QUERELLA CONTRA PRESIDENTES MUNICIPALES. SE LEGITIMA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD CUANDO ES PRESENTADA POR LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, SIN QUE SEA NECESARIO PREJUZGAR SOBRE LA REGULACIÓN INTERNA DE DICHO ÓRGANO Y LOS MOTIVOS QUE LO LLEVARON A PRESENTARLA.
De los artículos constitucionales y legales que rigen las atribuciones del Poder Legislativo del Estado de México, se advierte que la Junta de Coordinación Política, como órgano de la legislatura, actúa de manera colegiada y sus determinaciones resultan válidas si se toman por mayoría de votos; además, la Legislatura del Estado, a través del Órgano Superior de Fiscalización, realiza las auditorías correspondientes al Municipio, y el órgano superior, con las observaciones resultantes, da cuenta a la Legislatura de los pliegos de observaciones que hubiere formulado, las responsabilidades resarcitorias que hubiere fincado, así como los procedimientos que las autoridades competentes hubieren iniciado para el establecimiento de las responsabilidades y la imposición de sanciones. Ahora bien, de resultar responsabilidad penal de algún servidor público de elección popular, el artículo 73, inciso a), de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México exige, de la Junta de Coordinación Política, a solicitud del auditor superior, presentar la denuncia respectiva, pero de ninguna manera requiere que, adicionalmente, deba acompañarse al escrito de denuncia la constancia de la resolución y el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Legislatura del Estado, y menos si los diputados demuestran su legitimación para presentar la acusación con la copia de la Gaceta del Gobierno de la localidad que advierte su carácter de presidente y secretario, respectivamente, de la Junta de Coordinación Política y la denuncia es ratificada ante la representación social por los servidores públicos en mención; lo que significa que no se requiere la modificación de alguna calidad especial del inculpado (fuero), sino únicamente de la formulación de la denuncia por parte de un organismo legislativo a través de sus representantes; por tanto, cuando se cuente con tales extremos, es claro que se legítima la querella presentada en contra de los presidentes municipales, como requisito de procedibilidad, sin necesidad de prejuzgar sobre la regulación interna del órgano legislativo y los motivos que lo llevaron a presentarla, pues lo que se requiere es la manifestación externa de éste por parte de representante legítimo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160778-4aded906/querella-contra-presidentes-municipales-se-legitima-como-requisito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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