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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 68

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68.- El cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de

Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado, sólo es

renunciable por causa grave calificada, misma que será aprobada por la mayoría

de las y los diputados presentes del Pleno de la Legislatura.

El Congreso del Estado resolverá respecto a las licencias que exceden más de

un mes y renuncias de las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de

los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado .

83

Cuando la falta de una Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia,

Magistrada o del Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunal Laboral o Tribunal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, Jueza o Juez excediere

de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier

causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género

que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese

cargo; en caso de decli nación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la

persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso del Estado tomará

protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al

encargo.

Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo que

antecede, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno del

Tribunal Superior de Justicia, para el caso de sus Magistradas y Magistrados; por

el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes y, por

el órgano de administración judicial para el caso de Juezas y Jueces de primera

instancia. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán

concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presen tes del

Congreso del Estado, en sus recesos, por la Diputación Permanente. Ninguna

licencia podrá exceder del término de un año.

Es causa de retiro forzoso de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal

Superior de Justicia, del Tribunal de los Trabaja dores al Servicio del Estado y de

los Municipios, del Tribunal de Disciplina, y de los integrantes del órgano de

administración del Poder Judicial del Estado, padecer incapacidad, ya sea física o

mental, que impida desempeñar el cargo, en la forma que dispongan las leyes.

Las Magistradas y los Magistrados que se encuentren en el supuesto de retiro

forzoso tendrán derecho al haber por retiro; el haber de retiro será proporcional al

tiempo de su desempeño.

Las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina, del

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Tribunal Laboral, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los

Municipios, las y los integrantes del órgano de administración, las Juezas y

Jueces de primera instancia y Secretarios del Poder Judicial del Estado, no

podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo o encargo de la

Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los

cargos en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado cualquiera de los cargos previstos en el párrafo

anterior, no deberán, dentro del año siguiente a la fecha de conclusión del cargo,

cualquiera que fuere la causa del mismo, actuar como patronos, abogados o

representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del

Estado de Yucatán, con las excepciones que establezca la ley.

CAPÍTULO III

De las Atribuciones del Tribunal Superior de Justicia

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

El cargo de Magistrada o Magistrado del Trib unal Superior de

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado, sólo es

renunciable por causa grave calificada, misma que será aprobada por la mayoría

de las y los diputados presentes del Pleno de la Legislatura.

El Congreso del Estado resolverá respecto a las licencias que exceden más

de un mes y renuncias de las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y

de los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado.

Cuando la falta de una Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de

Justicia, Magistrada o del Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunal Laboral o

Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, Jueza o

Juez excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción,

renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona

del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la

elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden

de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso del

Estado tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo

que reste al encargo.

Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo

que antecede, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno

del Tribunal Superior de Justicia, para el caso de sus Magistradas y Magistrados;

por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes y,

por el órgano de administración judicial para el caso de Juezas y Jueces de

primera instancia. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y

podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes

del Congreso del Estado, en sus recesos, por la Diputación Permanente. Ninguna

licencia podrá exceder del término de un año.

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

101

Es causa de retiro forzoso de las Magistradas y los Magistrados del

Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del

Estado y de los Municipios, del Tribunal de Disciplina, y de los integrantes del

órgano de administración del Poder Judicial del Estado, padecer incapacidad, ya

sea física o mental, que impida desempeñar el cargo, en la forma que dispongan

las leyes.

Las Magistradas y los Magistrados que se encuentren en el supuesto de

retiro forzoso tendrán derecho al haber por retiro; el haber de retiro será

proporcional al tiempo de su desempeño.

Las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de

Disciplina, del Tribunal Laboral, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del

Estado y de los Municipios, las y los integrantes del órgano de administración, las

Juezas y Jueces de primera instancia y Secretarios del Poder Judicial del Estado,

no podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo o encargo de la

Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos

en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado cualquiera de los cargos previstos en el

párrafo anterior, no deberán, dentro del año siguiente a la fecha de conclusión del

cargo, cualquiera que fuere la causa del mismo, actuar como patronos, abogados

o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del

Estado de Yucatán, con las excepciones que establezca la ley.

Los impedimentos previstos en este artículo serán aplicables a los

servidores públicos con licencia.

Párrafo recorrido (antes párrafo sexto) DO 04-05-2022

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

102

Artículo reformado D.O. 05-03-2025

CAPÍTULO III

De las Atribuciones del Tribunal Superior de Justicia

Artículo 69.-

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Artículo 68.- El cargo de Magistrada o Magist rado del Tribunal Superior de

Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado, sólo es

renunciable por causa grave calificada, misma que será aprobada por la mayoría

de las y los diputados presentes del Pleno de la Legislatura.

El Congreso del Estado resolverá respecto a las licencias que exceden más de

un mes y renuncias de las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de

los integrantes del Tribunal de Disciplina Ju dicial del Poder Judicial del Estado.

Cuando la falta de una Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia,

Magistrada o del Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunal Laboral o Tribunal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y de los Munic ipios, Jueza o Juez excediere

de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier

causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género

que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elecc ión para ese

cargo; en caso de declinación o imposibilidad, s eguirá en orden de prelación la

persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso del Estado tomará

protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al

encargo.

Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo que

antecede, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno del

83

Tribunal Superior de Justicia, para el caso de sus Magistradas y Magistrados; por

el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes y, por

el órgano de administración judicial para el caso de Juezas y Jueces de primera

instancia. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán

concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del

Congreso del Estado, en sus recesos, por la Diputación Permanente. Ninguna

licencia podrá exceder del término de un año.

Es causa de retiro forzoso de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal

Superior de J usticia, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de

los Municipios, del Tribunal de Disciplina, y de los integrantes del órgano de

administración del Poder Judicial del Estado, padecer incapacidad, ya sea física o

mental, que impida desem peñar el cargo, en la forma que dispongan las leyes.

Las Magistradas y los Magistrados que se encuentren en el supuesto de retiro

forzoso tendrán derecho al haber por retiro; el haber de retiro será proporcional al

tiempo de su desempeño.

Las magistratu ras del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina, del

Tribunal Laboral, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los

Municipios, las y los integrantes del órgano de administración, las Juezas y

Jueces de primera instanc ia y Secretarios del Poder Judicial del Estado, no

podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo o encargo de la

Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los

cargos en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado cualquiera de los cargos previstos en el párrafo

anterior, no deberán, dentro del año siguiente a la fecha de conclusión del cargo,

cualquiera que fuere la causa del mismo, actuar como patronos, abogados o

representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del

Estado de Yucatán, con las excepciones que establezca la ley.

CAPÍTULO III

84

De las Atribuciones del Tribunal Superior de Justicia

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