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Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 69

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69.- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

I.- Hacer uso del derecho de iniciar leyes que le confiere esta Constitución;

II.- Revisar las decisiones del Órgano de Ad ministración del Poder Judicial

respecto de la creación de Departamentos Judiciales y juzgados, modificar s u

competencia y jurisdicción territorial, en términos de la ley;

III.- Resolver las contradicciones entre los criterios que emitan sus Salas, las

cuales tendrán carácter obligatorio en los términos que señale la ley;

IV.- Expedir el Reglamento Interior, Acuerdos Generales y demás normas

administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines;

V.- Remitir a los poderes, Legislativo y Ejecutivo, del Estado los informes sobre

administración de justicia que le soliciten, en los términos de la ley;

VI.- Formular, en conjunto con el órgano de administración del Poder Judicial, el

proyecto anual de Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia, y

remitirlo al Poder Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de

Egresos del Gobierno del Estado.

VII.- Presentar la cuenta pública, con la documentación respectiva y en los

términos establecidos en la Ley de la materia;

VIII.- Proponer a las personas para ocupar los cargos en términos del artículo 66

de esta Constitución.

IX.- Se deroga.

X.- Se deroga.

XI.- Se deroga.

XII.- Las demás que le confieran esta Constitución y otras leyes.

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CAPÍTULO IV

Del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Artículo 69.- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

I.- Hacer uso del derecho de iniciar leyes que le confiere esta Constitución;

II.- Revisar las decisiones del Órgano de Administración del Poder Judicial

respecto de la creación de Departamentos Judiciales y juzgados, modificar su

competencia y jurisdicción territorial, en términos de la ley;

Fracción reformada D.O. 05-03-2025

III.- Resolver las contradicciones entre los criterios que emitan sus Salas,

las cuales tendrán carácter obligatorio en los términos que señale la ley;

IV.- Expedir el Reglamento Interior, Acuerdos Generales y demás normas

administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines;

V.- Remitir a los poderes, Legislativo y Ejecutivo, del Estado los informes

sobre administración de justicia que le soliciten, en los términos de la ley;

VI.- Formular, en conjunto con el órgano de administración del Poder

Judicial, el proyecto anual de Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de

Justicia, y remitirlo al Poder Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

Fracción reformada D.O. 05-03-2025

VII.- Presentar la cuenta pública, con la documentación respectiva y en los

H. Congreso del Estado de Yucatán

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términos establecidos en la Ley de la materia;

Fracción reformada DO 01-04-2024

VIII. Proponer a las personas para ocupar los cargos en términos del

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

I.- Hacer uso del derecho de iniciar leyes que le confiere esta Constitución;

II.- Revisar las decisiones del Órgano de Administración del Poder Judicial

respecto de la creación de Departamentos Judiciales y juzgados, modificar su

competencia y jurisdicción territorial, en términos de la ley;

Fracción reformada D.O. 05-03-2025

III.- Resolver las contradic ciones entre los criterios que emitan sus Salas,

las cuales tendrán carácter obligatorio en los términos que señale la ley;

IV.- Expedir el Reglamento Interior, Acuerdos Generales y demás normas

administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines;

V.- Remitir a los poderes, Legislativo y Ejecutivo, del Estado los informes

sobre administración de justicia que le soliciten, en los términos de la ley;

VI.- Formular, en conjunto con el órgano de administración del Poder

Judicial, el proyec to anual de Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de

Justicia, y remitirlo al Poder Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

Fracción reformada D.O. 05-03-2025

VII.- Presentar la cuenta pública, con la documentación respectiva y en los

H. Congreso del Estado de Yucatán

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términos establecidos en la Ley de la materia;

Fracción reformada DO 01-04-2024

VIII. Proponer a las personas para ocupar los cargos en términos del

artículo 66 de esta Constitución.

Fracción adicionada DO 01-04-2024/ reformada D.O. 05-03-2025

IX. Se deroga

Fracción adicionada DO 01-04-2024/ derogada D.O. 05-03-2025

X. Se deroga

Fracción adicionada DO 01-04-2024/ derogada D.O. 05-03-2025

XI.- Se deroga

Fracción adicionada DO 01-04-2024/ derogada D.O. 05-03-2025

XII.- Las demás que le confieran esta Constitución y otras leyes.

Fracción recorrida (antes VIII) DO 01-04-2024

CAPÍTULO IV

Del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial

Capítulo reformado D.O. 05-03-2025

Artículo 70. - El Tribunal de Disciplina Judicia l es el órgano vigilante de la

actuación de las y los órganos jurisdiccionales del Estado de Yucatán, el cual

contará con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones,

conforme a las bases establecidas en esta Constitución.

Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial podrán incluir la

amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las

personas servidoras públicas, con excepción de los Magistradas y Magistrados,

que sólo podrán ser removidos en los términos del Título Décimo de esta

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Constitución.

Se integrará por cinco magistradas y magistrados, electos por el voto

popular en términos de esta Constitución, uno de sus integrantes tendrá el cargo

de presidente. La presidencia será designada por dos años consecutivos por el

voto mayoritario [entre los miembros de dicho Tribunal, pudiendo ser ratificada por

sus integrantes para continuar por un periodo más.]

Nota: Esta porción normativa fue invalidada por extensión en Sesión de fecha 2 4 de marzo de

2026, de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante la acción de inconstitucionalidad

108/2025.

Ejercerán sus atribuciones en términos de ley para velar por el correcto

ejercicio de la función judicial en la entidad.

Le corresponde la investigación, substanciación y sanción de las

responsabilidades administrativas de los miembros del Tribunal Superior de

Justicia y demás órganos jurisdiccionales del Estado, sin perjuicio de las

atribuciones de la entidad de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación

de recursos públicos.

Los conflictos entre el Poder Judicial del Estado y sus servidores, así como

los que se susciten entre el Tribunal Superior de Justicia y sus empleados, serán

resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial.

Ante cualquier vulneración a la administración de justicia y que esta no sea

expedita, entendiéndose que no se imparta dentro de los plazos y términos que

fijen las leyes, o que las resoluciones no se emitan de manera pronta, completa e

imparcial o, en el supuesto de que cumplidos los plazos previstos en la ley no se

haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá

dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de

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dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control del poder

judicial.

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de

Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad

administrativa o penal cometidos por alguna persona servid ora pública del Poder

Judicial del Estado, incluyendo magistrados y jueces, a efecto de que investigue y,

en su caso, sancione la conducta denunciada.

El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de

manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que

establezca la ley.

Artículo reformado D.O. 05-03-2025

CAPÍTULO V

Del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa

Artículo 71.- Se deroga.

CAPÍTULO VI

Del Órgano de Administración del Poder Judicial

Capítulo reformado D.O. 05-03-2025

Artículo 72. - El Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado, estará

dotado de autonomía técnica y de gestión, le corresponde conocer y resolver

todos los asuntos sobre la administración del Poder Judicial del Estado, que no

estén reservados de manera exclusiva a la competencia del Tribunal de Disciplina

del Poder Judicial, de conformidad con lo que dispongan esta Constitución y la ley.

El Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado se integrar á por

cinco miembros de los cuales, uno tendrá el carácter de Presidenta o Presidente;

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tres integrantes nombrados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de entre

los miembros de la carrera judicial; un integrante designado por la mayoría de los

Diputados del Congreso del Estado, presentes en la sesión en que se aborde el

asunto y, un integrante designado por el titular del Poder Ejecutivo. Durarán en su

cargo 6 años, improrrogables.

En su integración deberá privilegiarse el principio de paridad de género.

Para ser integrante del Órgano de Administración del Poder Judicial, se

requiere:

I.- Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento, y, además, la calidad

de ciudadanía yucateca;

II.- Estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

III.- Poseer al día de la designación título y cédula profesional de licenciado

en administración pública, en finanzas públicas, en economía, en derecho,

contador público o alguna carrera afín a tales materias, expedido por autoridad o

institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de 5 años;

IV.- Cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 95 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la

designación y menos de sesenta y cinco;

VI.- Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la

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designación;

VII.- No haber sido titular del Poder Ejecutivo del Estado, de alguna de las

dependencias o entidades de la Administración Pública d el Estado de Yucatán, de

un organismo autónomo, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, Presidente

Municipal o ministro de culto, durante un año previo al día de la designación;

VIII.- No ser deudor alimentario moroso, y

IX.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la

intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres,

violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento

sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.

Todos los integrantes del Órgano de Administración del Poder Judicial

deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y

administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

El Órgano de Administración del Poder Judicial tendrá a su cargo la

creación de los Departamentos Judiciales, la modificación de su número y

jurisdicción territorial; el establecimiento y modificación de la competencia y

jurisdicción territorial de lo s juzgados; de resolver sobre la designación y

adscripción de los servidores públicos del Poder Judicial. Para favorecer el

adecuado acceso a la justicia pronta y expedita, se garantizará la existencia de un

juez de primera instancia por cada 30 mil habitantes del Estado. De igual forma

deberá garantizarse la adscripción de juzgados de primera instancia en los

municipios que cuenten con al menos 20 mil habitantes. La competencia y

jurisdicción territorial se definirá de acuerdo con las necesidades que la impartición

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de justicia exija, bajo criterios de racionalidad y eficiencia que establezca el

Órgano de Administración del Poder Judicial.

Asimismo, será la responsable de todo lo relativo al ingreso, permanencia y

separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su

formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento

de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás

que establezcan las leyes.

Además, implementará un sistema tecnoló gico que permita el acceso en

línea a los órganos de primera y segunda instancia en todas las materias en todo

el Estado de Yucatán, así como a las áreas administrativas del Poder Judicial del

Estado de Yucatán, con el objetivo institucional en dos directrices, la primera dar

vida a un juicio en línea, además de las necesidades tecnológicas requeridas en

materia de juicios orales mercantiles y penales, y la segunda, total acceso a toda

petición que se formule ante el Poder Judicial del Estado, para benefici o de la

sociedad yucateca.

La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará las demás atribuciones que

correspondan al Órgano de Administración del Poder Judicial.

Los integrantes del Órgano de Administración del Poder Judicial no

representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con

independencia e imparcialidad y durante el desempeño de su encargo, sólo

podrán ser removidos previo juicio de responsabilidad.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de

funcionarios, as í como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual será

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conducida por el Órgano de Administración del Poder Judicial y se regirá por los

principios de excelencia, imparcialidad, independencia, objetividad, y

profesionalismo.

De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración

del Poder Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el

adecuado ejercicio de sus funciones.

Las decisiones del Órgano de Administración del Poder Judicial serán

definitivas e inatacab les y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en

contra de las mismas, salvo las que establece esta Constitución.

En el proceso de programación y presupuestación de los recursos públicos,

el Órgano de Administración del Poder Judicial deberá implementar como política

administrativa indicadores de resultados, como mecanismos para evaluación. El

resultado de dichas evaluaciones se deberá considerar en el proceso de

programación y presupuesto de los recursos públicos, a fin de propiciar que los

recursos económicos se asignen conforme a los resultados alcanzados, así como

a la austeridad republicana.

El Órgano de Administración del Poder Judicial, en conjunto con el Tribunal

Superior de Justicia, elaborará el presupuesto del Poder Judicial, el cual será

remitido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia al titular del Poder

Ejecutivo, a más tardar el 15 de octubre de cada año, a fin de que éste considere

su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.

En el ámbito del P oder Judicial del Estado, no podrán crearse ni

mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos

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que no estén previstos en la ley.

Artículo reformado D.O. 05-03-2025

CAPÍTULO VII

De las Disposiciones Generales

Artículo 73. -

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