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Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 77

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.- Los municipios se organizarán administrativa y políticamente,

conforme a las bases siguientes:

Primera.- Los ayuntamientos entrarán en funciones, el primero de septiembre

inmediato al día de la elección, previa rendición del Compromiso

Constitucional que se llevará a cabo me diante Sesión Solemne el día 31 de agosto del

mismo año, y durarán en el cargo tres años.

Segunda.- La Presidenta o Presidente Municipal, las regidoras, los regidores y el

síndico, podrán ser reelectos para un período constitucional adicional. La postulación

sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos

integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o

perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. La reelección se efectuará

conforme a lo que disponga la Ley.

107

Los partidos políticos que postulen candidaturas comunes o en coalición electoral a

los ayuntamientos en los municipios podrán optar por conformar un gobierno de

coalición.

El gobierno de coalición se regulará por un conve nio y el programa de gobierno que

será aprobado por las dirigencias partidistas, los cuales serán remitidos al Congreso

del Estado, conforme con lo previsto en la Ley.

El convenio a que se refiere el párrafo anterior, establecerá las bases para su

conformación, causas de su disolución del gobierno coalición y programa de gobierno,

conforme las bases siguientes:

I. Los objetivos comunes en el gobierno de coalición deberán quedar plasmados en

la plataforma electoral.

II. Los cargos públicos objeto del gobierno de coalición a los cuales tendrán acceso

los partidos políticos.

III. La proporción de cargos públicos a la que podrán tener acceso los partidos

políticos que suscriban el convenio de gobierno de coalición.

IV. El porcentaje de votación que cada partido político aporte a la candidatura

común o en coalición electoral se deberá impactar en el acceso proporcional de cargos

públicos objeto del convenio de gobierno de coalición.

V. El mecanismo político de cumplimiento de los términos del convenio de gobierno

de coalición; y en su caso, las sanciones por su incumplimiento.

Los ayuntamientos deberán ratificar los nombramientos que la presidencia municipal

haga de las personas titulares de las dependencias del Ayuntamiento en apego al

convenio de gobierno de coalición, con excepción del titular de Seguridad Pública.

108

Tercera.- La o el primer integrante de la lista de personas candidatas electas por el

principio de mayoría relativa, tendrá el carácter de Presidenta o Presidente Municipal,

el cual será el órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento y el segundo, tendrá el

carácter de Síndica o Síndico. Todas las regidoras y regidores desempeñarán las

funciones que la ley respectiva les señale.

Cuarta.- Los ayuntamientos estarán investidos de personalidad jurídica y

administrarán libremente su hacienda, conforme lo disponga la ley respectiva.

Quinta.- El Ayuntamiento, es el órgano de gobierno por excelencia en el municipio y

creará las dependencias y entidades necesarias de la administración pública

municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones.

La administración pública municipal será encabezada por la Presidenta o Presidente

Municipal, y se regirá por los principios de imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y

permanencia; y será centralizada o descentralizada.

Sexta.- Las Presidentas y Presidentes Municipales, en el mes de agosto de cada año,

rendirán ante el Ayuntamiento un informe anual cuyo objeto será dar a conocer a la

ciudadanía el estado que guarda la administración pública municipal , el cual será

realizado en forma pública, austera, pormenorizada y publicado en la gaceta municipal.

Dicho informe deberá contener la información relativa a la cuenta pública del periodo

de gestión que se informa. Su incumplimiento será causa de responsabilidad.

Para los efectos del párrafo anterior, los integrantes del cabildo deberán llevar a cabo

dicha sesión con carácter de solemne en el edificio que ocupe la sede del

ayuntamiento, de manera presencial o mediante el uso de las tecnologías de la

información y la comunicación en los términos que la ley señale.

El informe de actividades al que se refiere el presente artículo deberá de ser enviado al

Congreso del Estado, para los efectos legales correspondientes.

109

Séptima.- Las Presidentas y Presidentes Municipales tendrán la obligación al concluir

su encargo de llevar a cabo el proceso de entrega recepción, al Ayuntamiento entrante,

conforme a la ley respectiva. El incumplimiento de esta obligación será causa de

responsabilidad.

Octava.- Las leyes correspondientes, determinarán el número de regidurías de

mayoría relativa y de representación proporcional, de acuerdo con el número de

habitantes de cada municipio, sin poder exceder del límite máximo de regidurías

señalado en el artículo 76 de esta Constituci ón.

Por cada Regidor propietario se elegirá aun suplente. Todos los regidores tendrán los

mismos derechos y obligaciones. Si alguno de éstos dejare de desempeñar su cargo,

será sustituido por su suplente. De no ser esto posible, lo será de entre los

suplentes provenientes del mismo partido político.

Novena.- La Hacienda Pública Municipal se regirá por los principios de autonomía

administrativa, libre ejercicio, transparencia y legalidad; y se formará con los

rendimientos de los bienes que le pertenezcan; así como, con las contribuciones y

otros ingresos que la legislatura, establezca a su favor.

Décima.- Los ayuntamientos contarán con sus órganos de control interno.

Décima Primera.- Para examinar los asuntos por ramo, presentar propuestas de

solución, y vigilar la ejecución de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se

establecerán Comisiones Permanentes y Especiales, que serán electas en la primera

sesión ordinaria que celebren los Ayuntamientos. Las Comisiones podrán integrarse

de uno o más regidores.

La finalidad, el número, las atribuciones y las obligaciones de las

Comisiones serán de acuerdo a las leyes y reglamentos respectivos.

Décima Segunda.- Los municipios podrán celebrar convenios de coordinación, para el

correcto ejercicio de sus funciones.

Décima Tercera.- El Gobierno Municipal planeará su desarrollo integral, de manera

democrática ya largo plazo. Los programas operativos respectivos, deberán ser

110

acordes con dichos conceptos.

Décima Cuarta.- La prestación de los servicios municipales y la construcción de la

obra pública, se regirán por los principios de máximo beneficio colectivo,

transparencia, eficiencia, y participación ciudadana, de conformidad con esta

Constitución y las leyes respectivas.

Décima Quinta.- Las funciones de calificación por infracciones a los ordenamientos

administrativos municipales y de mediación para dirimir conflictos vecinales, serán

ejercidas por los ayuntamientos. La Ley

Reglamentaria establecerá la forma en que será designada la autoridad competente,

sus requisitos de elegibilidad, facultades, duración y las demás para su buen

funcionamiento.

Décima Sexta.- En las comisarías que conforman los municipios del Estado

habrá autoridades auxiliares del Ayuntamiento, las que serán electas mediante el

voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos residentes en la localidad,

dentro de los primeros noventa días si guientes a la toma de posesión del

Ayuntamiento, conforme a los lineamientos establecidos por la ley del ramo.

Décima Séptima.- La Ley establecerá un sistema de medios de impugnación y

resolución de controversias entre la autoridad y los particulares, en materia de lo

contencioso administrativo municipal.

Décima Octava.- Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus

trabajadores, se regirán por las leyes respectivas basadas en lo dispuesto en el

artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Uni dos Mexicanos y sus

disposiciones reglamentarias.

Décima Novena.- Los ayuntamientos implementarán la figura de Cabildo Abierto con

el objetivo de informar y permitir a la ciudadanía su intervención con derecho a voz

pero sin voto en las acciones gubernamentales de interés general para la comunidad y

que sean de la competencia municipal.

111

Los ayuntamientos decidirán, a través de disposiciones reglamentarias, las formas y

procedimientos que regulen la figura a la que se refiere el párrafo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Artículo 77. - Los municipios se organizarán administrativa y políticamente,

conforme a las bases siguientes:

Primera.- Los ayuntamientos entrarán en funciones, el primero de

septiembre inmediato al día de la elección, previa rendición del Compromiso

Constitucional que se llevará a cabo mediante Sesión Solemne el día 31 de agosto

del mismo año, y durarán en el cargo tres años.

Base reformada DO 30-12-2022

Segunda.- La Presidenta o Presidente Municipal, las regidoras, los

regidores y el síndico, podrán ser reelectos para un período constitucional

adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por

cualquiera de los partidos int egrantes de la coalición que los hubieren postulado,

salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su

mandato. La reelección se efectuará conforme a lo que disponga la Ley.

Base reformada DO 22-04-2019

Los partidos políticos que postulen candidaturas comunes o en coalición

electoral a los ayuntamientos en los municipios podrán optar por conf ormar un

gobierno de coalición.

Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023

El gobierno de coalición se regulará por un convenio y el programa de

gobierno que será aprobado por las dirigencias partidistas, los cuales serán

remitidos al Congreso del Estado, conforme con lo previsto en la Ley.

Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023

El convenio a que se refiere el párrafo anterior, establecerá las bases para su

conformación, causas de su disolución del gobierno coalición y programa de

H. Congreso del Estado de Yucatán

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gobierno, conforme las bases siguientes:

Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023

I. Los objetivos comunes en el gobierno de coalición deberán quedar

plasmados en la plataforma electoral.

Inciso adicionado D.O. 28-06-2023

II. Los cargos públicos objeto del gobierno de coalición a los cuales tendrán

acceso los partidos políticos.

Inciso adicionado D.O. 28-06-2023

III. La proporción de cargos públicos a la que podrán tener acceso los

partidos políticos que suscriban el convenio de gobierno de coalición.

Inciso adicionado D.O. 28-06-2023

IV. El porcentaje de votación que cada partido político aporte a la candidatura

común o en coalición electoral se deberá impactar en el acceso pr oporcional de

cargos públicos objeto del convenio de gobierno de coalición.

Inciso adicionado D.O. 28-06-2023

V. El mecanismo político de cumplimiento de los términos del convenio de

gobierno de coalición; y en su caso, las sanciones por su incumplimiento.

Inciso adicionado D.O. 28-06-2023

Los ayuntamientos deberán ratificar los nombramientos que la presidencia

municipal haga de las personas titulares de las dependencias del Ayuntamiento en

apego al convenio de gobierno de coalición, con excepción del titular de Seguridad

Pública.

Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023

Tercera.- La o el primer integrante de la lista de personas candidatas electas

H. Congreso del Estado de Yucatán

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por el principio de mayoría relativa, tendrá el carácter de Presidenta o Presidente

Municipal, el cual será el órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento y el

segundo, tendrá el carácter de Síndica o Síndico. Todas las regidoras y regidores

desempeñarán las funciones que la ley respectiva les señale.

Base reformada DO 22-04-2019, 28-07-2026

Cuarta.- Los ayuntamientos estarán investidos de personalid ad jurídica y

administrarán libremente su hacienda, conforme lo disponga la ley respectiva.

Quinta.- El Ayuntamiento, es el órgano de gobierno por excelencia en el

municipio y creará las dependencias y entidades necesarias de la administración

pública municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones.

La administración pública municipal será encabezada por la Presidenta o

Presidente Municipal, y se regirá por los principios de imparcialidad,

profesionalismo, eficiencia y permanencia; y será centralizada o descentralizada.

Párrafo reformado DO 22-04-2019

Sexta.- Las Presidentas y Presidentes Municipales, en el mes de agosto de

cada año, rendirán ante el Ayuntamiento un informe anual cuyo objeto será dar a

conocer a la ciudadanía el estado que guarda la administración pública municipal,

el cual será realizado en forma pública, austera, pormenorizada y publicado en la

gaceta municipal. Dicho informe deberá contener la información relativa a la

cuenta pública del periodo de gestión que se informa. Su incum plimiento será

causa de responsabilidad.

Para los efectos del párrafo anterior, los integrantes del cabildo deberán

llevar a cabo dicha sesión con carácter de solemne en el edificio que ocupe la

sede del ayuntamiento, de manera presencial o mediante el uso de las tecnologías

de la información y la comunicación en los términos que la ley señale.

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El informe de actividades al que se refiere el presente artículo deberá de ser

enviado al Congreso del Estado, para los efectos legales correspondientes.

Base reformada DO 22-04-2019/ 31-12-2021

Séptima.- Las Presidentas y Presidentes Municipales tendrán la obligación al

concluir su encargo de llevar a cabo el proceso de entrega recepción, al

Ayuntamiento entrante, conforme a la ley respectiva. El incumplimiento de esta

obligación será causa de responsabilidad.

Base reformada DO 22-04-2019

Octava.- Las leyes correspondientes, determinarán el número de regidurías

de mayoría relativa y de representación proporcional, de acuerdo con el número

de habitantes de cada municipio, sin poder exceder del límite máximo de

regidurías señalado en el artículo 76 de esta Constitución.

Párrafo reformado DO 28-07-2026

Por cada Regidor propietario se elegirá a un suplente. Todos los regidores

tendrán los mismos derechos y obligaciones. Si alguno de éstos dejare de

desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente. De no ser esto posible, lo

será de entre los suplentes provenientes del mismo partido político.

Novena.- La Hacienda Pública Municipal se regirá por los principios de

autonomía administrativa, libre ejercicio, transparencia y legalidad; y se formará

con los rendimientos de los bienes que le perte nezcan; así como, con las

contribuciones y otros ingresos que la legislatura, establezca a su favor.

Décima.- Los ayuntamientos contarán con sus órganos de control interno.

Base reformada D.O. 18-11-2021

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Décima Primera. - Para examinar los asuntos por ramo, presentar

propuestas de solución, y vigilar la ejecución de las disposiciones y acuerdos del

Ayuntamiento, se establecerán Comisiones Permanentes y Especiales, que serán

electas en la primera sesión ordinaria que celebren los Ayuntamientos. Las

Comisiones podrán integrarse de uno o más regidores.

La finalidad, el número, las atribuciones y las obliga ciones de las

Comisiones serán de acuerdo a las leyes y reglamentos respectivos.

Décima Segunda. - Los municipios podrán celebrar convenios de

coordinación, para el correcto ejercicio de sus funciones.

Décima Tercera.- El Gobierno Municipal planeará su desarrollo integral, de

manera democrática y a largo plazo. Los programas operativos respectivos,

deberán ser acordes con dichos conceptos.

Décima Cuarta. - La prestación de los servicios municipales y la

construcción de la obra pública, se regirán por los principios de máximo beneficio

colectivo, transparencia, eficiencia, y participación ciudadana, de conformidad con

esta Constitución y las leyes respectivas.

Décima Quinta. - Las funciones de calificación por infracciones a los

ordenamientos administrativos municipales y de mediación para dirimir conflictos

vecinales, serán ejercidas por los ayuntamientos. La Ley Reglamentaria

establecerá la forma en que será designada la autoridad competente, sus

requisitos de elegibilidad, facultades, duración y las demás para su buen

funcionamiento.

H. Congreso del Estado de Yucatán

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134

Décima Sexta.- En las comisarías que conforman los municipios del Estado

habrá autoridades auxiliares del Ayuntamiento, las que serán electas mediante el

voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos residentes en la localidad,

dentro de los primeros noventa días siguientes a la toma de posesión del

Ayuntamiento, conforme a los lineamientos establecidos por la ley del ramo.

Décima Séptima. - La Ley establecerá un sistema de medios de

impugnación y resolución de controversias entre la autoridad y los particulares, en

materia de lo contencioso administrativo municipal.

Décima Octava. - Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus

trabajadores, se regirán por las leyes respectivas basadas en lo dispuesto en el

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Artículo 77.- Los municipios se organizarán administrativa y políticamente,

conforme a las bases siguientes:

Primera.- Los ayuntamientos entrarán en funciones, el primero de

106

septiembre inmediato al día de la elección, previa rendición del Compromiso

Constitucional que se llevará a cabo mediante Sesión Solemne el día 31 de

agosto del mismo año, y durarán en el cargo tres años.

Segunda.- La Presidenta o Presidente Municipal, las regidoras, los

regidores y el síndico, podrán ser reelect os para un período constitucional

adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por

cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren

postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de l a

mitad de su mandato. La reelección se efectuará conforme a lo que

disponga la Ley.

Los partidos políticos que postulen candidaturas comunes o en coalición

electoral a los ayuntamientos en los municipios podrán optar por conformar

un gobierno de coalición.

El gobierno de coalición se regulará por un convenio y el programa de

gobierno que será aprobado por las dirigencias partidistas, los cuales serán

remitidos al Congreso del Estado, conforme con lo previsto en la Ley.

El convenio a que se refiere el párrafo anterior, establecerá las bases

para su conformación, causas de su disolución del gobierno coalición y

programa de gobierno, conforme las bases siguientes:

I. Los objetivos comunes en el gobierno de coalición deberán quedar

plasmados en la plataforma electoral.

II. Los cargos públicos objeto del gobierno de coalición a los cuales

tendrán acceso los partidos políticos.

III. La proporción de cargos públicos a la que podrán tener acceso los

partidos políticos que suscriban el convenio de gobierno de coalición.

107

IV. El porcentaje de votación que cada partido político aporte a la

candidatura común o en coalición electoral se deberá impactar en el acceso

proporcional de cargos públicos objeto del convenio de gobierno de

coalición.

V. El mecanismo político de cumplimiento de los términos del convenio

de gobierno de coalición; y en su caso, las sanciones por su

incumplimiento.

Los ayuntamientos deberán ratificar los nombramientos que la

presidencia municipal haga de las personas titulares de las dependencias

del Ayuntamiento en apego al convenio de gobierno de coalición, con

excepción del titular de Seguridad Pública.

Tercera.- El primer Regidor de la lista de candidatos electos por el principio

de mayoría relativa, tendrá el carácter de President a o Presidente

Municipal, el cual será el órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento y el

segundo, tendrá el carácter de Síndico. Todas las regidoras y regidores

desempeñarán las funciones que la ley respectiva les señale.

Cuarta.- Los ayuntamientos estarán investidos de personalidad jurídica y

administrarán libremente su hacienda, conforme lo disponga la ley

respectiva.

Quinta.- El Ayuntamiento, es el órgano de gobierno por excelencia en el

municipio y c reará las dependencias y entidades necesarias de la

administración pública municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones.

La administración pública municipal será encabezada por la Presidenta o

Presidente Municipal, y se regirá por los principios de imparcialidad,

profesionalismo, eficiencia y per manencia; y será centralizada o

descentralizada.

108

Sexta.- Las Presidentas y Presidentes Municipales, en el mes de agosto de

cada año, rendirán ante el Ayuntamiento un informe anual cuyo objeto será

dar a conocer a la ciudadanía el estado que guarda la admi nistración

pública municipal, el cual será realizado en forma pública, austera,

pormenorizada y publicado en la gaceta municipal. Dicho informe deberá

contener la información relativa a la cuenta pública del periodo de gestión

que se informa. Su incumplimiento será causa de responsabilidad.

Para los efectos del párrafo anterior, los integrantes del cabildo deberán

llevar a cabo dicha sesión con carácter de solemne en el edificio que ocupe

la sede del ayuntamiento, de manera presencial o mediante el uso de las

tecnologías de la información y la comunicación en los términos que la ley

señale.

El informe de actividades al que se refiere el presente artículo deberá de ser

enviado al Congreso del Estado, para los efectos legales correspondientes.

Séptima.- Las Presidentas y Presidentes Municipales tendrán la obligación

al concluir su encargo de llevar a cabo el proceso de entrega recepción, al

Ayuntamiento entrante, conforme a la ley respectiva. El incumplimiento de

esta obligación será causa de responsabilidad.

Octava.- Las leyes correspondientes, determinarán el número de

regidores de mayoría relativa y de representación proporcional, de

acuerdo con el número de habitantes de cada municipio.

Por cada Regidor propietario se elegirá a un suplente. Todos los regidores

tendrán los mismos derechos y obligaciones. Si alguno de éstos dejare de

desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente. De no ser esto

posible, lo será de entre los suplentes provenientes del mismo partido

político.

Novena.- La Hacienda Pública Municipal se regirá por los principios de

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autonomía administrativa, libre ejercicio, transparencia y l egalidad; y se

formará con los rendimientos de los bienes que le pertenezcan; así como,

con las contribuciones y otros ingresos que la legislatura, establezca a su

favor.

Décima.- Los ayuntamientos contarán con sus órganos de control interno.

Décima Primera.- Para examinar los asuntos por ramo, presentar

propuestas de solución, y vigilar la ejecución de las disposiciones y

acuerdos del Ayuntamiento, se establecerán Comisiones Permanentes y

Especiales, que serán electas en la primera sesión ordinaria que celebren

los Ayuntamientos. Las Comisiones podrán integrarse de uno o más

regidores.

La finalidad, el número, las atribuciones y las obligaciones de las

Comisiones serán de acuerdo a las leyes y reglamentos respectivos.

Décima Segunda.- Los municipios podrán celebrar convenios de

coordinación, para el correcto ejercicio de sus funciones.

Décima Tercera.- El Gobierno Municipal planeará su desarrollo integral,

de manera democrática y a largo plazo. Los programas operativos

respectivos, deberán ser acordes con dichos conceptos.

Décima Cuarta.- La prestación de los servicios municipales y la

construcción de la obra pública, se regirán por los principios de máximo

beneficio colectivo, transparencia, eficiencia, y participación ciudadana, de

conformidad con esta Constitución y las leyes respectivas.

Décima Quinta.- Las funciones de calificación por i nfracciones a los

ordenamientos administrativos municipales y de mediación para dirimir

conflictos vecinales, serán ejercidas por los ayuntamientos. La Ley

Reglamentaria establecerá la forma en que será designada la autoridad

competente, sus requisitos de elegibilidad, facultades, duración y las

demás para su buen funcionamiento.

110

Décima Sexta.- En las comisarías que conforman los municipios del

Estado habrá autoridades auxiliares del Ayuntamiento, las que serán

electas mediante el voto universal, libre, secreto y directo de los

ciudadanos residentes en la localidad, dentro de los primeros noventa días

siguientes a la toma de posesión del Ayuntamiento, c onforme a los

lineamientos establecidos por la ley del ramo.

Décima Séptima.- La Ley establecerá un sistema de medios de

impugnación y re solución de controversias entre la autoridad y los

particulares, en materia de lo contencioso administrativo municipal.

Décima Octava.- Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus

trabajadores, se regirán por las leyes respectivas basadas en lo dispuesto

en el artículo 123 de la C onstitución Política de los E stados Uni dos

Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

Décima Novena. - Los ayuntamientos implementarán la figura de Cabildo

Abierto con el objetivo de informar y permitir a la ciudadanía su intervención

con derecho a voz pero sin voto en las acciones gubernamentales de

interés general para la comunidad y que sean de la competencia municipal.

Los ayuntamientos decidirán, a través de disposiciones reglamentarias, las

formas y procedimientos que regulen la figura a la que se refiere el párrafo

anterior.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

Los municipios se organizarán administrativa y políticamente,

conforme a las bases siguientes:

Primera.- Los ayuntamientos entrarán en funciones, el primero de

septiembre inmediato al día de la elección, previa rendición del Compromiso

Constitucional que se llevará a cabo mediante Sesión Solemne el día 31 de agosto

del mismo año, y durarán en el cargo tres años.

Base reformada DO 30-12-2022

Segunda.- La Presidenta o Presidente Municipal, las regidoras, los

regidores y el síndico, podrán ser reelectos para un período constitucional

adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por

cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado,

salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su

mandato. La reelección se efectuará conforme a lo que disponga la Ley.

Base reformada DO 22-04-2019

Los partidos políticos que postulen candidaturas comunes o en coalición

electoral a los ayuntamientos en los municipios podrán optar por conf ormar un

gobierno de coalición.

Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023

El gobierno de coalición se regulará por un convenio y el programa de

gobierno que será aprobado por las dirigencias partidistas, los cuales serán

remitidos al Congreso del Estado, conforme con lo previsto en la Ley.

Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023

El convenio a que se refiere el párrafo anterior, establecerá las bases para su

conformación, causas de su disolución del gobierno coalición y programa de

gobierno, conforme las bases siguientes:

Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023

H. Congreso del Estado de Yucatán

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I. Los objetivos comunes en el gobierno de coalición deberán quedar

plasmados en la plataforma electoral.

Inciso adicionado D.O. 28-06-2023

II. Los cargos públicos objeto del gobierno de coalición a los cuales tendrán

acceso los partidos políticos.

Inciso adicionado D.O. 28-06-2023

III. La proporción de cargos públicos a la que podrán tener acceso los

partidos políticos que suscriban el convenio de gobierno de coalición.

Inciso adicionado D.O. 28-06-2023

IV. El porcentaje de votación que cada partido político aporte a la candidatura

común o en coalición electoral se deberá impactar en el acceso proporcional de

cargos públicos objeto del convenio de gobierno de coalición.

Inciso adicionado D.O. 28-06-2023

V. El mec anismo político de cumplimiento de los términos del convenio de

gobierno de coalición; y en su caso, las sanciones por su incumplimiento.

Inciso adicionado D.O. 28-06-2023

Los ayuntamientos deberán ratificar los nombramientos que la presidencia

municipal haga de las personas titulares de las dependencias del Ayuntamiento en

apego al convenio de gobierno de coalición, con excepción del titular de Seguridad

Pública.

Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023

Tercera.- El primer Regidor de la lista de candidatos el ectos por el principio

de mayoría relativa, tendrá el carácter de Presidenta o Presidente Municipal, el

cual será el órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento y el segundo, tendrá el

H. Congreso del Estado de Yucatán

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carácter de Síndico. Todas las regidoras y regidores desempeñarán las funciones

que la ley respectiva les señale.

Base reformada DO 22-04-2019

Cuarta.- Los ayuntamientos estarán investidos de personalidad jurídica y

administrarán libremente su hacienda, conforme lo disponga la ley respectiva.

Quinta.- El Ayuntamiento, es el órgano de gobierno por excelencia en el

municipio y creará las dependencias y entidades necesarias de la administración

pública municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones.

La administración pública municipal será encabezada por la Presidenta o

Presidente Municipal, y se regirá por los principios de imparcialidad,

profesionalismo, eficiencia y permanencia; y será centralizada o descentralizada.

Párrafo reformado DO 22-04-2019

Sexta.- Las Presidentas y Presidentes Municipales, en el mes de ag osto de

cada año, rendirán ante el Ayuntamiento un informe anual cuyo objeto será dar a

conocer a la ciudadanía el estado que guarda la administración pública municipal,

el cual será realizado en forma pública, austera, pormenorizada y publicado en la

gaceta municipal. Dicho informe deberá contener la información relativa a la

cuenta pública del periodo de gestión que se informa. Su incumplimiento será

causa de responsabilidad.

Para los efectos del párrafo anterior, los integrantes del cabildo deberán

llevar a cabo dicha sesión con carácter de solemne en el edificio que ocupe la

sede del ayuntamiento, de manera presencial o mediante el uso de las tecnologías

de la información y la comunicación en los términos que la ley señale.

H. Congreso del Estado de Yucatán

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El informe de actividades al que se refiere el presente artículo deberá de ser

enviado al Congreso del Estado, para los efectos legales correspondientes.

Base reformada DO 22-04-2019/ 31-12-2021

Séptima.- Las Presidentas y Presidentes Municipales tendrán la obligación al

concluir su encargo de llevar a cabo el proceso de entrega recepción, al

Ayuntamiento entrante, conforme a la ley respectiva. El incumplimiento de esta

obligación será causa de responsabilidad.

Base reformada DO 22-04-2019

Octava.- Las leyes correspondientes, determinarán el número de regidores

de mayoría relativa y de representación proporcional, de acuerdo con el número

de habitantes de cada municipio.

Por cada Regidor propietario se elegirá a un suplente. Todos los regidores

tendrán los mismos derechos y obli gaciones. Si alguno de éstos dejare de

desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente. De no ser esto posible, lo

será de entre los suplentes provenientes del mismo partido político.

Novena.- La Hacienda Pública Municipal se regirá por los principios de

autonomía administrativa, libre ejercicio, transparencia y legalidad; y se formará

con los rendimientos de los bienes que le pertenezcan; así como, con las

contribuciones y otros ingresos que la legislatura, establezca a su favor.

Décima.- Los ayuntamientos contarán con sus órganos de control interno.

Base reformada D.O. 18-11-2021

Décima Primera. - Para examinar los asuntos por ramo, presentar

propuestas de solución, y vigilar la ejecución de las disposiciones y acuerdos del

Ayuntamiento, se establecerán Comisiones Permanentes y Especiales, que serán

H. Congreso del Estado de Yucatán

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electas en la primera sesión ordinaria que celebren los Ayuntamientos. Las

Comisiones podrán integrarse de uno o más regidores.

La finalidad, el número, las atribuciones y las obliga ciones de las

Comisiones serán de acuerdo a las leyes y reglamentos respectivos.

Décima Segunda. - Los municipios podrán celebrar convenios de

coordinación, para el correcto ejercicio de sus funciones.

Décima Tercera.- El Gobierno Municipal planeará su desarrollo integral, de

manera democrática y a largo plazo. Los programas operativos respectivos,

deberán ser acordes con dichos conceptos.

Décima Cuarta. - La prestación de los servicios municipales y la

construcción de la obra pública, se regirán por los principios de máximo beneficio

colectivo, transparencia, eficiencia, y participación ciudadana, de conformidad con

esta Constitución y las leyes respectivas.

Décima Quinta. - Las funciones de calificación por infracciones a los

ordenamientos administrativos municipales y de mediación para dirimir conflictos

vecinales, serán ejercidas por los ayuntamientos. La Ley Reglamentaria

establecerá la forma en que será designada la autoridad competente, sus

requisitos de elegibilidad, facultades, duración y las demás para su buen

funcionamiento.

Décima Sexta.- En las comisarías que conforman los municipios del Estado

habrá autoridades auxiliares del Ayuntamiento, las que serán electas mediante el

voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos residentes en la localidad,

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

134

dentro de los primeros noventa días siguientes a la toma de posesión del

Ayuntamiento, conforme a los lineamientos establecidos por la ley del ramo.

Décima Séptima. - La Ley establecerá un sistema de medios de

impugnación y resolución de controversias entre la autoridad y los particulares, en

materia de lo contencioso administrativo municipal.

Décima Octava. - Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus

trabajadores, se regirán por las leyes respectivas basadas en lo dispuesto en el

artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus

disposiciones reglamentarias.

Décima Novena. - Los ayuntamientos implementarán la figura de Cabildo

Abierto con el objetivo de informar y permitir a la ciudadanía su intervención con

derecho a voz pero sin voto en las acciones gubernamentales de interés general

para la comunidad y que sean de la competencia municipal.

Los ayuntamientos decidirán, a través de disposiciones reglamentarias, las

formas y procedimientos que regulen la figura a la que se refiere el párrafo

anterior.

Base adicionada D.O. 18-11-2021

Artículo 78.-

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