Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 87
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87.- Son funciones específicas del Estado:
I.- Armonizar las diferentes actividades individuales, encauzándolas en el
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sentido de cooperar al bienestar colectivo;
II.- Imponer a la actividad individual las limitaciones que sea menester
para evitar conflictos o fricciones que debiliten opongan en peligro el principio de
solidaridad que debe prevalecer en la convivencia social;
III.- Reintegrar la actividad individual, cuando ésta se encuentre
menoscabada por el egoísmo, u otra manifestación análoga, de elementos
inadaptados a la estructura social;
IV.- Prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la Ley;
IV Bis.- Garantizar el cumplimiento del principio de presunción de
inocencia, por el cual toda persona acusada de algún delito será inocente hasta
que se demuestre su culpabilidad mediante un juicio
V.- Ordenar las relaciones sociales hacia el fin de que la convivencia deje
de ser pesada carga para la mayoría y fuente de bienandanza para una minoría,
adoptando como principio de justicia el de que cada quien debe cooperar al
bienestar colectivo, en la medida de sus fuerzas físicas e intelectuales, y recibir en
cambio, de la sociedad, lo bastante para satisfacer sus necesidades;
VI.- Operar el sis tema procesal penal acusatorio, caracterizado por su
oralidad y basado en los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación, salvo las excepciones que establezca la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la ley, el cual tiene
por objeto esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el hecho
delictivo no quede impune y que los daños causados por el mismo sean
reparados;
La ley establecerá el procedimiento que deberá seguirse ante los tribunales
penales y las demás in stituciones que formarán parte del sistema acusatorio, y
deberá garantizar que el juicio se efectúe ante un juez o tribunal que no haya
conocido del caso previamente.
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VI Bis.- Proporcionar y promover mecanismos alternativos para la solución
de controversias a través de vías colaborativas y pacíficas, en las que se privilegie
el dialogo entre los particulares, creando las instancias y emitiendo las
disposiciones que correspondan para la consecución de ese fin.
VI Ter.- Organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los
derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la
salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social del sentenciado a
la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, al observar los beneficios que
para él prevea la Ley.
VII.- Evitar que por el acaparamiento de las fuentes o instrumentos de
producción, sea posible en la estructura social, la explotación de los frutos del
esfuerzo ajeno;
VIII.- Propugnar el mejoramiento de los trabajadores a su servicio a fin
de que alcancen metas de superación intelectual y beneficios de seguridad
social y pensiones en los cauces del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del
Estado, que es la norma legal que rige las relaciones laborales sobre la materia;
IX.- Participar en lo concerniente a su régimen interior al desarrollo
nacional, conforme a los principios que establece el Artículo 25 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades del orden estatal y municipal, en sus respectivos ámbitos
de competencia, deberán diseñar y generar de manera continua, coordinada y
permanente políticas públicas que permitan crear los instrumentos necesarios para
la implementación de la mejora regulatoria, promoviendo con ello, un gobierno
competente, que fomente la transparencia, la simplificación de regulaciones,
trámites y servicios, la digitalización de procesos, el desarrollo económico y la
generación de normas claras que garanticen un máximo bienestar de la sociedad.
X.- Organizar un sistema de Planeación del Desarrollo Integral que imprima
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solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, de
acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Planeación Democrática,
sobre bases que aseguren la conservación y uso racional de los recursos
naturales, la salud del ambiente y el desarrollo sostenido.
XI.- Coadyuvar con la Federación promoviendo las condiciones para el
desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleos y de garantizar el
acceso de la población campesina al bienestar y justa incorporación y participación
en el desarrollo del Estado;
XII.- Fomentar la actividad agropecuaria, forestal, agrícola, agroindustrial,
turismo rural comunitario y apícola con visión de un desarrollo social y para el mejor
aprovechamiento de los recursos naturales con obras de infraestructura, créditos y
servicios públicos de capacitación y extensionismo, integrando la participación y la
articulación efectiva del sector productivo, políticas, autoridades, así como en los
procesos de producción, distribución y comercialización;
XII Bis. - Fomentar y promover la actividad artesanal del Estado, con el
objetivo de garantizarles el derecho para acceder y realizar sus actividades en
condiciones dignas para el aprovechamiento de sus capacidades culturales y
económicas; y así, contribuir a la generación de un mayor ingreso familiar de las y
los artesanos, mediante su desarrollo humano, social y económico.
XIII.- Apoyar e impulsar al sector productivo, así como a las empresas del
sector social y las del sector privado propiedad de nacionales, impuls ando redes de
cooperativas y de cooperación, siempre y cuando contribuyan, en el marco de la
planeación del desarrollo económico estatal, a los objetivos que en su caso se
establezcan;
XIV.- Garantizar la libre opinión ciudadana, a través de los procesos de
participación ciudadana que establezcan las leyes; así como el ejercicio del
derecho de acceso a la información, y
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XV.- Establecer políticas públicas dirigidas a fomentar una alimentación
nutritiva, suficiente y de calidad con el fin de combatir la obesidad y los trastornos
de la conducta alimentaria en los habitantes del Estado.
XVI.- Establecer en el sistema educativo básico las condiciones y los
procedimientos para rescatar, fomentar y preservar la lengua nativa de la entidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. AL INTRODUCIR ESTE PRINCIPIO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL, SE DEBE ATENDER A LOS MISMOS LINEAMIENTOS QUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SEÑALA PARA LA INTEGRACIÓN D (P./J. 19/2013 (9a.))
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (111)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (172)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (P./J. 27/2000)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (24 (H))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Artículo 87.- Son funciones específicas del Estado:
I.- Armonizar las diferentes actividades individuales, encauzándolas en el
sentido de cooperar al bienestar colectivo;
II.- Imponer a la actividad individual las limitaciones que sea menester para
evitar conflictos o fricciones que debiliten o pongan en peligro el principio de
solidaridad que debe prevalecer en la convivencia social;
III.- Reintegrar la actividad individual, cuando ésta se encuentre
menoscabada por el egoísmo, u otra manifestación análoga, de elementos
inadaptados a la estructura social;
IV.- Prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la Ley;
IV Bis. - Garantizar el cumplimiento del principio de presunción de
inocencia, por el cual toda persona acusada de algún delito será inocente hasta
que se demuestre su culpabilidad mediante un juicio;
V.- Ordenar las relaciones sociales hacia el fin de que la convivencia deje
de ser pesada carga para la mayoría y fuente de bienandanza para una minoría,
adoptando como principio de justicia el de que cada quien debe cooperar al
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Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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bienestar colectivo, en la medida de sus fuerzas físicas e intelectuales, y recibir en
cambio, de la sociedad, lo bastante para satisfacer sus necesidades;
VI.- Operar el sistema procesal penal acusatorio, caracterizado por su
oralidad y basado en los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación, salvo las excepciones que establezca la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la ley, el cual tiene
por objeto esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el hecho
delictivo no quede impune y que los daños causados por el mismo sean
reparados;
La ley establecerá el procedimiento que deberá seguirse ante los tribunales
penales y las demás instituciones que formarán parte del sistema acusatorio, y
deberá garantizar que el juicio se efectúe ante un juez o tribunal que no haya
conocido del caso previamente.
VI Bis.- Proporcionar y promover mecanismos alternativos para la solución
de controversias a través de vías colaborativas y pacíficas, en las que se privilegie
el dial ogo entre los particulares, creando las instancias y emitiendo las
disposiciones que correspondan para la consecución de ese fin.
VI Ter.- Organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los
derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la
salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social del sentenciado a
la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, al observar los beneficios que
para él prevea la Ley;
H. Congreso del Estado de Yucatán
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VII.- Evitar que por el acaparamiento de las fuentes o instrumentos de
producción, sea posible en la estructura social, la explotación de los frutos del
esfuerzo ajeno;
VIII.- Propugnar el mejoramiento de los trabajadores a su servicio a fin de
que alcancen metas de superación intelectual y beneficios de seguridad social y
pensiones en los cauces del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado,
que es la norma legal que rige las relaciones laborales sobre la materia;
IX.- Participar en lo concerniente a su régimen interior al desarr ollo
nacional, conforme a los principios que establece el Artículo 25 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades del orden estatal y municipal, en sus respectivos
ámbitos de competencia, deberán diseñar y generar de manera continua,
coordinada y permanente políticas públicas que permitan crear los instrumentos
necesarios para la implementación de la mejora regulatoria, promoviendo con ello,
un gobierno competente, que fomente la transparencia, la simplificación de
regulaciones, trámites y servicios, la digitalización de procesos, el desarrollo
económico y la generación de normas claras que garanticen un máximo bienestar
de la sociedad.
Fracción reformada D.O. 28-10-2024
X.- Organizar un sistema de Planeación del Desarrollo Integral que imprima
solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, de
acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Planeación Democrática,
sobre bases que aseguren la conservación y uso racional de los recursos
naturales, la salud del ambiente y el desarrollo sostenido.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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XI.- Coadyuvar con la Federación promoviendo las condiciones para el
desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleos y de garantizar el
acceso de la población campesina al bienestar y justa incorporación y
participación en el desarrollo del Estado;
XII.- Fomentar la actividad agropecuaria, forestal, agrícola, agroindustrial,
turismo rural comunitario y apícola con visión de un desarrollo social y para el
mejor aprovechamiento de los re cursos naturales con obras de infraestructura,
créditos y servicios públicos de capacitación y extensionismo, integrando la
participación y la articulación efectiva del sector productivo, políticas, autoridades,
así como en los procesos de producción, distribución y comercialización;
Fracción reformada D.O. 08-04-2026
XII Bis. - Fomentar y promover la actividad artesanal del Estado, con el
objetivo de garantizarles el derecho para acceder y realizar sus actividades en
condiciones dignas para el aprovechamie nto de sus capacidades culturales y
económicas; y así, contribuir a la generación de un mayor ingreso familiar de las y
los artesanos, mediante su desarrollo humano, social y económico.
Fracción adicionada D.O. 27-06-2024
XIII.- Apoyar e impulsar al sector productivo, así como a las empresas del
sector social y las del sector privado propiedad de nacionales, impulsando redes
de cooperativas y de cooperación, siempre y cuando contribuyan, en el marco de
la planeación del desarrollo económico estatal, a los objetivos que en su caso se
establezcan;
Fracción reformada D.O. 08-04-2026
XIV.- Garantizar la libre opinión ciudadana, a través de los procesos de
participación ciudadana que establezcan las leyes; así como el ejercicio del
derecho de acceso a la información, y
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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XV.- Establecer políticas públicas dirigidas a fomentar una alimentación
nutritiva, suficiente y de calidad con el fin de combatir la obesidad y los trastornos
de la conducta alimentaria en los habitantes del Estado.
XVI.- Establecer en el siste ma educativo básico las condiciones y los
procedimientos para rescatar, fomentar y preservar la lengua nativa de la entidad.
Fracción adicionada D.O. 13-12-2019
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)
Son funciones específicas del Estado:
I.- Armonizar las diferentes actividades individuales, encauzándolas en el
sentido de cooperar al bienestar colectivo;
II.- Imponer a la actividad individual las limitaciones que sea menester para
evitar conflictos o fricciones que debiliten o pongan en peligro el principio de
solidaridad que debe prevalecer en la convivencia social;
III.- Reintegrar la actividad individual, cuando ésta se encuentre
menoscabada por el egoísmo, u otra manifestación análoga, de elementos
inadaptados a la estructura social;
IV.- Prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la Ley;
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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IV Bis. - Garantizar el cumplimiento del principio de presunción de
inocencia, por el cual toda persona acusada de algún delito será inocente hasta
que se demuestre su culpabilidad mediante un juicio;
V.- Ordenar las relaciones sociales hacia el fin de que la convivencia deje
de ser pesada carga para la mayoría y fuente de bienandanza para una minoría,
adoptando como principio de justicia el de que cada quien debe cooperar al
bienestar colectivo, en la medida de sus fuerzas físicas e intelectuales, y recibir en
cambio, de la sociedad, lo bastante para satisfacer sus necesidades;
VI.- Operar el sistema procesal penal acusatorio, caracterizado por su
oralidad y basado en los principios de publicidad, contradicción, conc entración,
continuidad e inmediación, salvo las excepciones que establezca la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la ley, el cual tiene
por objeto esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el hecho
delictivo no quede impune y que los daños causados por el mismo sean
reparados;
La ley establecerá el procedimiento que deberá seguirse ante los tribunales
penales y las demás instituciones que formarán parte del sistema acusatorio, y
deberá garantizar que el juicio se efectúe ante un juez o tribunal que no haya
conocido del caso previamente.
VI Bis.- Proporcionar y promover mecanismos alternativos para la solución
de controversias a través de vías colaborativas y pacíficas, en las que se privilegie
el dialogo entre los particulares, creando las instancias y emitiendo las
disposiciones que correspondan para la consecución de ese fin.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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VI Ter.- Organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los
derechos humanos, del trabajo, la capacitación pa ra el mismo, la educación, la
salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social del sentenciado a
la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, al observar los beneficios que
para él prevea la Ley;
VII.- Evitar que por el acaparamiento de las fuentes o instrumentos de
producción, sea posible en la estructura social, la explotación de los frutos del
esfuerzo ajeno;
VIII.- Propugnar el mejoramiento de los trabajadores a su servicio a fin de
que alcancen metas de superación intelectual y beneficios de seguridad social y
pensiones en los cauces del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado,
que es la norma legal que rige las relaciones laborales sobre la materia;
IX.- Participar en lo concerniente a su régimen interior al desarrollo
nacional, conforme a los principios que establece el Artículo 25 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades del orden estatal y municipal, en sus respectivos
ámbitos de competencia, deberán diseñar y generar de manera continua,
coordinada y permanente políticas públicas que permitan crear los instrumentos
necesarios para la implementación de la mejora regulatoria, promoviendo con ello,
un gobierno competente, que fomente la transparencia, la simplificación de
regulaciones, trámites y servicios, la digitalización de procesos, el desarrollo
económico y la generación de normas claras que garanticen un máximo bienestar
de la sociedad.
Fracción reformada D.O. 28-10-2024
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
151
X.- Organizar un sistema de Planeación del Desarrollo Integral que imprima
solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, de
acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Planeación Democrática,
sobre bases que aseguren la conservación y uso racional de los recursos
naturales, la salud del ambiente y el desarrollo sostenido.
XI.- Coadyuvar con la Federación promoviendo las condiciones para el
desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleos y de garantizar el
acceso de la población campesina al bienestar y justa incorporación y
participación en el desarrollo del Estado;
XII.- Fomentar la actividad agropecuaria, forestal, agrícola, agroindustrial,
turismo rural comunitario y apícola con visión de un desarrollo social y para el
mejor aprovechamiento de los recursos naturales con obras de infraestructura,
créditos y servicios públicos de capacitación y extensionismo, integrando la
participación y la articulación efectiva del sector productivo, políticas, autoridades,
así como en los procesos de producción, distribución y comercialización;
Fracción reformada D.O. 08-04-2026
XII Bis. - Fomentar y promover la actividad artesanal del Estado, con el
objetivo de garantizarles el derecho para acceder y realizar sus actividades en
condiciones dignas para el aprovechamiento de sus capacidades culturales y
económicas; y así, contribuir a la generación de un mayor ingreso familiar de las y
los artesanos, mediante su desarrollo humano, social y económico.
Fracción adicionada D.O. 27-06-2024
XIII.- Apoyar e impulsar al secto r productivo, así como a las empresas del
sector social y las del sector privado propiedad de nacionales, impulsando redes
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
152
de cooperativas y de cooperación, siempre y cuando contribuyan, en el marco de
la planeación del desarrollo económico estatal, a los objetivos que en su caso se
establezcan;
Fracción reformada D.O. 08-04-2026
XIV.- Garantizar la libre opinión ciudadana, a través de los procesos de
participación ciudadana que establezcan las leyes; así como el ejercicio del
derecho de acceso a la información, y
XV.- Establecer políticas públicas dirigidas a fomentar una alimentación
nutritiva, suficiente y de calidad con el fin de combatir la obesidad y los trastornos
de la conducta alimentaria en los habitantes del Estado.
XVI.- Establecer en el sistema educativo básico las condiciones y los
procedimientos para rescatar, fomentar y preservar la lengua nativa de la entidad.
Fracción adicionada D.O. 13-12-2019
Artículo 88. -
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