Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 68
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68.- El cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado, sólo es
renunciable por causa grave calificada, misma que será aprobada por la mayoría
de las y los diputados presentes del Pleno de la Legislatura.
El Congreso del Estado resolverá respecto a las licencias que exceden más de
un mes y renuncias de las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de
los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado .
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Cuando la falta de una Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia,
Magistrada o del Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunal Laboral o Tribunal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, Jueza o Juez excediere
de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier
causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género
que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese
cargo; en caso de decli nación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la
persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso del Estado tomará
protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al
encargo.
Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo que
antecede, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia, para el caso de sus Magistradas y Magistrados; por
el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes y, por
el órgano de administración judicial para el caso de Juezas y Jueces de primera
instancia. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán
concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presen tes del
Congreso del Estado, en sus recesos, por la Diputación Permanente. Ninguna
licencia podrá exceder del término de un año.
Es causa de retiro forzoso de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia, del Tribunal de los Trabaja dores al Servicio del Estado y de
los Municipios, del Tribunal de Disciplina, y de los integrantes del órgano de
administración del Poder Judicial del Estado, padecer incapacidad, ya sea física o
mental, que impida desempeñar el cargo, en la forma que dispongan las leyes.
Las Magistradas y los Magistrados que se encuentren en el supuesto de retiro
forzoso tendrán derecho al haber por retiro; el haber de retiro será proporcional al
tiempo de su desempeño.
Las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina, del
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Tribunal Laboral, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los
Municipios, las y los integrantes del órgano de administración, las Juezas y
Jueces de primera instancia y Secretarios del Poder Judicial del Estado, no
podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo o encargo de la
Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los
cargos en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Las personas que hayan ocupado cualquiera de los cargos previstos en el párrafo
anterior, no deberán, dentro del año siguiente a la fecha de conclusión del cargo,
cualquiera que fuere la causa del mismo, actuar como patronos, abogados o
representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del
Estado de Yucatán, con las excepciones que establezca la ley.
CAPÍTULO III
De las Atribuciones del Tribunal Superior de Justicia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUERELLA CONTRA PRESIDENTES MUNICIPALES. SE LEGITIMA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD CUANDO ES PRESENTADA POR LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE (II.2o.P.267 P (9a.))
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL ACUERDO SIN NÚMERO EMITIDO POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE YUCATÁN POR EL QUE SOLICITA A LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD QUE ACLAR (P./J. 5/2004)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL ACUERDO SIN NÚMERO EMITIDO POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE YUCATÁN POR EL QUE SOLICITA A LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD QUE ACLAR (158)
- DELITOS, PERSECUCION DE LOS. (s/clave)
- JUICIO POLÍTICO. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA REMOVER A LOS JEFES DELEGACIONALES, TIENE ESA NATURALEZA. (I.15o.A.36 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
El cargo de Magistrada o Magistrado del Trib unal Superior de
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado, sólo es
renunciable por causa grave calificada, misma que será aprobada por la mayoría
de las y los diputados presentes del Pleno de la Legislatura.
El Congreso del Estado resolverá respecto a las licencias que exceden más
de un mes y renuncias de las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y
de los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado.
Cuando la falta de una Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia, Magistrada o del Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunal Laboral o
Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, Jueza o
Juez excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción,
renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona
del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la
elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden
de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso del
Estado tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo
que reste al encargo.
Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo
que antecede, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno
del Tribunal Superior de Justicia, para el caso de sus Magistradas y Magistrados;
por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes y,
por el órgano de administración judicial para el caso de Juezas y Jueces de
primera instancia. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y
podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes
del Congreso del Estado, en sus recesos, por la Diputación Permanente. Ninguna
licencia podrá exceder del término de un año.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Es causa de retiro forzoso de las Magistradas y los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del
Estado y de los Municipios, del Tribunal de Disciplina, y de los integrantes del
órgano de administración del Poder Judicial del Estado, padecer incapacidad, ya
sea física o mental, que impida desempeñar el cargo, en la forma que dispongan
las leyes.
Las Magistradas y los Magistrados que se encuentren en el supuesto de
retiro forzoso tendrán derecho al haber por retiro; el haber de retiro será
proporcional al tiempo de su desempeño.
Las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de
Disciplina, del Tribunal Laboral, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del
Estado y de los Municipios, las y los integrantes del órgano de administración, las
Juezas y Jueces de primera instancia y Secretarios del Poder Judicial del Estado,
no podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo o encargo de la
Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos
en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Las personas que hayan ocupado cualquiera de los cargos previstos en el
párrafo anterior, no deberán, dentro del año siguiente a la fecha de conclusión del
cargo, cualquiera que fuere la causa del mismo, actuar como patronos, abogados
o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del
Estado de Yucatán, con las excepciones que establezca la ley.
Los impedimentos previstos en este artículo serán aplicables a los
servidores públicos con licencia.
Párrafo recorrido (antes párrafo sexto) DO 04-05-2022
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Artículo reformado D.O. 05-03-2025
CAPÍTULO III
De las Atribuciones del Tribunal Superior de Justicia
Artículo 69.-
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Artículo 68.- El cargo de Magistrada o Magist rado del Tribunal Superior de
Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado, sólo es
renunciable por causa grave calificada, misma que será aprobada por la mayoría
de las y los diputados presentes del Pleno de la Legislatura.
El Congreso del Estado resolverá respecto a las licencias que exceden más de
un mes y renuncias de las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de
los integrantes del Tribunal de Disciplina Ju dicial del Poder Judicial del Estado.
Cuando la falta de una Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia,
Magistrada o del Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunal Laboral o Tribunal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y de los Munic ipios, Jueza o Juez excediere
de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier
causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género
que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elecc ión para ese
cargo; en caso de declinación o imposibilidad, s eguirá en orden de prelación la
persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso del Estado tomará
protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al
encargo.
Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo que
antecede, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno del
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Tribunal Superior de Justicia, para el caso de sus Magistradas y Magistrados; por
el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes y, por
el órgano de administración judicial para el caso de Juezas y Jueces de primera
instancia. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán
concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del
Congreso del Estado, en sus recesos, por la Diputación Permanente. Ninguna
licencia podrá exceder del término de un año.
Es causa de retiro forzoso de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal
Superior de J usticia, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de
los Municipios, del Tribunal de Disciplina, y de los integrantes del órgano de
administración del Poder Judicial del Estado, padecer incapacidad, ya sea física o
mental, que impida desem peñar el cargo, en la forma que dispongan las leyes.
Las Magistradas y los Magistrados que se encuentren en el supuesto de retiro
forzoso tendrán derecho al haber por retiro; el haber de retiro será proporcional al
tiempo de su desempeño.
Las magistratu ras del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina, del
Tribunal Laboral, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los
Municipios, las y los integrantes del órgano de administración, las Juezas y
Jueces de primera instanc ia y Secretarios del Poder Judicial del Estado, no
podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo o encargo de la
Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los
cargos en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Las personas que hayan ocupado cualquiera de los cargos previstos en el párrafo
anterior, no deberán, dentro del año siguiente a la fecha de conclusión del cargo,
cualquiera que fuere la causa del mismo, actuar como patronos, abogados o
representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del
Estado de Yucatán, con las excepciones que establezca la ley.
CAPÍTULO III
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De las Atribuciones del Tribunal Superior de Justicia
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