Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 62

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62 - El Ministerio Público es la Institución única e in divisible que

representa los intereses de la sociedad, y tiene por objeto dirigir la investigación de

los hechos que la ley señale como delitos; ejercitar la acción penal ante los

tribunales y adoptar medidas para proteger a las víctimas y testigos, conforme a lo

previsto por las leyes correspondientes.

La Institución del Ministerio Público, en su carácter de representante de la

sociedad, vigilará por el cumplimiento de las leyes y se regirá por los principios de

buena fe, justicia, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, y unidad.

Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio Público estará a cargo de la Fiscalía

General del Estado de Yucatán y de la Fiscalía Especializada en Combate a la

Corrupción del Estado de Yucatán.

La Fiscalía General del Estado de Yucatán es un organismo público autónomo, con

personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica,

presupuestal y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su

presupuesto y determinar su organización interna, bajo el mando del Fiscal General

del Estado, quien será su representante legal; y se auxiliará, para la investigación

de los delitos, de las instituciones policiales, que actuarán bajo su conducción y

mando, de acuerdo con lo que establezcan las leyes. El presupuesto de la Fiscalía

67

General del Estado no podrá ser disminuido respecto al del año inmediato anterior y

se incrementará anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación

general anual registrada para el mes de diciembre del año anterior publicado por el

Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la primera quincena del mes de

enero del año des u elaboración, sin exceder del 10% del presupuesto total

asignado a la fiscalía el año anterior.

La o el Fiscal General del Estado durará en su encargo doce años, contados a

partir de la fecha en la que rinda el compromiso constitucional, y no podrá ser

ratificado. La o el Fiscal General del Estado será designado conforme al siguiente

procedimiento: la o el titular del Poder Ejecutivo someterá una terna a consideración

del Congreso del estado, quien designará a aquel que deba ocupar el cargo,

mediante el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso.

En caso de que no se alcance la votación requerida, la o el titular del Poder

Ejecutivo someterá otra terna a consideración del Congreso del Estado, para que

designe a la o al Fiscal General del Estado en los términos del párrafo anterior.

Si el Congreso del estado, nuevamente, no designara a la o el Fiscal General del

Estado, ocupará el cargo la persona que designe el titular del Poder Ejecutivo.

Para ser Fiscal General del Estado se requiere: ser ciudadano mexicano; tener

cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con

antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho;

gozar de buena reputación, no ser deudor alimentario moroso, y no tener

antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal,

contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia por

parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso

sexual, estupro, violación o feminicidio.

La Fiscal o el Fiscal General del Estado podrá ser removido por causas graves por

el Congreso, a solicitud de, al menos, las dos terceras partes de las personas

diputadas que lo integran. Una vez recibida la solicitud, el Congreso integrará un

68

expediente y lo remitirá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia que le dará vista a

la o el Fiscal General del Estado para que, dentro de un plazo de quince días

hábiles, presente las pruebas y alegatos que considere o manifieste lo que a su

derecho convenga. Una vez transcurrido el plazo, recibido o no documento alguno

de la o el fiscal general, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, dentro de un

plazo de sesenta días hábiles, integrará el expediente y emitirá un dictamen donde

califique si las causas son graves. Si el Pleno del Tribunal Superior de Justicia

califica como graves las causas, el Congreso podrá remover a la Fiscal o el Fiscal

General del Estado por el voto de las dos terceras partes de las personas diputadas

que lo integran. En caso de que la causa no sea calificada como grave por el Pleno

del Tribunal Superior de Justicia se notificará el dictamen en ese sentido al Pleno

del Congreso del Estado, a fin de decla rar el cierre del procedimiento iniciado,

continuando en su encargo la o el Fiscal General del Estado por el tiempo por el

que fue designado.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, serán consideradas como causas

graves las contempladas en el Capítulo II del Título Tercero del Libro Primero de la

Ley General de Responsabilidades Administrativas; cometer uno o más delitos

dolosos durante el ejercicio de su función, con sentencia condenatoria firme; y

adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus

funciones durante más de seis meses, dictaminada por médico competente. Lo

establecido en este párrafo se aplicará sin perjuicio de lo señalado en el título

décimo de esta Constitución, en materia de responsabilidades de los servidores

públicos.

La o el Fiscal General del Estado remitirá en la apertura del Segundo Período

Ordinario de Sesiones del Congreso, un informe anual de actividades, respecto del

cual las diputadas y diputados podrán solicitar datos adicionales, los cuales serán

aportados en la comparecen cia, de la persona titular que será realizada ante el

Pleno del Congreso en el mes de abril, con el objetivo de informar sobre su gestión

del año calendario anterior.

69

La o el Fiscal General del Estado no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con

excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales,

de investigación o de beneficencia. Tampoco podrá asumir un cargo público en las

dependencias y entidades estatales ni en los organismos constitucionales

autónomos.

La ley regulará la integración, estructura, funcionamiento, competencia y

administración de la Fiscalía General del Estado, y establecerá el servicio

profesional de carrera para sus servidores públicos.

CAPÍTULO VI

De la Defensoría Pública

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 61Índice de la leyArt. 63 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

El Ministerio Público es la Institución única e indivisible que

representa los intereses de la sociedad, y tiene por objeto dirigir la inv estigación

de los hechos que la ley señale como delitos; ejercitar la acción penal ante los

tribunales y adoptar medidas para proteger a las víctimas y testigos, conforme a lo

previsto por las leyes correspondientes.

La Institución del Ministerio Público, en su carácter de representante de la

sociedad, vigilará por el cumplimiento de las leyes y se regirá por los principios de

buena fe, justicia, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, y unidad.

Para el cumplimiento de su objeto, el Ministe rio Público estará a cargo de la

Fiscalía General del Estado de Yucatán y de la Fiscalía Especializada en Combate

a la Corrupción del Estado de Yucatán.

Párrafo reformado DO 14-11-2019

La Fiscalía General del Estado de Yucatán es un organismo público

autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía

técnica, presupuestal y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de

su presupuesto y determinar su organización interna, bajo el mando del Fiscal

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

81

General del Estado, quien será su representante legal; y se auxiliará, para la

investigación de los delitos, de las instituciones policiales, que actuarán bajo su

conducción y mando, de acuerdo con lo que establezcan las leyes. El presupuesto

de la Fiscalía General del Estado no podrá ser disminuido respecto al del año

inmediato anterior y se incrementará anualmente, al menos, conforme al resultado

de la inflación general anual registrada para el mes de diciembre del año anterior

publicado por el Instituto Nacional de Estadís tica y Geografía en la primera

quincena del mes de enero del año de su elaboración, sin exceder del 10% del

presupuesto total asignado a la fiscalía el año anterior.

Párrafo adicionado DO 14-11-2019/ reformado DO 21-04-2023

La o el Fiscal General del Estado durará en su encargo doce años,

contados a partir de la fecha en la que rinda el compromiso constitucional, y no

podrá ser ratificado. La o el Fiscal General del Estado será designado conforme al

siguiente procedimiento: la o el titular del Poder Ejecu tivo someterá una terna a

consideración del Congreso del estado, quien designará a aquel que deba ocupar

el cargo, mediante el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del

Congreso.

Párrafo reformado DO 22-04-2019, 21-04-2023

En caso de que no se alcance la votación requerida, la o el titular del Poder

Ejecutivo someterá otra terna a consideración del Congreso del Estado, para que

designe a la o al Fiscal General del Estado en los términos del párrafo anterior.

Párrafo reformado DO 22-04-2019

Si el Congreso del estado, nuevamente, no designara a la o el Fiscal

General del Estado, ocupará el cargo la persona que designe el titular del Poder

Ejecutivo.

Nota: Este párrafo fue reformado con el No. de decreto 379/2016 Publicado en el DOF 20 -04-2016, el cual entrará en

vigor el 1 de octubre de 2018

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

82

Párrafo reformado DO 21-04-2023

Para ser Fiscal General del Estado se requiere: ser ciudadano mexicano;

tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

contar, con antigüe dad mínima de diez años, con título profesional de licenciado

en derecho; gozar de buena reputación, no ser deudor alimentario moroso, y no

tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad

personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia

por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso

sexual, estupro, violación o feminicidio.

Párrafo reformado DO 21-04-2023

La Fiscal o el Fiscal General del Estado podrá ser removido por causas

graves por el Congreso, a solicitud de, al menos, las dos terceras partes de las

personas diputadas que lo integran. Una vez recibida la solicitud, el Congreso

integrará un expediente y lo remitirá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia que

le dará vista a la o el Fiscal General del Estado para que, dentro de un plazo de

quince días hábiles, presente las pruebas y alegatos que considere o manifieste lo

que a su derecho convenga. Una vez transcurrido el plazo, recibido o no

documento alguno de la o el fiscal general, el Pleno del Tribunal Superior de

Justicia, dentro de un plazo de sesenta días hábiles, integrará el expediente y

emitirá un dictamen donde califique si las causas son graves. Si el Pleno del

Tribunal Superior de Justicia califica como graves las causas, el Congreso podrá

remover a la Fiscal o el Fiscal General del Estado por el voto de las dos terceras

partes de las personas diputadas que lo integran. En caso de que la causa no sea

calificada como grave por el Pleno del T ribunal Superior de Justicia se notificará el

dictamen en ese sentido al Pleno del Congreso del Estado, a fin de declarar el

cierre del procedimiento iniciado, continuando en su encargo la o el Fiscal General

del Estado por el tiempo por el que fue designado.

Párrafo reformado DO 22-04-2019/ DO 21-04-2023/ DO 04-07-2025

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

83

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, serán consideradas como

causas graves las contempladas en el Capítulo II del Título Tercero del Libro

Primero de la Ley General de Respon sabilidades Administrativas; cometer uno o

más delitos dolosos durante el ejercicio de su función, con sentencia condenatoria

firme; y adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de

sus funciones durante más de seis meses, dictaminada por médico competente.

Lo establecido en este párrafo se aplicará sin perjuicio de lo señalado en el título

décimo de esta Constitución, en materia de responsabilidades de los servidores

públicos.

Párrafo adicionado DO 21-04-2023

La o el Fiscal Ge neral del Estado remitirá en la apertura del Segundo

Período Ordinario de Sesiones del Congreso, un informe anual de actividades,

respecto del cual las diputadas y diputados podrán solicitar datos adicionales, los

cuales serán aportados en la comparecencia, de la persona titular que será

realizada ante el Pleno del Congreso en el mes de abril, con el objetivo de

informar sobre su gestión del año calendario anterior.

Párrafo adicionado DO 21-04-2023

La o el Fiscal General del Estado no podrá tener otro empl eo, cargo o

comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes,

científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrá asumir

un cargo público en las dependencias y entidades estatales ni en los organismos

constitucionales autónomos.

Párrafo adicionado DO 21-04-2023

La ley regulará la integración, estructura, funcionamiento, competencia y

administración de la Fiscalía General del Estado, y establecerá el servicio

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

84

profesional de carrera para sus servidores públicos.

Párrafo recorrido D.O. 21-04-2023

CAPÍTULO VI

De la Defensoría Pública

Artículo 63. -

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Artículo 62 - El Ministerio Público es la Institución única e in divisible que

representa los intereses de la sociedad, y tiene por objeto dirigir la investigación de

los hechos que la ley señale como delitos; ejercitar la acción penal ante los

tribunales y adoptar medidas para proteger a las víctimas y testigos, conforme a lo

previsto por las leyes correspondientes.

La Institución del Ministerio Público, en su carácter de representante de la

sociedad, vigilará por el cumplimiento de las leyes y se regirá por los principios de

buena fe, justicia, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, y unidad.

Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio Público estará a cargo de la Fiscalía

General del Estado de Yucatán y de la Fiscalía Especializada en Combate a la

Corrupción del Estado de Yucatán.

La Fiscalía General del Estado de Yucatán es un organismo público autónomo, con

personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica,

presupuestal y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su

presupuesto y determinar su organización interna, bajo el mando del Fiscal General

del Estado, quien será su representante legal; y se auxiliará, para la investigación

de los delitos, de las instituciones policiales, que actuarán bajo su conducción y

mando, de acuerdo con lo que establezcan las leyes. El presupuesto de la Fiscalía

General del Estado no podrá ser disminuido respecto al del año inmediato anterior y

se incrementará anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación

general anual registrada para el mes de diciembre del año anterior publicado por el

Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la primera quincena del mes de

enero del año de su elaboración, sin exceder del 10% del presupuesto total

asignado a la fiscalía el año anterior.

La o el Fiscal General del Estado durará e n su encargo doce años, contados a

partir de la fecha en la que rinda el compromiso constitucional, y no podrá ser

ratificado. La o el Fiscal General del Estado será designado conforme al siguiente

procedimiento: la o el titular del Poder Ejecutivo someterá una terna a consideración

del Congreso del estado, quien designará a aquel que deba ocupar el cargo,

67

mediante el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso.

En caso de que no se alcance la votación requerida, la o el titular del Poder

Ejecutivo someterá otra terna a consideración del Congreso del Estado, para que

designe a la o al Fiscal General del Estado en los términos del párrafo anterior.

Si el Congreso del estado, nuevamente, no designara a la o el Fiscal General del

Estado, ocupará el cargo la persona que designe el titular del Poder Ejecutivo.

Para ser Fiscal General del Estado se requiere: ser ciudadano mexicano; tener

cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con

antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho;

gozar de buena reputación, no ser deudor alimentario moroso, y no tener

antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal,

contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia por

parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso

sexual, estupro, violación o feminicidio.

La Fiscal o el Fiscal General del Estado podrá ser removido por causas graves por

el Congres o, a solicitud de, al menos, las dos terceras partes de las personas

diputadas que lo integran. Una vez recibida la solicitud, el Congreso integrará un

expediente y lo remitirá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia que le dará vista a

la o el Fiscal G eneral del Estado para que, dentro de un plazo de quince días

hábiles, presente las pruebas y alegatos que considere o manifieste lo que a su

derecho convenga. Una vez transcurrido el plazo, recibido o no documento alguno

de la o el fiscal general, el Plen o del Tribunal Superior de Justicia, dentro de un

plazo de sesenta días hábiles, integrará el expediente y emitirá un dictamen donde

califique si las causas son graves. Si el Pleno del Tribunal Superior de Justicia

califica como graves las causas, el Congr eso podrá remover a la Fiscal o el Fiscal

General del Estado por el voto de las dos terceras partes de las personas diputadas

que lo integran. En caso de que la causa no sea calificada como grave por el Pleno

del Tribunal Superior de Justicia se notificará el dictamen en ese sentido al Pleno

del Congreso del Estado, a fin de decla rar el cierre del procedimiento iniciado,

68

continuando en su encargo la o el Fiscal General del Estado por el tiempo por el

que fue designado.

Para efectos de lo previsto en el pár rafo anterior, serán consideradas como causas

graves las contempladas en el Capítulo II del Título Tercero del Libro Primero de la

Ley General de Responsabilidades Administrativas; cometer uno o más delitos

dolosos durante el ejercicio de su función, con sentencia condenatoria firme; y

adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus

funciones durante más de seis meses, dictaminada por médico competente. Lo

establecido en este párrafo se aplicará sin perjuicio de lo señalado e n el título

décimo de esta Constitución, en materia de responsabilidades de los servidores

públicos.

La o el Fiscal General del Estado remitirá en la apertura del Segundo Período

Ordinario de Sesiones del Congreso, un informe anual de actividades, respect o del

cual las diputadas y diputados podrán solicitar datos adicionales, los cuales serán

aportados en la comparecencia, de la persona titular que será realizada ante el

Pleno del Congreso en el mes de abril, con el objetivo de informar sobre su gestión

del año calendario anterior.

La o el Fiscal General del Estado no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con

excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales,

de investigación o de beneficencia. Tampoco podrá asumir un cargo público en las

dependencias y entidades estatales ni en los organismos constitucionales

autónomos.

La ley re gulará la integración, estructura, funcionamiento, c ompetencia y

administración de la Fiscalía General del Estado, y establecerá el servicio

profesional de carrera para sus servidores públicos.

CAPÍTULO VI

De la Defensoría Pública

69

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.