Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 67
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las Magistraturas del Pleno del Tribunal de Justicia, del Tribunal de
Disciplina Judicial, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los
Municipios, los integrantes del órgano de administración y las Juezas y Jueces del
Poder Judicial del Estado, al entrar a ejercer el cargo, manifestarán ante el
Congreso, ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquél, el compromiso
Constitucional siguiente: Presidente: ¿Se compromete a desempeñar lea l y
patrióticamente el cargo de Magistrado del Poder Judicial del Estado, y guardar y
hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
particular del Estado, y las Leyes que de ellas emanen, y pugnar en todo momento
por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado? - Magistrado: "Si, me
comprometo. -Presidente: Si no lo hiciere así, que la Nación y el Estado se lo
demanden".
Artículo reformado D.O. 01-04-2024, 03-05-2025
Artículo 68. -
Fuente oficial: consultar publicación
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