Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 62
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62 - El Ministerio Público es la Institución única e in divisible que
representa los intereses de la sociedad, y tiene por objeto dirigir la investigación de
los hechos que la ley señale como delitos; ejercitar la acción penal ante los
tribunales y adoptar medidas para proteger a las víctimas y testigos, conforme a lo
previsto por las leyes correspondientes.
La Institución del Ministerio Público, en su carácter de representante de la
sociedad, vigilará por el cumplimiento de las leyes y se regirá por los principios de
buena fe, justicia, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, y unidad.
Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio Público estará a cargo de la Fiscalía
General del Estado de Yucatán y de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado de Yucatán.
La Fiscalía General del Estado de Yucatán es un organismo público autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica,
presupuestal y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su
presupuesto y determinar su organización interna, bajo el mando del Fiscal General
del Estado, quien será su representante legal; y se auxiliará, para la investigación
de los delitos, de las instituciones policiales, que actuarán bajo su conducción y
mando, de acuerdo con lo que establezcan las leyes. El presupuesto de la Fiscalía
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General del Estado no podrá ser disminuido respecto al del año inmediato anterior y
se incrementará anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación
general anual registrada para el mes de diciembre del año anterior publicado por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la primera quincena del mes de
enero del año des u elaboración, sin exceder del 10% del presupuesto total
asignado a la fiscalía el año anterior.
La o el Fiscal General del Estado durará en su encargo doce años, contados a
partir de la fecha en la que rinda el compromiso constitucional, y no podrá ser
ratificado. La o el Fiscal General del Estado será designado conforme al siguiente
procedimiento: la o el titular del Poder Ejecutivo someterá una terna a consideración
del Congreso del estado, quien designará a aquel que deba ocupar el cargo,
mediante el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso.
En caso de que no se alcance la votación requerida, la o el titular del Poder
Ejecutivo someterá otra terna a consideración del Congreso del Estado, para que
designe a la o al Fiscal General del Estado en los términos del párrafo anterior.
Si el Congreso del estado, nuevamente, no designara a la o el Fiscal General del
Estado, ocupará el cargo la persona que designe el titular del Poder Ejecutivo.
Para ser Fiscal General del Estado se requiere: ser ciudadano mexicano; tener
cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con
antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho;
gozar de buena reputación, no ser deudor alimentario moroso, y no tener
antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal,
contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia por
parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso
sexual, estupro, violación o feminicidio.
La Fiscal o el Fiscal General del Estado podrá ser removido por causas graves por
el Congreso, a solicitud de, al menos, las dos terceras partes de las personas
diputadas que lo integran. Una vez recibida la solicitud, el Congreso integrará un
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expediente y lo remitirá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia que le dará vista a
la o el Fiscal General del Estado para que, dentro de un plazo de quince días
hábiles, presente las pruebas y alegatos que considere o manifieste lo que a su
derecho convenga. Una vez transcurrido el plazo, recibido o no documento alguno
de la o el fiscal general, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, dentro de un
plazo de sesenta días hábiles, integrará el expediente y emitirá un dictamen donde
califique si las causas son graves. Si el Pleno del Tribunal Superior de Justicia
califica como graves las causas, el Congreso podrá remover a la Fiscal o el Fiscal
General del Estado por el voto de las dos terceras partes de las personas diputadas
que lo integran. En caso de que la causa no sea calificada como grave por el Pleno
del Tribunal Superior de Justicia se notificará el dictamen en ese sentido al Pleno
del Congreso del Estado, a fin de decla rar el cierre del procedimiento iniciado,
continuando en su encargo la o el Fiscal General del Estado por el tiempo por el
que fue designado.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, serán consideradas como causas
graves las contempladas en el Capítulo II del Título Tercero del Libro Primero de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas; cometer uno o más delitos
dolosos durante el ejercicio de su función, con sentencia condenatoria firme; y
adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus
funciones durante más de seis meses, dictaminada por médico competente. Lo
establecido en este párrafo se aplicará sin perjuicio de lo señalado en el título
décimo de esta Constitución, en materia de responsabilidades de los servidores
públicos.
La o el Fiscal General del Estado remitirá en la apertura del Segundo Período
Ordinario de Sesiones del Congreso, un informe anual de actividades, respecto del
cual las diputadas y diputados podrán solicitar datos adicionales, los cuales serán
aportados en la comparecen cia, de la persona titular que será realizada ante el
Pleno del Congreso en el mes de abril, con el objetivo de informar sobre su gestión
del año calendario anterior.
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La o el Fiscal General del Estado no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con
excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales,
de investigación o de beneficencia. Tampoco podrá asumir un cargo público en las
dependencias y entidades estatales ni en los organismos constitucionales
autónomos.
La ley regulará la integración, estructura, funcionamiento, competencia y
administración de la Fiscalía General del Estado, y establecerá el servicio
profesional de carrera para sus servidores públicos.
CAPÍTULO VI
De la Defensoría Pública
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, SUPRESION DE PUESTOS DE BASE DE LOS. (s/clave)
- ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. CONSTITUYE UN ELEMENTO NECESARIO PARA DETERMINAR EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES Y, EN TANTO QUE ES CUANTIFICADO POR UN ÓRGANO DEL ESTADO, (23)
- ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. CONSTITUYE UN ELEMENTO NECESARIO PARA DETERMINAR EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES Y, EN TANTO QUE ES CUANTIFICADO POR UN ÓRGANO DEL ESTADO, (646)
- ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. CONSTITUYE UN ELEMENTO NECESARIO PARA DETERMINAR EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES Y, EN TANTO QUE ES CUANTIFICADO POR UN ÓRGANO DEL ESTADO, (2a./J. 110/2000)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
El Ministerio Público es la Institución única e indivisible que
representa los intereses de la sociedad, y tiene por objeto dirigir la inv estigación
de los hechos que la ley señale como delitos; ejercitar la acción penal ante los
tribunales y adoptar medidas para proteger a las víctimas y testigos, conforme a lo
previsto por las leyes correspondientes.
La Institución del Ministerio Público, en su carácter de representante de la
sociedad, vigilará por el cumplimiento de las leyes y se regirá por los principios de
buena fe, justicia, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, y unidad.
Para el cumplimiento de su objeto, el Ministe rio Público estará a cargo de la
Fiscalía General del Estado de Yucatán y de la Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción del Estado de Yucatán.
Párrafo reformado DO 14-11-2019
La Fiscalía General del Estado de Yucatán es un organismo público
autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía
técnica, presupuestal y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de
su presupuesto y determinar su organización interna, bajo el mando del Fiscal
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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General del Estado, quien será su representante legal; y se auxiliará, para la
investigación de los delitos, de las instituciones policiales, que actuarán bajo su
conducción y mando, de acuerdo con lo que establezcan las leyes. El presupuesto
de la Fiscalía General del Estado no podrá ser disminuido respecto al del año
inmediato anterior y se incrementará anualmente, al menos, conforme al resultado
de la inflación general anual registrada para el mes de diciembre del año anterior
publicado por el Instituto Nacional de Estadís tica y Geografía en la primera
quincena del mes de enero del año de su elaboración, sin exceder del 10% del
presupuesto total asignado a la fiscalía el año anterior.
Párrafo adicionado DO 14-11-2019/ reformado DO 21-04-2023
La o el Fiscal General del Estado durará en su encargo doce años,
contados a partir de la fecha en la que rinda el compromiso constitucional, y no
podrá ser ratificado. La o el Fiscal General del Estado será designado conforme al
siguiente procedimiento: la o el titular del Poder Ejecu tivo someterá una terna a
consideración del Congreso del estado, quien designará a aquel que deba ocupar
el cargo, mediante el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del
Congreso.
Párrafo reformado DO 22-04-2019, 21-04-2023
En caso de que no se alcance la votación requerida, la o el titular del Poder
Ejecutivo someterá otra terna a consideración del Congreso del Estado, para que
designe a la o al Fiscal General del Estado en los términos del párrafo anterior.
Párrafo reformado DO 22-04-2019
Si el Congreso del estado, nuevamente, no designara a la o el Fiscal
General del Estado, ocupará el cargo la persona que designe el titular del Poder
Ejecutivo.
Nota: Este párrafo fue reformado con el No. de decreto 379/2016 Publicado en el DOF 20 -04-2016, el cual entrará en
vigor el 1 de octubre de 2018
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Párrafo reformado DO 21-04-2023
Para ser Fiscal General del Estado se requiere: ser ciudadano mexicano;
tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
contar, con antigüe dad mínima de diez años, con título profesional de licenciado
en derecho; gozar de buena reputación, no ser deudor alimentario moroso, y no
tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad
personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia
por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso
sexual, estupro, violación o feminicidio.
Párrafo reformado DO 21-04-2023
La Fiscal o el Fiscal General del Estado podrá ser removido por causas
graves por el Congreso, a solicitud de, al menos, las dos terceras partes de las
personas diputadas que lo integran. Una vez recibida la solicitud, el Congreso
integrará un expediente y lo remitirá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia que
le dará vista a la o el Fiscal General del Estado para que, dentro de un plazo de
quince días hábiles, presente las pruebas y alegatos que considere o manifieste lo
que a su derecho convenga. Una vez transcurrido el plazo, recibido o no
documento alguno de la o el fiscal general, el Pleno del Tribunal Superior de
Justicia, dentro de un plazo de sesenta días hábiles, integrará el expediente y
emitirá un dictamen donde califique si las causas son graves. Si el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia califica como graves las causas, el Congreso podrá
remover a la Fiscal o el Fiscal General del Estado por el voto de las dos terceras
partes de las personas diputadas que lo integran. En caso de que la causa no sea
calificada como grave por el Pleno del T ribunal Superior de Justicia se notificará el
dictamen en ese sentido al Pleno del Congreso del Estado, a fin de declarar el
cierre del procedimiento iniciado, continuando en su encargo la o el Fiscal General
del Estado por el tiempo por el que fue designado.
Párrafo reformado DO 22-04-2019/ DO 21-04-2023/ DO 04-07-2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, serán consideradas como
causas graves las contempladas en el Capítulo II del Título Tercero del Libro
Primero de la Ley General de Respon sabilidades Administrativas; cometer uno o
más delitos dolosos durante el ejercicio de su función, con sentencia condenatoria
firme; y adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de
sus funciones durante más de seis meses, dictaminada por médico competente.
Lo establecido en este párrafo se aplicará sin perjuicio de lo señalado en el título
décimo de esta Constitución, en materia de responsabilidades de los servidores
públicos.
Párrafo adicionado DO 21-04-2023
La o el Fiscal Ge neral del Estado remitirá en la apertura del Segundo
Período Ordinario de Sesiones del Congreso, un informe anual de actividades,
respecto del cual las diputadas y diputados podrán solicitar datos adicionales, los
cuales serán aportados en la comparecencia, de la persona titular que será
realizada ante el Pleno del Congreso en el mes de abril, con el objetivo de
informar sobre su gestión del año calendario anterior.
Párrafo adicionado DO 21-04-2023
La o el Fiscal General del Estado no podrá tener otro empl eo, cargo o
comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes,
científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrá asumir
un cargo público en las dependencias y entidades estatales ni en los organismos
constitucionales autónomos.
Párrafo adicionado DO 21-04-2023
La ley regulará la integración, estructura, funcionamiento, competencia y
administración de la Fiscalía General del Estado, y establecerá el servicio
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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profesional de carrera para sus servidores públicos.
Párrafo recorrido D.O. 21-04-2023
CAPÍTULO VI
De la Defensoría Pública
Artículo 63. -
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Artículo 62 - El Ministerio Público es la Institución única e in divisible que
representa los intereses de la sociedad, y tiene por objeto dirigir la investigación de
los hechos que la ley señale como delitos; ejercitar la acción penal ante los
tribunales y adoptar medidas para proteger a las víctimas y testigos, conforme a lo
previsto por las leyes correspondientes.
La Institución del Ministerio Público, en su carácter de representante de la
sociedad, vigilará por el cumplimiento de las leyes y se regirá por los principios de
buena fe, justicia, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, y unidad.
Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio Público estará a cargo de la Fiscalía
General del Estado de Yucatán y de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado de Yucatán.
La Fiscalía General del Estado de Yucatán es un organismo público autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica,
presupuestal y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su
presupuesto y determinar su organización interna, bajo el mando del Fiscal General
del Estado, quien será su representante legal; y se auxiliará, para la investigación
de los delitos, de las instituciones policiales, que actuarán bajo su conducción y
mando, de acuerdo con lo que establezcan las leyes. El presupuesto de la Fiscalía
General del Estado no podrá ser disminuido respecto al del año inmediato anterior y
se incrementará anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación
general anual registrada para el mes de diciembre del año anterior publicado por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la primera quincena del mes de
enero del año de su elaboración, sin exceder del 10% del presupuesto total
asignado a la fiscalía el año anterior.
La o el Fiscal General del Estado durará e n su encargo doce años, contados a
partir de la fecha en la que rinda el compromiso constitucional, y no podrá ser
ratificado. La o el Fiscal General del Estado será designado conforme al siguiente
procedimiento: la o el titular del Poder Ejecutivo someterá una terna a consideración
del Congreso del estado, quien designará a aquel que deba ocupar el cargo,
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mediante el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso.
En caso de que no se alcance la votación requerida, la o el titular del Poder
Ejecutivo someterá otra terna a consideración del Congreso del Estado, para que
designe a la o al Fiscal General del Estado en los términos del párrafo anterior.
Si el Congreso del estado, nuevamente, no designara a la o el Fiscal General del
Estado, ocupará el cargo la persona que designe el titular del Poder Ejecutivo.
Para ser Fiscal General del Estado se requiere: ser ciudadano mexicano; tener
cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con
antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho;
gozar de buena reputación, no ser deudor alimentario moroso, y no tener
antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal,
contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia por
parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso
sexual, estupro, violación o feminicidio.
La Fiscal o el Fiscal General del Estado podrá ser removido por causas graves por
el Congres o, a solicitud de, al menos, las dos terceras partes de las personas
diputadas que lo integran. Una vez recibida la solicitud, el Congreso integrará un
expediente y lo remitirá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia que le dará vista a
la o el Fiscal G eneral del Estado para que, dentro de un plazo de quince días
hábiles, presente las pruebas y alegatos que considere o manifieste lo que a su
derecho convenga. Una vez transcurrido el plazo, recibido o no documento alguno
de la o el fiscal general, el Plen o del Tribunal Superior de Justicia, dentro de un
plazo de sesenta días hábiles, integrará el expediente y emitirá un dictamen donde
califique si las causas son graves. Si el Pleno del Tribunal Superior de Justicia
califica como graves las causas, el Congr eso podrá remover a la Fiscal o el Fiscal
General del Estado por el voto de las dos terceras partes de las personas diputadas
que lo integran. En caso de que la causa no sea calificada como grave por el Pleno
del Tribunal Superior de Justicia se notificará el dictamen en ese sentido al Pleno
del Congreso del Estado, a fin de decla rar el cierre del procedimiento iniciado,
68
continuando en su encargo la o el Fiscal General del Estado por el tiempo por el
que fue designado.
Para efectos de lo previsto en el pár rafo anterior, serán consideradas como causas
graves las contempladas en el Capítulo II del Título Tercero del Libro Primero de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas; cometer uno o más delitos
dolosos durante el ejercicio de su función, con sentencia condenatoria firme; y
adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus
funciones durante más de seis meses, dictaminada por médico competente. Lo
establecido en este párrafo se aplicará sin perjuicio de lo señalado e n el título
décimo de esta Constitución, en materia de responsabilidades de los servidores
públicos.
La o el Fiscal General del Estado remitirá en la apertura del Segundo Período
Ordinario de Sesiones del Congreso, un informe anual de actividades, respect o del
cual las diputadas y diputados podrán solicitar datos adicionales, los cuales serán
aportados en la comparecencia, de la persona titular que será realizada ante el
Pleno del Congreso en el mes de abril, con el objetivo de informar sobre su gestión
del año calendario anterior.
La o el Fiscal General del Estado no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con
excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales,
de investigación o de beneficencia. Tampoco podrá asumir un cargo público en las
dependencias y entidades estatales ni en los organismos constitucionales
autónomos.
La ley re gulará la integración, estructura, funcionamiento, c ompetencia y
administración de la Fiscalía General del Estado, y establecerá el servicio
profesional de carrera para sus servidores públicos.
CAPÍTULO VI
De la Defensoría Pública
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