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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 67

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las Magistraturas del Pleno del Tribunal de Justicia, del Tribunal de

Disciplina Judicial, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los

Municipios, los integrantes del órgano de administración y las Juezas y Jueces del

Poder Judicial del Estado, al entrar a ejercer el cargo, manifestarán ante el

Congreso, ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquél, el compromiso

Constitucional siguiente: Presidente: ¿Se compromete a desempeñar lea l y

patrióticamente el cargo de Magistrado del Poder Judicial del Estado, y guardar y

hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

particular del Estado, y las Leyes que de ellas emanen, y pugnar en todo momento

por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado? - Magistrado: "Si, me

comprometo. -Presidente: Si no lo hiciere así, que la Nación y el Estado se lo

demanden".

Artículo reformado D.O. 01-04-2024, 03-05-2025

Artículo 68. -

Fuente oficial: consultar publicación

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