Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 77
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77.- Los municipios se organizarán administrativa y políticamente,
conforme a las bases siguientes:
Primera.- Los ayuntamientos entrarán en funciones, el primero de septiembre
inmediato al día de la elección, previa rendición del Compromiso
Constitucional que se llevará a cabo me diante Sesión Solemne el día 31 de agosto del
mismo año, y durarán en el cargo tres años.
Segunda.- La Presidenta o Presidente Municipal, las regidoras, los regidores y el
síndico, podrán ser reelectos para un período constitucional adicional. La postulación
sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos
integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o
perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. La reelección se efectuará
conforme a lo que disponga la Ley.
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Los partidos políticos que postulen candidaturas comunes o en coalición electoral a
los ayuntamientos en los municipios podrán optar por conformar un gobierno de
coalición.
El gobierno de coalición se regulará por un conve nio y el programa de gobierno que
será aprobado por las dirigencias partidistas, los cuales serán remitidos al Congreso
del Estado, conforme con lo previsto en la Ley.
El convenio a que se refiere el párrafo anterior, establecerá las bases para su
conformación, causas de su disolución del gobierno coalición y programa de gobierno,
conforme las bases siguientes:
I. Los objetivos comunes en el gobierno de coalición deberán quedar plasmados en
la plataforma electoral.
II. Los cargos públicos objeto del gobierno de coalición a los cuales tendrán acceso
los partidos políticos.
III. La proporción de cargos públicos a la que podrán tener acceso los partidos
políticos que suscriban el convenio de gobierno de coalición.
IV. El porcentaje de votación que cada partido político aporte a la candidatura
común o en coalición electoral se deberá impactar en el acceso proporcional de cargos
públicos objeto del convenio de gobierno de coalición.
V. El mecanismo político de cumplimiento de los términos del convenio de gobierno
de coalición; y en su caso, las sanciones por su incumplimiento.
Los ayuntamientos deberán ratificar los nombramientos que la presidencia municipal
haga de las personas titulares de las dependencias del Ayuntamiento en apego al
convenio de gobierno de coalición, con excepción del titular de Seguridad Pública.
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Tercera.- La o el primer integrante de la lista de personas candidatas electas por el
principio de mayoría relativa, tendrá el carácter de Presidenta o Presidente Municipal,
el cual será el órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento y el segundo, tendrá el
carácter de Síndica o Síndico. Todas las regidoras y regidores desempeñarán las
funciones que la ley respectiva les señale.
Cuarta.- Los ayuntamientos estarán investidos de personalidad jurídica y
administrarán libremente su hacienda, conforme lo disponga la ley respectiva.
Quinta.- El Ayuntamiento, es el órgano de gobierno por excelencia en el municipio y
creará las dependencias y entidades necesarias de la administración pública
municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones.
La administración pública municipal será encabezada por la Presidenta o Presidente
Municipal, y se regirá por los principios de imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y
permanencia; y será centralizada o descentralizada.
Sexta.- Las Presidentas y Presidentes Municipales, en el mes de agosto de cada año,
rendirán ante el Ayuntamiento un informe anual cuyo objeto será dar a conocer a la
ciudadanía el estado que guarda la administración pública municipal , el cual será
realizado en forma pública, austera, pormenorizada y publicado en la gaceta municipal.
Dicho informe deberá contener la información relativa a la cuenta pública del periodo
de gestión que se informa. Su incumplimiento será causa de responsabilidad.
Para los efectos del párrafo anterior, los integrantes del cabildo deberán llevar a cabo
dicha sesión con carácter de solemne en el edificio que ocupe la sede del
ayuntamiento, de manera presencial o mediante el uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en los términos que la ley señale.
El informe de actividades al que se refiere el presente artículo deberá de ser enviado al
Congreso del Estado, para los efectos legales correspondientes.
109
Séptima.- Las Presidentas y Presidentes Municipales tendrán la obligación al concluir
su encargo de llevar a cabo el proceso de entrega recepción, al Ayuntamiento entrante,
conforme a la ley respectiva. El incumplimiento de esta obligación será causa de
responsabilidad.
Octava.- Las leyes correspondientes, determinarán el número de regidurías de
mayoría relativa y de representación proporcional, de acuerdo con el número de
habitantes de cada municipio, sin poder exceder del límite máximo de regidurías
señalado en el artículo 76 de esta Constituci ón.
Por cada Regidor propietario se elegirá aun suplente. Todos los regidores tendrán los
mismos derechos y obligaciones. Si alguno de éstos dejare de desempeñar su cargo,
será sustituido por su suplente. De no ser esto posible, lo será de entre los
suplentes provenientes del mismo partido político.
Novena.- La Hacienda Pública Municipal se regirá por los principios de autonomía
administrativa, libre ejercicio, transparencia y legalidad; y se formará con los
rendimientos de los bienes que le pertenezcan; así como, con las contribuciones y
otros ingresos que la legislatura, establezca a su favor.
Décima.- Los ayuntamientos contarán con sus órganos de control interno.
Décima Primera.- Para examinar los asuntos por ramo, presentar propuestas de
solución, y vigilar la ejecución de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se
establecerán Comisiones Permanentes y Especiales, que serán electas en la primera
sesión ordinaria que celebren los Ayuntamientos. Las Comisiones podrán integrarse
de uno o más regidores.
La finalidad, el número, las atribuciones y las obligaciones de las
Comisiones serán de acuerdo a las leyes y reglamentos respectivos.
Décima Segunda.- Los municipios podrán celebrar convenios de coordinación, para el
correcto ejercicio de sus funciones.
Décima Tercera.- El Gobierno Municipal planeará su desarrollo integral, de manera
democrática ya largo plazo. Los programas operativos respectivos, deberán ser
110
acordes con dichos conceptos.
Décima Cuarta.- La prestación de los servicios municipales y la construcción de la
obra pública, se regirán por los principios de máximo beneficio colectivo,
transparencia, eficiencia, y participación ciudadana, de conformidad con esta
Constitución y las leyes respectivas.
Décima Quinta.- Las funciones de calificación por infracciones a los ordenamientos
administrativos municipales y de mediación para dirimir conflictos vecinales, serán
ejercidas por los ayuntamientos. La Ley
Reglamentaria establecerá la forma en que será designada la autoridad competente,
sus requisitos de elegibilidad, facultades, duración y las demás para su buen
funcionamiento.
Décima Sexta.- En las comisarías que conforman los municipios del Estado
habrá autoridades auxiliares del Ayuntamiento, las que serán electas mediante el
voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos residentes en la localidad,
dentro de los primeros noventa días si guientes a la toma de posesión del
Ayuntamiento, conforme a los lineamientos establecidos por la ley del ramo.
Décima Séptima.- La Ley establecerá un sistema de medios de impugnación y
resolución de controversias entre la autoridad y los particulares, en materia de lo
contencioso administrativo municipal.
Décima Octava.- Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus
trabajadores, se regirán por las leyes respectivas basadas en lo dispuesto en el
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Uni dos Mexicanos y sus
disposiciones reglamentarias.
Décima Novena.- Los ayuntamientos implementarán la figura de Cabildo Abierto con
el objetivo de informar y permitir a la ciudadanía su intervención con derecho a voz
pero sin voto en las acciones gubernamentales de interés general para la comunidad y
que sean de la competencia municipal.
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Los ayuntamientos decidirán, a través de disposiciones reglamentarias, las formas y
procedimientos que regulen la figura a la que se refiere el párrafo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. LOS ARTÍCULOS 90, FRACCIONES VI Y X, 91, 111, FRACCIONES VI Y X, 120, FRACCIONES VI Y X, Y 281, FRACCIONES VII Y XI, DEL CÓDIGO ELECTORAL (235)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. LOS ARTÍCULOS 90, FRACCIONES VI Y X, 91, 111, FRACCIONES VI Y X, 120, FRACCIONES VI Y X, Y 281, FRACCIONES VII Y XI, DEL CÓDIGO ELECTORAL (P./J. 55/2005)
- INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. LOS ARTÍCULOS 120, 146, 155 Y 322 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN EL NUMERAL 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE L (P./J. 10/2008 )
- INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. LOS ARTÍCULOS 120, 146, 155 Y 322 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN EL NUMERAL 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE L (116)
- FUNCIONARIOS. DELEGACION DE FACULTADES. LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO CARECEN DE FACULTADES PARA RESOLVER SOBRE CUESTIONES QUE COMPETEN EXCLUSIVAMENTE AL GOBERNADOR DEL ESTADO (LEGIS (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Artículo 77. - Los municipios se organizarán administrativa y políticamente,
conforme a las bases siguientes:
Primera.- Los ayuntamientos entrarán en funciones, el primero de
septiembre inmediato al día de la elección, previa rendición del Compromiso
Constitucional que se llevará a cabo mediante Sesión Solemne el día 31 de agosto
del mismo año, y durarán en el cargo tres años.
Base reformada DO 30-12-2022
Segunda.- La Presidenta o Presidente Municipal, las regidoras, los
regidores y el síndico, podrán ser reelectos para un período constitucional
adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por
cualquiera de los partidos int egrantes de la coalición que los hubieren postulado,
salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su
mandato. La reelección se efectuará conforme a lo que disponga la Ley.
Base reformada DO 22-04-2019
Los partidos políticos que postulen candidaturas comunes o en coalición
electoral a los ayuntamientos en los municipios podrán optar por conf ormar un
gobierno de coalición.
Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023
El gobierno de coalición se regulará por un convenio y el programa de
gobierno que será aprobado por las dirigencias partidistas, los cuales serán
remitidos al Congreso del Estado, conforme con lo previsto en la Ley.
Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023
El convenio a que se refiere el párrafo anterior, establecerá las bases para su
conformación, causas de su disolución del gobierno coalición y programa de
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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gobierno, conforme las bases siguientes:
Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023
I. Los objetivos comunes en el gobierno de coalición deberán quedar
plasmados en la plataforma electoral.
Inciso adicionado D.O. 28-06-2023
II. Los cargos públicos objeto del gobierno de coalición a los cuales tendrán
acceso los partidos políticos.
Inciso adicionado D.O. 28-06-2023
III. La proporción de cargos públicos a la que podrán tener acceso los
partidos políticos que suscriban el convenio de gobierno de coalición.
Inciso adicionado D.O. 28-06-2023
IV. El porcentaje de votación que cada partido político aporte a la candidatura
común o en coalición electoral se deberá impactar en el acceso pr oporcional de
cargos públicos objeto del convenio de gobierno de coalición.
Inciso adicionado D.O. 28-06-2023
V. El mecanismo político de cumplimiento de los términos del convenio de
gobierno de coalición; y en su caso, las sanciones por su incumplimiento.
Inciso adicionado D.O. 28-06-2023
Los ayuntamientos deberán ratificar los nombramientos que la presidencia
municipal haga de las personas titulares de las dependencias del Ayuntamiento en
apego al convenio de gobierno de coalición, con excepción del titular de Seguridad
Pública.
Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023
Tercera.- La o el primer integrante de la lista de personas candidatas electas
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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por el principio de mayoría relativa, tendrá el carácter de Presidenta o Presidente
Municipal, el cual será el órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento y el
segundo, tendrá el carácter de Síndica o Síndico. Todas las regidoras y regidores
desempeñarán las funciones que la ley respectiva les señale.
Base reformada DO 22-04-2019, 28-07-2026
Cuarta.- Los ayuntamientos estarán investidos de personalid ad jurídica y
administrarán libremente su hacienda, conforme lo disponga la ley respectiva.
Quinta.- El Ayuntamiento, es el órgano de gobierno por excelencia en el
municipio y creará las dependencias y entidades necesarias de la administración
pública municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones.
La administración pública municipal será encabezada por la Presidenta o
Presidente Municipal, y se regirá por los principios de imparcialidad,
profesionalismo, eficiencia y permanencia; y será centralizada o descentralizada.
Párrafo reformado DO 22-04-2019
Sexta.- Las Presidentas y Presidentes Municipales, en el mes de agosto de
cada año, rendirán ante el Ayuntamiento un informe anual cuyo objeto será dar a
conocer a la ciudadanía el estado que guarda la administración pública municipal,
el cual será realizado en forma pública, austera, pormenorizada y publicado en la
gaceta municipal. Dicho informe deberá contener la información relativa a la
cuenta pública del periodo de gestión que se informa. Su incum plimiento será
causa de responsabilidad.
Para los efectos del párrafo anterior, los integrantes del cabildo deberán
llevar a cabo dicha sesión con carácter de solemne en el edificio que ocupe la
sede del ayuntamiento, de manera presencial o mediante el uso de las tecnologías
de la información y la comunicación en los términos que la ley señale.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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El informe de actividades al que se refiere el presente artículo deberá de ser
enviado al Congreso del Estado, para los efectos legales correspondientes.
Base reformada DO 22-04-2019/ 31-12-2021
Séptima.- Las Presidentas y Presidentes Municipales tendrán la obligación al
concluir su encargo de llevar a cabo el proceso de entrega recepción, al
Ayuntamiento entrante, conforme a la ley respectiva. El incumplimiento de esta
obligación será causa de responsabilidad.
Base reformada DO 22-04-2019
Octava.- Las leyes correspondientes, determinarán el número de regidurías
de mayoría relativa y de representación proporcional, de acuerdo con el número
de habitantes de cada municipio, sin poder exceder del límite máximo de
regidurías señalado en el artículo 76 de esta Constitución.
Párrafo reformado DO 28-07-2026
Por cada Regidor propietario se elegirá a un suplente. Todos los regidores
tendrán los mismos derechos y obligaciones. Si alguno de éstos dejare de
desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente. De no ser esto posible, lo
será de entre los suplentes provenientes del mismo partido político.
Novena.- La Hacienda Pública Municipal se regirá por los principios de
autonomía administrativa, libre ejercicio, transparencia y legalidad; y se formará
con los rendimientos de los bienes que le perte nezcan; así como, con las
contribuciones y otros ingresos que la legislatura, establezca a su favor.
Décima.- Los ayuntamientos contarán con sus órganos de control interno.
Base reformada D.O. 18-11-2021
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Décima Primera. - Para examinar los asuntos por ramo, presentar
propuestas de solución, y vigilar la ejecución de las disposiciones y acuerdos del
Ayuntamiento, se establecerán Comisiones Permanentes y Especiales, que serán
electas en la primera sesión ordinaria que celebren los Ayuntamientos. Las
Comisiones podrán integrarse de uno o más regidores.
La finalidad, el número, las atribuciones y las obliga ciones de las
Comisiones serán de acuerdo a las leyes y reglamentos respectivos.
Décima Segunda. - Los municipios podrán celebrar convenios de
coordinación, para el correcto ejercicio de sus funciones.
Décima Tercera.- El Gobierno Municipal planeará su desarrollo integral, de
manera democrática y a largo plazo. Los programas operativos respectivos,
deberán ser acordes con dichos conceptos.
Décima Cuarta. - La prestación de los servicios municipales y la
construcción de la obra pública, se regirán por los principios de máximo beneficio
colectivo, transparencia, eficiencia, y participación ciudadana, de conformidad con
esta Constitución y las leyes respectivas.
Décima Quinta. - Las funciones de calificación por infracciones a los
ordenamientos administrativos municipales y de mediación para dirimir conflictos
vecinales, serán ejercidas por los ayuntamientos. La Ley Reglamentaria
establecerá la forma en que será designada la autoridad competente, sus
requisitos de elegibilidad, facultades, duración y las demás para su buen
funcionamiento.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Décima Sexta.- En las comisarías que conforman los municipios del Estado
habrá autoridades auxiliares del Ayuntamiento, las que serán electas mediante el
voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos residentes en la localidad,
dentro de los primeros noventa días siguientes a la toma de posesión del
Ayuntamiento, conforme a los lineamientos establecidos por la ley del ramo.
Décima Séptima. - La Ley establecerá un sistema de medios de
impugnación y resolución de controversias entre la autoridad y los particulares, en
materia de lo contencioso administrativo municipal.
Décima Octava. - Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus
trabajadores, se regirán por las leyes respectivas basadas en lo dispuesto en el
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Artículo 77.- Los municipios se organizarán administrativa y políticamente,
conforme a las bases siguientes:
Primera.- Los ayuntamientos entrarán en funciones, el primero de
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septiembre inmediato al día de la elección, previa rendición del Compromiso
Constitucional que se llevará a cabo mediante Sesión Solemne el día 31 de
agosto del mismo año, y durarán en el cargo tres años.
Segunda.- La Presidenta o Presidente Municipal, las regidoras, los
regidores y el síndico, podrán ser reelect os para un período constitucional
adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por
cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren
postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de l a
mitad de su mandato. La reelección se efectuará conforme a lo que
disponga la Ley.
Los partidos políticos que postulen candidaturas comunes o en coalición
electoral a los ayuntamientos en los municipios podrán optar por conformar
un gobierno de coalición.
El gobierno de coalición se regulará por un convenio y el programa de
gobierno que será aprobado por las dirigencias partidistas, los cuales serán
remitidos al Congreso del Estado, conforme con lo previsto en la Ley.
El convenio a que se refiere el párrafo anterior, establecerá las bases
para su conformación, causas de su disolución del gobierno coalición y
programa de gobierno, conforme las bases siguientes:
I. Los objetivos comunes en el gobierno de coalición deberán quedar
plasmados en la plataforma electoral.
II. Los cargos públicos objeto del gobierno de coalición a los cuales
tendrán acceso los partidos políticos.
III. La proporción de cargos públicos a la que podrán tener acceso los
partidos políticos que suscriban el convenio de gobierno de coalición.
107
IV. El porcentaje de votación que cada partido político aporte a la
candidatura común o en coalición electoral se deberá impactar en el acceso
proporcional de cargos públicos objeto del convenio de gobierno de
coalición.
V. El mecanismo político de cumplimiento de los términos del convenio
de gobierno de coalición; y en su caso, las sanciones por su
incumplimiento.
Los ayuntamientos deberán ratificar los nombramientos que la
presidencia municipal haga de las personas titulares de las dependencias
del Ayuntamiento en apego al convenio de gobierno de coalición, con
excepción del titular de Seguridad Pública.
Tercera.- El primer Regidor de la lista de candidatos electos por el principio
de mayoría relativa, tendrá el carácter de President a o Presidente
Municipal, el cual será el órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento y el
segundo, tendrá el carácter de Síndico. Todas las regidoras y regidores
desempeñarán las funciones que la ley respectiva les señale.
Cuarta.- Los ayuntamientos estarán investidos de personalidad jurídica y
administrarán libremente su hacienda, conforme lo disponga la ley
respectiva.
Quinta.- El Ayuntamiento, es el órgano de gobierno por excelencia en el
municipio y c reará las dependencias y entidades necesarias de la
administración pública municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones.
La administración pública municipal será encabezada por la Presidenta o
Presidente Municipal, y se regirá por los principios de imparcialidad,
profesionalismo, eficiencia y per manencia; y será centralizada o
descentralizada.
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Sexta.- Las Presidentas y Presidentes Municipales, en el mes de agosto de
cada año, rendirán ante el Ayuntamiento un informe anual cuyo objeto será
dar a conocer a la ciudadanía el estado que guarda la admi nistración
pública municipal, el cual será realizado en forma pública, austera,
pormenorizada y publicado en la gaceta municipal. Dicho informe deberá
contener la información relativa a la cuenta pública del periodo de gestión
que se informa. Su incumplimiento será causa de responsabilidad.
Para los efectos del párrafo anterior, los integrantes del cabildo deberán
llevar a cabo dicha sesión con carácter de solemne en el edificio que ocupe
la sede del ayuntamiento, de manera presencial o mediante el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación en los términos que la ley
señale.
El informe de actividades al que se refiere el presente artículo deberá de ser
enviado al Congreso del Estado, para los efectos legales correspondientes.
Séptima.- Las Presidentas y Presidentes Municipales tendrán la obligación
al concluir su encargo de llevar a cabo el proceso de entrega recepción, al
Ayuntamiento entrante, conforme a la ley respectiva. El incumplimiento de
esta obligación será causa de responsabilidad.
Octava.- Las leyes correspondientes, determinarán el número de
regidores de mayoría relativa y de representación proporcional, de
acuerdo con el número de habitantes de cada municipio.
Por cada Regidor propietario se elegirá a un suplente. Todos los regidores
tendrán los mismos derechos y obligaciones. Si alguno de éstos dejare de
desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente. De no ser esto
posible, lo será de entre los suplentes provenientes del mismo partido
político.
Novena.- La Hacienda Pública Municipal se regirá por los principios de
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autonomía administrativa, libre ejercicio, transparencia y l egalidad; y se
formará con los rendimientos de los bienes que le pertenezcan; así como,
con las contribuciones y otros ingresos que la legislatura, establezca a su
favor.
Décima.- Los ayuntamientos contarán con sus órganos de control interno.
Décima Primera.- Para examinar los asuntos por ramo, presentar
propuestas de solución, y vigilar la ejecución de las disposiciones y
acuerdos del Ayuntamiento, se establecerán Comisiones Permanentes y
Especiales, que serán electas en la primera sesión ordinaria que celebren
los Ayuntamientos. Las Comisiones podrán integrarse de uno o más
regidores.
La finalidad, el número, las atribuciones y las obligaciones de las
Comisiones serán de acuerdo a las leyes y reglamentos respectivos.
Décima Segunda.- Los municipios podrán celebrar convenios de
coordinación, para el correcto ejercicio de sus funciones.
Décima Tercera.- El Gobierno Municipal planeará su desarrollo integral,
de manera democrática y a largo plazo. Los programas operativos
respectivos, deberán ser acordes con dichos conceptos.
Décima Cuarta.- La prestación de los servicios municipales y la
construcción de la obra pública, se regirán por los principios de máximo
beneficio colectivo, transparencia, eficiencia, y participación ciudadana, de
conformidad con esta Constitución y las leyes respectivas.
Décima Quinta.- Las funciones de calificación por i nfracciones a los
ordenamientos administrativos municipales y de mediación para dirimir
conflictos vecinales, serán ejercidas por los ayuntamientos. La Ley
Reglamentaria establecerá la forma en que será designada la autoridad
competente, sus requisitos de elegibilidad, facultades, duración y las
demás para su buen funcionamiento.
110
Décima Sexta.- En las comisarías que conforman los municipios del
Estado habrá autoridades auxiliares del Ayuntamiento, las que serán
electas mediante el voto universal, libre, secreto y directo de los
ciudadanos residentes en la localidad, dentro de los primeros noventa días
siguientes a la toma de posesión del Ayuntamiento, c onforme a los
lineamientos establecidos por la ley del ramo.
Décima Séptima.- La Ley establecerá un sistema de medios de
impugnación y re solución de controversias entre la autoridad y los
particulares, en materia de lo contencioso administrativo municipal.
Décima Octava.- Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus
trabajadores, se regirán por las leyes respectivas basadas en lo dispuesto
en el artículo 123 de la C onstitución Política de los E stados Uni dos
Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.
Décima Novena. - Los ayuntamientos implementarán la figura de Cabildo
Abierto con el objetivo de informar y permitir a la ciudadanía su intervención
con derecho a voz pero sin voto en las acciones gubernamentales de
interés general para la comunidad y que sean de la competencia municipal.
Los ayuntamientos decidirán, a través de disposiciones reglamentarias, las
formas y procedimientos que regulen la figura a la que se refiere el párrafo
anterior.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)
Los municipios se organizarán administrativa y políticamente,
conforme a las bases siguientes:
Primera.- Los ayuntamientos entrarán en funciones, el primero de
septiembre inmediato al día de la elección, previa rendición del Compromiso
Constitucional que se llevará a cabo mediante Sesión Solemne el día 31 de agosto
del mismo año, y durarán en el cargo tres años.
Base reformada DO 30-12-2022
Segunda.- La Presidenta o Presidente Municipal, las regidoras, los
regidores y el síndico, podrán ser reelectos para un período constitucional
adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por
cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado,
salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su
mandato. La reelección se efectuará conforme a lo que disponga la Ley.
Base reformada DO 22-04-2019
Los partidos políticos que postulen candidaturas comunes o en coalición
electoral a los ayuntamientos en los municipios podrán optar por conf ormar un
gobierno de coalición.
Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023
El gobierno de coalición se regulará por un convenio y el programa de
gobierno que será aprobado por las dirigencias partidistas, los cuales serán
remitidos al Congreso del Estado, conforme con lo previsto en la Ley.
Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023
El convenio a que se refiere el párrafo anterior, establecerá las bases para su
conformación, causas de su disolución del gobierno coalición y programa de
gobierno, conforme las bases siguientes:
Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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I. Los objetivos comunes en el gobierno de coalición deberán quedar
plasmados en la plataforma electoral.
Inciso adicionado D.O. 28-06-2023
II. Los cargos públicos objeto del gobierno de coalición a los cuales tendrán
acceso los partidos políticos.
Inciso adicionado D.O. 28-06-2023
III. La proporción de cargos públicos a la que podrán tener acceso los
partidos políticos que suscriban el convenio de gobierno de coalición.
Inciso adicionado D.O. 28-06-2023
IV. El porcentaje de votación que cada partido político aporte a la candidatura
común o en coalición electoral se deberá impactar en el acceso proporcional de
cargos públicos objeto del convenio de gobierno de coalición.
Inciso adicionado D.O. 28-06-2023
V. El mec anismo político de cumplimiento de los términos del convenio de
gobierno de coalición; y en su caso, las sanciones por su incumplimiento.
Inciso adicionado D.O. 28-06-2023
Los ayuntamientos deberán ratificar los nombramientos que la presidencia
municipal haga de las personas titulares de las dependencias del Ayuntamiento en
apego al convenio de gobierno de coalición, con excepción del titular de Seguridad
Pública.
Párrafo adicionado D.O. 28-06-2023
Tercera.- El primer Regidor de la lista de candidatos el ectos por el principio
de mayoría relativa, tendrá el carácter de Presidenta o Presidente Municipal, el
cual será el órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento y el segundo, tendrá el
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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carácter de Síndico. Todas las regidoras y regidores desempeñarán las funciones
que la ley respectiva les señale.
Base reformada DO 22-04-2019
Cuarta.- Los ayuntamientos estarán investidos de personalidad jurídica y
administrarán libremente su hacienda, conforme lo disponga la ley respectiva.
Quinta.- El Ayuntamiento, es el órgano de gobierno por excelencia en el
municipio y creará las dependencias y entidades necesarias de la administración
pública municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones.
La administración pública municipal será encabezada por la Presidenta o
Presidente Municipal, y se regirá por los principios de imparcialidad,
profesionalismo, eficiencia y permanencia; y será centralizada o descentralizada.
Párrafo reformado DO 22-04-2019
Sexta.- Las Presidentas y Presidentes Municipales, en el mes de ag osto de
cada año, rendirán ante el Ayuntamiento un informe anual cuyo objeto será dar a
conocer a la ciudadanía el estado que guarda la administración pública municipal,
el cual será realizado en forma pública, austera, pormenorizada y publicado en la
gaceta municipal. Dicho informe deberá contener la información relativa a la
cuenta pública del periodo de gestión que se informa. Su incumplimiento será
causa de responsabilidad.
Para los efectos del párrafo anterior, los integrantes del cabildo deberán
llevar a cabo dicha sesión con carácter de solemne en el edificio que ocupe la
sede del ayuntamiento, de manera presencial o mediante el uso de las tecnologías
de la información y la comunicación en los términos que la ley señale.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
132
El informe de actividades al que se refiere el presente artículo deberá de ser
enviado al Congreso del Estado, para los efectos legales correspondientes.
Base reformada DO 22-04-2019/ 31-12-2021
Séptima.- Las Presidentas y Presidentes Municipales tendrán la obligación al
concluir su encargo de llevar a cabo el proceso de entrega recepción, al
Ayuntamiento entrante, conforme a la ley respectiva. El incumplimiento de esta
obligación será causa de responsabilidad.
Base reformada DO 22-04-2019
Octava.- Las leyes correspondientes, determinarán el número de regidores
de mayoría relativa y de representación proporcional, de acuerdo con el número
de habitantes de cada municipio.
Por cada Regidor propietario se elegirá a un suplente. Todos los regidores
tendrán los mismos derechos y obli gaciones. Si alguno de éstos dejare de
desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente. De no ser esto posible, lo
será de entre los suplentes provenientes del mismo partido político.
Novena.- La Hacienda Pública Municipal se regirá por los principios de
autonomía administrativa, libre ejercicio, transparencia y legalidad; y se formará
con los rendimientos de los bienes que le pertenezcan; así como, con las
contribuciones y otros ingresos que la legislatura, establezca a su favor.
Décima.- Los ayuntamientos contarán con sus órganos de control interno.
Base reformada D.O. 18-11-2021
Décima Primera. - Para examinar los asuntos por ramo, presentar
propuestas de solución, y vigilar la ejecución de las disposiciones y acuerdos del
Ayuntamiento, se establecerán Comisiones Permanentes y Especiales, que serán
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electas en la primera sesión ordinaria que celebren los Ayuntamientos. Las
Comisiones podrán integrarse de uno o más regidores.
La finalidad, el número, las atribuciones y las obliga ciones de las
Comisiones serán de acuerdo a las leyes y reglamentos respectivos.
Décima Segunda. - Los municipios podrán celebrar convenios de
coordinación, para el correcto ejercicio de sus funciones.
Décima Tercera.- El Gobierno Municipal planeará su desarrollo integral, de
manera democrática y a largo plazo. Los programas operativos respectivos,
deberán ser acordes con dichos conceptos.
Décima Cuarta. - La prestación de los servicios municipales y la
construcción de la obra pública, se regirán por los principios de máximo beneficio
colectivo, transparencia, eficiencia, y participación ciudadana, de conformidad con
esta Constitución y las leyes respectivas.
Décima Quinta. - Las funciones de calificación por infracciones a los
ordenamientos administrativos municipales y de mediación para dirimir conflictos
vecinales, serán ejercidas por los ayuntamientos. La Ley Reglamentaria
establecerá la forma en que será designada la autoridad competente, sus
requisitos de elegibilidad, facultades, duración y las demás para su buen
funcionamiento.
Décima Sexta.- En las comisarías que conforman los municipios del Estado
habrá autoridades auxiliares del Ayuntamiento, las que serán electas mediante el
voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos residentes en la localidad,
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dentro de los primeros noventa días siguientes a la toma de posesión del
Ayuntamiento, conforme a los lineamientos establecidos por la ley del ramo.
Décima Séptima. - La Ley establecerá un sistema de medios de
impugnación y resolución de controversias entre la autoridad y los particulares, en
materia de lo contencioso administrativo municipal.
Décima Octava. - Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus
trabajadores, se regirán por las leyes respectivas basadas en lo dispuesto en el
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus
disposiciones reglamentarias.
Décima Novena. - Los ayuntamientos implementarán la figura de Cabildo
Abierto con el objetivo de informar y permitir a la ciudadanía su intervención con
derecho a voz pero sin voto en las acciones gubernamentales de interés general
para la comunidad y que sean de la competencia municipal.
Los ayuntamientos decidirán, a través de disposiciones reglamentarias, las
formas y procedimientos que regulen la figura a la que se refiere el párrafo
anterior.
Base adicionada D.O. 18-11-2021
Artículo 78.-
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