Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 86
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- El Estado, en su función ordenadora de la convivencia humana,
ejercerá la acción que le compete, en la medida necesaria para asegurar la
solidaridad de los elementos asociados y garantizar a éstos una equitativa
participación en el bienestar que nace de la convivencia misma. Asimismo, se
institucionaliza la perspectiva de género, como principio rector en la legislación,
políticas y en general en el quehacer del Estado.
La Seguridad Pública en Yucatán es una función a cargo del Estado y de los
Municipios, en coordinación con la Federación, y tiene por objeto la prevención, la
investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones
administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. La actuación de
las instituciones estatal y municipales de Seguridad Pública se regirá por los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto
a los derechos humanos, reconocidos en la C onstitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en los Tratados Internacionales en la
materia ratificados por el Estado Mexicano y publicados en el Diario Oficial de la
Federación.
Las Instituciones de Seguridad Pública, estatal y municipales, serán de carácter
civil, disciplinado y profesional, y deberán coordinarse entre sí y con la Federación
para cumplir los objetivos de la función a su cargo. El presupuesto estatal asignado
a la dependencia del Poder Ejecutivo del estado encargada de la seguridad pública
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no podrá ser disminuido respecto al del año anterior, aumentará anualmente, al
menos, conforme al resultado de la inflación general anual registrada para el mes
de diciembre del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía en la primera quincena del mes de enero del año de su elaboración, sin
exceder del 10% del presupuesto total asignado a la dependencia el año anterior, y
una vez asignado no podrá ser redirigido o redistribuido a otra dependencia o
entidad. El Sistema Estatal de Seguridad Pública tendrá por objeto planear, normar
y coordinar las actividades que se realizan en el Estado en materia de Seguridad
Pública y estará conformado en los términos que señale la ley.
El Estado, por medio de sus Poderes Públicos, garantizará el respeto al
derecho humano de toda persona de gozar de un ambiente ecológicamente
equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural
de Yucatán, basado en los siguientes criterios:
I.- Las personas en el Estado tienen derecho a vivir en un ambiente
saludable que les permita una vida digna, y a hacer uso racional de los recursos
naturales con que cuenta la Entidad, para alcanzar el desarrollo sostenido, en los
términos que señale la Ley de la materia;
II.- A ninguna persona se le puede obligar a llevar a cabo actividades que
ocasionen o puedan ocasionar deterioro al ambiente, en los términos que señale
la Ley de la materia; y
III.- Las personas en el Estado tienen derecho a conocer y tener acceso a
la información actualizada acerca del estado del ambiente y de los recursos
naturales de la Entidad, así como a participar en las actividades destinadas a su
conservación y mejoramiento.
El Gobierno del Estado y los municipios serán responsables de la administración y
gestión del suelo a fin de que se garantice la distribución equitativa de las cargas y
los beneficios del desarrollo urbano.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, (P./J. 3/2011)
- GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, (92)
- GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ARTÍCULO 80, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL EXIGIR COMO REQUISITO PARA OCUPAR ESE CARGO UN TIEMPO N (93)
- GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ARTÍCULO 80, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL EXIGIR COMO REQUISITO PARA OCUPAR ESE CARGO UN TIEMPO N (P./J. 2/2011)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. LOS ARTÍCULOS 90, FRACCIONES VI Y X, 91, 111, FRACCIONES VI Y X, 120, FRACCIONES VI Y X, Y 281, FRACCIONES VII Y XI, DEL CÓDIGO ELECTORAL (235)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Artículo 86. - El Estado, en su función ordenadora de la convivencia humana,
ejercerá la acción que le compete, en la medida necesaria para asegurar la
solidaridad de los elementos asociados y garantizar a éstos una equitativa
participación en el bienestar que nace de la convivencia misma. Asimismo, se
institucionaliza la perspectiva de género, como principio rector en la legislación,
políticas y en general en el quehacer del Estado.
Párrafo reformado D.O. 09-12-2020
La Seguridad Pública en Yucatán es una función a cargo del Estado y de
los Municipios, en coordinación con la Federación, y t iene por objeto la
prevención, la investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de
las infracciones administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. La
actuación de las instituciones estatal y municipales de Seguridad Pública se regirá
por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en los Tratados Internacionales
en la materia ratificados por el Estado Mexicano y publicados en el Diario Oficial
de la Federación.
Las Instituciones de Seguridad Pública, estatal y municipales, serán de
carácter civil, disciplinado y profesional, y deberán coordinarse entre sí y con la
Federación para cumplir los objetivos de la función a su cargo. El presupuesto
estatal asignado a la dependencia del Poder Ejecutivo del estado encargada de la
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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seguridad pública no podrá ser disminuido respecto al del año anterior, aumentará
anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación general anual
registrada para el mes de diciembre del año anterior publicado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía en la primera quincena del mes de enero del
año de su elaboración, sin exceder del 10% del presupuesto total asignado a la
dependencia el año anterior, y una vez asignado no podrá ser redirigido o
redistribuido a otra dependencia o entidad. El Sistema Estatal de Seguridad
Pública tendrá por objeto planear, normar y coordinar las actividades que se
realizan en el Estado en materia de Seguridad Pública y estará conformado en los
términos que señale la ley.
Párrafo reformado D.O. 21-04-2023
El Estado, por medio de sus Poderes Públicos, garantizará el respeto al
derecho humano de toda persona de gozar de un ambiente ecológicamente
equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural
de Yucatán, basado en los siguientes criterios:
I.- Las personas en el Estado tienen derecho a vivir en un ambiente
saludable que les permita una vida digna, y a hacer uso racional de los recursos
naturales con que cuenta la Entidad, para alcanzar el desarrollo sostenido, en los
términos que señale la Ley de la materia;
II.- A ninguna persona se le puede obligar a llevar a cabo actividades que
ocasionen o puedan ocasionar deterioro al ambiente, en los términos que señale
la Ley de la materia; y
III.- Las personas en el Estado tienen derecho a conocer y tener acceso a
la información actualizada acerca del estado del ambiente y de los recursos
naturales de la Entidad, así como a participar en las actividades destinadas a su
H. Congreso del Estado de Yucatán
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conservación y mejoramiento.
El Gobierno del Estado y los municipios serán responsables de la
administración y gestión del suelo a fin de que se garantice la distribución
equitativa de las cargas y los beneficios del desarrollo urbano.
Párrafo adicionado D.O. 01-04-2024
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)
El Estado, en su función ordenadora de la convivencia humana,
ejercerá la acción que le compete, en la medida necesaria para asegurar la
solidaridad de los elementos asociados y garantizar a éstos una equitativa
participación en el bienestar que nace de la convivencia misma. Asimismo, se
institucionaliza la perspectiva de gén ero, como principio rector en la legislación,
políticas y en general en el quehacer del Estado.
Párrafo reformado D.O. 09-12-2020
La Seguridad Pública en Yucatán es una función a cargo del Estado y de
los Municipios, en coordinación con la Federación, y tiene por objeto la
prevención, la investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de
las infracciones administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. La
actuación de las instituciones estatal y municipales de Seguridad Públic a se regirá
por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución Política de los
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en los Tratados Internacionales
en la materia ratificados por el Estado Mexicano y publicados en el Diario Oficial
de la Federación.
Las Instituciones de Seguridad Pública, estatal y municipales, serán de
carácter civil, disciplinado y profesional, y deberán coordinarse entre sí y co n la
Federación para cumplir los objetivos de la función a su cargo. El presupuesto
estatal asignado a la dependencia del Poder Ejecutivo del estado encargada de la
seguridad pública no podrá ser disminuido respecto al del año anterior, aumentará
anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación general anual
registrada para el mes de diciembre del año anterior publicado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía en la primera quincena del mes de enero del
año de su elaboración, sin exce der del 10% del presupuesto total asignado a la
dependencia el año anterior, y una vez asignado no podrá ser redirigido o
redistribuido a otra dependencia o entidad. El Sistema Estatal de Seguridad
Pública tendrá por objeto planear, normar y coordinar las actividades que se
realizan en el Estado en materia de Seguridad Pública y estará conformado en los
términos que señale la ley.
Párrafo reformado D.O. 21-04-2023
El Estado, por medio de sus Poderes Públicos, garantizará el respeto al
derecho humano de tod a persona de gozar de un ambiente ecológicamente
equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural
de Yucatán, basado en los siguientes criterios:
I.- Las personas en el Estado tienen derecho a vivir en un ambiente
saludable que les permita una vida digna, y a hacer uso racional de los recursos
naturales con que cuenta la Entidad, para alcanzar el desarrollo sostenido, en los
términos que señale la Ley de la materia;
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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II.- A ninguna persona se le puede obligar a llevar a ca bo actividades que
ocasionen o puedan ocasionar deterioro al ambiente, en los términos que señale
la Ley de la materia; y
III.- Las personas en el Estado tienen derecho a conocer y tener acceso a
la información actualizada acerca del estado del ambiente y de los recursos
naturales de la Entidad, así como a participar en las actividades destinadas a su
conservación y mejoramiento.
El Gobierno del Estado y los municipios serán responsables de la
administración y gestión del suelo a fin de que se garantice la distribución
equitativa de las cargas y los beneficios del desarrollo urbano.
Párrafo adicionado D.O. 01-04-2024
Artículo 87.-
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