Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 76
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. - El Estado tiene como base de su división territorial y organización
política y administrativa, al Municipio. Este será gobernado por un Ayuntamiento
electo mediante el voto popular libre, directo y secreto; integrado por una
Presidenta o Presidente Municipal, Regidoras, Regidores y un Síndico, de
conformidad con lo que establezca la ley de la materia, observando el principio de
paridad de género. Entre éste y el Gobierno del Estado, no habrá autoridades
intermedias.
El Ayuntamiento tendrá como fin principal, atender las necesidades
sociales de sus habitantes dentro de su ámbito jurisdiccional, procurando el
desarrollo integral y sustentable del municipio.
Se adoptará el principio de representación proporcional, como mecanismo
complementario del sistema de mayoría relativa, para la elección de los
integrantes de los ayuntamientos. La ley reglamentaria determinará el porcentaje
de votación que deberán obtener los partidos políticos y la forma para la
asignación de las regidurías de representación proporcional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 72, FRACCIÓN I, INCISO F), DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN, VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, IN (78)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 72, FRACCIÓN I, INCISO F), DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN, VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, IN (P./J. 26/2010)
- PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. EL ARTÍCULO 30, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE CONDICIONA SU ACCESO AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, NO VIOLA EL PRINCIPIO (185)
- PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. EL ARTÍCULO 30, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE CONDICIONA SU ACCESO AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, NO VIOLA EL PRINCIPIO (P./J. 29/2004 )
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. LOS ARTÍCULOS 72, PÁRRAFO 2, INCISOS B) Y F), Y 76, PÁRRAFO 3, DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS SON INCONSTITUCI (P./J. 66/2014 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Artículo 76. - El Estado tiene como base de su división territorial y organización
política y administrativa, al Municipio. Este será gobernado por un Ayuntamiento
electo mediante el voto popular libre, directo y secreto; integrado por una
Presidenta o Presidente Municip al, una Sindicatura y con hasta 15 Regidurías, de
conformidad con lo que establezca la ley de la materia, observando el principio de
paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad
sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal. Entre
éste y el Gobierno del Estado, no habrá autoridades intermedias.
Párrafo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019. 28-07-2026
El Ayuntamiento tendrá como fin principal, atender las necesidades sociales
de sus habitantes dentro de su ámbito jurisdiccional, procurando el desarrollo
integral y sustentable del municipio.
Se adoptará el principio de representación proporcional, como mecanismo
complementario del sistema de mayoría relativa, para la elección de los
integrantes de los ayuntamientos. La ley reglamentaria determinará el porcentaje
de votación que deberán obtener los partidos políticos y la forma para la
asignación de las regidurías de representación proporcional.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
129
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)
El Estado tiene como base de su división territorial y organización
política y administrativa, al Municipio. Este será gobernado por un Ayuntamiento
electo mediante el voto popular libre, directo y secreto; integrado por una
Presidenta o Presidente Municipal, Regidoras, Regidores y un Síndico, de
conformidad con lo que establezca la ley de la materia, observando el principio de
paridad de género. Entre éste y el Gobierno del Estado, no habrá autoridades
intermedias.
Párrafo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019
El Ayuntamiento tendrá como fin principal, atender las necesidades sociales
de sus habitantes dentro de su ámbito jurisdiccional, procurando el desarrollo
integral y sustentable del municipio.
Se adoptará el principio de representación proporcional, como mecanismo
complementario del sistema de mayoría relativa, para la elección de los
integrantes de los ayuntamientos. La ley reglamentaria determinará el porcentaje
de votación que deberán obtener los partidos políticos y la forma para la
asignación de las regidurías de representación proporcional.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
129
Artículo 77. -
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