIONALES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
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Los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo,
Directores, Jefes de Departamento y de Oficina y, en general, los servidores
públicos de la administración pública estatal , en su caso, serán responsables de
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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las disposiciones que autoricen con infracción de la Constitución Federal, de la
local y de las Leyes. Esta responsabilidad es sin perjuicio de la que resulte contra
el Gobernador.
Las ausencias de los servidores públicos y funcionarios del Poder Ejecutivo
serán suplidas en los términos del Código de la Administración Pública de
Yucatán.
CAPÍTULO V
Del Ministerio Público
Artículo 62. -
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