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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 86

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86.- El Estado, en su función ordenadora de la convivencia humana,

ejercerá la acción que le compete, en la medida necesaria para asegurar la

solidaridad de los elementos asociados y garantizar a éstos una equitativa

participación en el bienestar que nace de la convivencia misma. Asimismo, se

institucionaliza la perspectiva de género, como principio rector en la legislación,

políticas y en general en el quehacer del Estado.

La Seguridad Pública en Yucatán es una función a cargo del Estado y de los

Municipios, en coordinación con la Federación, y tiene por objeto la prevención, la

investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones

administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. La actuación de

las instituciones estatal y municipales de Seguridad Pública se regirá por los

principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto

a los derechos humanos, reconocidos en la C onstitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en los Tratados Internacionales en la

materia ratificados por el Estado Mexicano y publicados en el Diario Oficial de la

Federación.

Las Instituciones de Seguridad Pública, estatal y municipales, serán de carácter

civil, disciplinado y profesional, y deberán coordinarse entre sí y con la Federación

para cumplir los objetivos de la función a su cargo. El presupuesto estatal asignado

a la dependencia del Poder Ejecutivo del estado encargada de la seguridad pública

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no podrá ser disminuido respecto al del año anterior, aumentará anualmente, al

menos, conforme al resultado de la inflación general anual registrada para el mes

de diciembre del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía en la primera quincena del mes de enero del año de su elaboración, sin

exceder del 10% del presupuesto total asignado a la dependencia el año anterior, y

una vez asignado no podrá ser redirigido o redistribuido a otra dependencia o

entidad. El Sistema Estatal de Seguridad Pública tendrá por objeto planear, normar

y coordinar las actividades que se realizan en el Estado en materia de Seguridad

Pública y estará conformado en los términos que señale la ley.

El Estado, por medio de sus Poderes Públicos, garantizará el respeto al

derecho humano de toda persona de gozar de un ambiente ecológicamente

equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural

de Yucatán, basado en los siguientes criterios:

I.- Las personas en el Estado tienen derecho a vivir en un ambiente

saludable que les permita una vida digna, y a hacer uso racional de los recursos

naturales con que cuenta la Entidad, para alcanzar el desarrollo sostenido, en los

términos que señale la Ley de la materia;

II.- A ninguna persona se le puede obligar a llevar a cabo actividades que

ocasionen o puedan ocasionar deterioro al ambiente, en los términos que señale

la Ley de la materia; y

III.- Las personas en el Estado tienen derecho a conocer y tener acceso a

la información actualizada acerca del estado del ambiente y de los recursos

naturales de la Entidad, así como a participar en las actividades destinadas a su

conservación y mejoramiento.

El Gobierno del Estado y los municipios serán responsables de la administración y

gestión del suelo a fin de que se garantice la distribución equitativa de las cargas y

los beneficios del desarrollo urbano.

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Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Artículo 86. - El Estado, en su función ordenadora de la convivencia humana,

ejercerá la acción que le compete, en la medida necesaria para asegurar la

solidaridad de los elementos asociados y garantizar a éstos una equitativa

participación en el bienestar que nace de la convivencia misma. Asimismo, se

institucionaliza la perspectiva de género, como principio rector en la legislación,

políticas y en general en el quehacer del Estado.

Párrafo reformado D.O. 09-12-2020

La Seguridad Pública en Yucatán es una función a cargo del Estado y de

los Municipios, en coordinación con la Federación, y t iene por objeto la

prevención, la investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de

las infracciones administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. La

actuación de las instituciones estatal y municipales de Seguridad Pública se regirá

por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y

respeto a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en los Tratados Internacionales

en la materia ratificados por el Estado Mexicano y publicados en el Diario Oficial

de la Federación.

Las Instituciones de Seguridad Pública, estatal y municipales, serán de

carácter civil, disciplinado y profesional, y deberán coordinarse entre sí y con la

Federación para cumplir los objetivos de la función a su cargo. El presupuesto

estatal asignado a la dependencia del Poder Ejecutivo del estado encargada de la

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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seguridad pública no podrá ser disminuido respecto al del año anterior, aumentará

anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación general anual

registrada para el mes de diciembre del año anterior publicado por el Instituto

Nacional de Estadística y Geografía en la primera quincena del mes de enero del

año de su elaboración, sin exceder del 10% del presupuesto total asignado a la

dependencia el año anterior, y una vez asignado no podrá ser redirigido o

redistribuido a otra dependencia o entidad. El Sistema Estatal de Seguridad

Pública tendrá por objeto planear, normar y coordinar las actividades que se

realizan en el Estado en materia de Seguridad Pública y estará conformado en los

términos que señale la ley.

Párrafo reformado D.O. 21-04-2023

El Estado, por medio de sus Poderes Públicos, garantizará el respeto al

derecho humano de toda persona de gozar de un ambiente ecológicamente

equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural

de Yucatán, basado en los siguientes criterios:

I.- Las personas en el Estado tienen derecho a vivir en un ambiente

saludable que les permita una vida digna, y a hacer uso racional de los recursos

naturales con que cuenta la Entidad, para alcanzar el desarrollo sostenido, en los

términos que señale la Ley de la materia;

II.- A ninguna persona se le puede obligar a llevar a cabo actividades que

ocasionen o puedan ocasionar deterioro al ambiente, en los términos que señale

la Ley de la materia; y

III.- Las personas en el Estado tienen derecho a conocer y tener acceso a

la información actualizada acerca del estado del ambiente y de los recursos

naturales de la Entidad, así como a participar en las actividades destinadas a su

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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conservación y mejoramiento.

El Gobierno del Estado y los municipios serán responsables de la

administración y gestión del suelo a fin de que se garantice la distribución

equitativa de las cargas y los beneficios del desarrollo urbano.

Párrafo adicionado D.O. 01-04-2024

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

El Estado, en su función ordenadora de la convivencia humana,

ejercerá la acción que le compete, en la medida necesaria para asegurar la

solidaridad de los elementos asociados y garantizar a éstos una equitativa

participación en el bienestar que nace de la convivencia misma. Asimismo, se

institucionaliza la perspectiva de gén ero, como principio rector en la legislación,

políticas y en general en el quehacer del Estado.

Párrafo reformado D.O. 09-12-2020

La Seguridad Pública en Yucatán es una función a cargo del Estado y de

los Municipios, en coordinación con la Federación, y tiene por objeto la

prevención, la investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de

las infracciones administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. La

actuación de las instituciones estatal y municipales de Seguridad Públic a se regirá

por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y

respeto a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución Política de los

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en los Tratados Internacionales

en la materia ratificados por el Estado Mexicano y publicados en el Diario Oficial

de la Federación.

Las Instituciones de Seguridad Pública, estatal y municipales, serán de

carácter civil, disciplinado y profesional, y deberán coordinarse entre sí y co n la

Federación para cumplir los objetivos de la función a su cargo. El presupuesto

estatal asignado a la dependencia del Poder Ejecutivo del estado encargada de la

seguridad pública no podrá ser disminuido respecto al del año anterior, aumentará

anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación general anual

registrada para el mes de diciembre del año anterior publicado por el Instituto

Nacional de Estadística y Geografía en la primera quincena del mes de enero del

año de su elaboración, sin exce der del 10% del presupuesto total asignado a la

dependencia el año anterior, y una vez asignado no podrá ser redirigido o

redistribuido a otra dependencia o entidad. El Sistema Estatal de Seguridad

Pública tendrá por objeto planear, normar y coordinar las actividades que se

realizan en el Estado en materia de Seguridad Pública y estará conformado en los

términos que señale la ley.

Párrafo reformado D.O. 21-04-2023

El Estado, por medio de sus Poderes Públicos, garantizará el respeto al

derecho humano de tod a persona de gozar de un ambiente ecológicamente

equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural

de Yucatán, basado en los siguientes criterios:

I.- Las personas en el Estado tienen derecho a vivir en un ambiente

saludable que les permita una vida digna, y a hacer uso racional de los recursos

naturales con que cuenta la Entidad, para alcanzar el desarrollo sostenido, en los

términos que señale la Ley de la materia;

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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II.- A ninguna persona se le puede obligar a llevar a ca bo actividades que

ocasionen o puedan ocasionar deterioro al ambiente, en los términos que señale

la Ley de la materia; y

III.- Las personas en el Estado tienen derecho a conocer y tener acceso a

la información actualizada acerca del estado del ambiente y de los recursos

naturales de la Entidad, así como a participar en las actividades destinadas a su

conservación y mejoramiento.

El Gobierno del Estado y los municipios serán responsables de la

administración y gestión del suelo a fin de que se garantice la distribución

equitativa de las cargas y los beneficios del desarrollo urbano.

Párrafo adicionado D.O. 01-04-2024

Artículo 87.-

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