Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 76

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. - El Estado tiene como base de su división territorial y organización

política y administrativa, al Municipio. Este será gobernado por un Ayuntamiento

electo mediante el voto popular libre, directo y secreto; integrado por una

Presidenta o Presidente Municipal, Regidoras, Regidores y un Síndico, de

conformidad con lo que establezca la ley de la materia, observando el principio de

paridad de género. Entre éste y el Gobierno del Estado, no habrá autoridades

intermedias.

El Ayuntamiento tendrá como fin principal, atender las necesidades

sociales de sus habitantes dentro de su ámbito jurisdiccional, procurando el

desarrollo integral y sustentable del municipio.

Se adoptará el principio de representación proporcional, como mecanismo

complementario del sistema de mayoría relativa, para la elección de los

integrantes de los ayuntamientos. La ley reglamentaria determinará el porcentaje

de votación que deberán obtener los partidos políticos y la forma para la

asignación de las regidurías de representación proporcional.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 75 NoniesÍndice de la leyArt. 77 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Artículo 76. - El Estado tiene como base de su división territorial y organización

política y administrativa, al Municipio. Este será gobernado por un Ayuntamiento

electo mediante el voto popular libre, directo y secreto; integrado por una

Presidenta o Presidente Municip al, una Sindicatura y con hasta 15 Regidurías, de

conformidad con lo que establezca la ley de la materia, observando el principio de

paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad

sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal. Entre

éste y el Gobierno del Estado, no habrá autoridades intermedias.

Párrafo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019. 28-07-2026

El Ayuntamiento tendrá como fin principal, atender las necesidades sociales

de sus habitantes dentro de su ámbito jurisdiccional, procurando el desarrollo

integral y sustentable del municipio.

Se adoptará el principio de representación proporcional, como mecanismo

complementario del sistema de mayoría relativa, para la elección de los

integrantes de los ayuntamientos. La ley reglamentaria determinará el porcentaje

de votación que deberán obtener los partidos políticos y la forma para la

asignación de las regidurías de representación proporcional.

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

129

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

El Estado tiene como base de su división territorial y organización

política y administrativa, al Municipio. Este será gobernado por un Ayuntamiento

electo mediante el voto popular libre, directo y secreto; integrado por una

Presidenta o Presidente Municipal, Regidoras, Regidores y un Síndico, de

conformidad con lo que establezca la ley de la materia, observando el principio de

paridad de género. Entre éste y el Gobierno del Estado, no habrá autoridades

intermedias.

Párrafo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019

El Ayuntamiento tendrá como fin principal, atender las necesidades sociales

de sus habitantes dentro de su ámbito jurisdiccional, procurando el desarrollo

integral y sustentable del municipio.

Se adoptará el principio de representación proporcional, como mecanismo

complementario del sistema de mayoría relativa, para la elección de los

integrantes de los ayuntamientos. La ley reglamentaria determinará el porcentaje

de votación que deberán obtener los partidos políticos y la forma para la

asignación de las regidurías de representación proporcional.

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

129

Artículo 77. -

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.