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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 87

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87.- Son funciones específicas del Estado:

I.- Armonizar las diferentes actividades individuales, encauzándolas en el

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sentido de cooperar al bienestar colectivo;

II.- Imponer a la actividad individual las limitaciones que sea menester

para evitar conflictos o fricciones que debiliten opongan en peligro el principio de

solidaridad que debe prevalecer en la convivencia social;

III.- Reintegrar la actividad individual, cuando ésta se encuentre

menoscabada por el egoísmo, u otra manifestación análoga, de elementos

inadaptados a la estructura social;

IV.- Prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos

humanos, en los términos que establezca la Ley;

IV Bis.- Garantizar el cumplimiento del principio de presunción de

inocencia, por el cual toda persona acusada de algún delito será inocente hasta

que se demuestre su culpabilidad mediante un juicio

V.- Ordenar las relaciones sociales hacia el fin de que la convivencia deje

de ser pesada carga para la mayoría y fuente de bienandanza para una minoría,

adoptando como principio de justicia el de que cada quien debe cooperar al

bienestar colectivo, en la medida de sus fuerzas físicas e intelectuales, y recibir en

cambio, de la sociedad, lo bastante para satisfacer sus necesidades;

VI.- Operar el sis tema procesal penal acusatorio, caracterizado por su

oralidad y basado en los principios de publicidad, contradicción, concentración,

continuidad e inmediación, salvo las excepciones que establezca la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la ley, el cual tiene

por objeto esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el hecho

delictivo no quede impune y que los daños causados por el mismo sean

reparados;

La ley establecerá el procedimiento que deberá seguirse ante los tribunales

penales y las demás in stituciones que formarán parte del sistema acusatorio, y

deberá garantizar que el juicio se efectúe ante un juez o tribunal que no haya

conocido del caso previamente.

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VI Bis.- Proporcionar y promover mecanismos alternativos para la solución

de controversias a través de vías colaborativas y pacíficas, en las que se privilegie

el dialogo entre los particulares, creando las instancias y emitiendo las

disposiciones que correspondan para la consecución de ese fin.

VI Ter.- Organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los

derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la

salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social del sentenciado a

la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, al observar los beneficios que

para él prevea la Ley.

VII.- Evitar que por el acaparamiento de las fuentes o instrumentos de

producción, sea posible en la estructura social, la explotación de los frutos del

esfuerzo ajeno;

VIII.- Propugnar el mejoramiento de los trabajadores a su servicio a fin

de que alcancen metas de superación intelectual y beneficios de seguridad

social y pensiones en los cauces del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del

Estado, que es la norma legal que rige las relaciones laborales sobre la materia;

IX.- Participar en lo concerniente a su régimen interior al desarrollo

nacional, conforme a los principios que establece el Artículo 25 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades del orden estatal y municipal, en sus respectivos ámbitos

de competencia, deberán diseñar y generar de manera continua, coordinada y

permanente políticas públicas que permitan crear los instrumentos necesarios para

la implementación de la mejora regulatoria, promoviendo con ello, un gobierno

competente, que fomente la transparencia, la simplificación de regulaciones,

trámites y servicios, la digitalización de procesos, el desarrollo económico y la

generación de normas claras que garanticen un máximo bienestar de la sociedad.

X.- Organizar un sistema de Planeación del Desarrollo Integral que imprima

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solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, de

acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Planeación Democrática,

sobre bases que aseguren la conservación y uso racional de los recursos

naturales, la salud del ambiente y el desarrollo sostenido.

XI.- Coadyuvar con la Federación promoviendo las condiciones para el

desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleos y de garantizar el

acceso de la población campesina al bienestar y justa incorporación y participación

en el desarrollo del Estado;

XII.- Fomentar la actividad agropecuaria, forestal, agrícola, agroindustrial,

turismo rural comunitario y apícola con visión de un desarrollo social y para el mejor

aprovechamiento de los recursos naturales con obras de infraestructura, créditos y

servicios públicos de capacitación y extensionismo, integrando la participación y la

articulación efectiva del sector productivo, políticas, autoridades, así como en los

procesos de producción, distribución y comercialización;

XII Bis. - Fomentar y promover la actividad artesanal del Estado, con el

objetivo de garantizarles el derecho para acceder y realizar sus actividades en

condiciones dignas para el aprovechamiento de sus capacidades culturales y

económicas; y así, contribuir a la generación de un mayor ingreso familiar de las y

los artesanos, mediante su desarrollo humano, social y económico.

XIII.- Apoyar e impulsar al sector productivo, así como a las empresas del

sector social y las del sector privado propiedad de nacionales, impuls ando redes de

cooperativas y de cooperación, siempre y cuando contribuyan, en el marco de la

planeación del desarrollo económico estatal, a los objetivos que en su caso se

establezcan;

XIV.- Garantizar la libre opinión ciudadana, a través de los procesos de

participación ciudadana que establezcan las leyes; así como el ejercicio del

derecho de acceso a la información, y

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XV.- Establecer políticas públicas dirigidas a fomentar una alimentación

nutritiva, suficiente y de calidad con el fin de combatir la obesidad y los trastornos

de la conducta alimentaria en los habitantes del Estado.

XVI.- Establecer en el sistema educativo básico las condiciones y los

procedimientos para rescatar, fomentar y preservar la lengua nativa de la entidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Artículo 87.- Son funciones específicas del Estado:

I.- Armonizar las diferentes actividades individuales, encauzándolas en el

sentido de cooperar al bienestar colectivo;

II.- Imponer a la actividad individual las limitaciones que sea menester para

evitar conflictos o fricciones que debiliten o pongan en peligro el principio de

solidaridad que debe prevalecer en la convivencia social;

III.- Reintegrar la actividad individual, cuando ésta se encuentre

menoscabada por el egoísmo, u otra manifestación análoga, de elementos

inadaptados a la estructura social;

IV.- Prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos

humanos, en los términos que establezca la Ley;

IV Bis. - Garantizar el cumplimiento del principio de presunción de

inocencia, por el cual toda persona acusada de algún delito será inocente hasta

que se demuestre su culpabilidad mediante un juicio;

V.- Ordenar las relaciones sociales hacia el fin de que la convivencia deje

de ser pesada carga para la mayoría y fuente de bienandanza para una minoría,

adoptando como principio de justicia el de que cada quien debe cooperar al

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Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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bienestar colectivo, en la medida de sus fuerzas físicas e intelectuales, y recibir en

cambio, de la sociedad, lo bastante para satisfacer sus necesidades;

VI.- Operar el sistema procesal penal acusatorio, caracterizado por su

oralidad y basado en los principios de publicidad, contradicción, concentración,

continuidad e inmediación, salvo las excepciones que establezca la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la ley, el cual tiene

por objeto esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el hecho

delictivo no quede impune y que los daños causados por el mismo sean

reparados;

La ley establecerá el procedimiento que deberá seguirse ante los tribunales

penales y las demás instituciones que formarán parte del sistema acusatorio, y

deberá garantizar que el juicio se efectúe ante un juez o tribunal que no haya

conocido del caso previamente.

VI Bis.- Proporcionar y promover mecanismos alternativos para la solución

de controversias a través de vías colaborativas y pacíficas, en las que se privilegie

el dial ogo entre los particulares, creando las instancias y emitiendo las

disposiciones que correspondan para la consecución de ese fin.

VI Ter.- Organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los

derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la

salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social del sentenciado a

la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, al observar los beneficios que

para él prevea la Ley;

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VII.- Evitar que por el acaparamiento de las fuentes o instrumentos de

producción, sea posible en la estructura social, la explotación de los frutos del

esfuerzo ajeno;

VIII.- Propugnar el mejoramiento de los trabajadores a su servicio a fin de

que alcancen metas de superación intelectual y beneficios de seguridad social y

pensiones en los cauces del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado,

que es la norma legal que rige las relaciones laborales sobre la materia;

IX.- Participar en lo concerniente a su régimen interior al desarr ollo

nacional, conforme a los principios que establece el Artículo 25 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades del orden estatal y municipal, en sus respectivos

ámbitos de competencia, deberán diseñar y generar de manera continua,

coordinada y permanente políticas públicas que permitan crear los instrumentos

necesarios para la implementación de la mejora regulatoria, promoviendo con ello,

un gobierno competente, que fomente la transparencia, la simplificación de

regulaciones, trámites y servicios, la digitalización de procesos, el desarrollo

económico y la generación de normas claras que garanticen un máximo bienestar

de la sociedad.

Fracción reformada D.O. 28-10-2024

X.- Organizar un sistema de Planeación del Desarrollo Integral que imprima

solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, de

acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Planeación Democrática,

sobre bases que aseguren la conservación y uso racional de los recursos

naturales, la salud del ambiente y el desarrollo sostenido.

H. Congreso del Estado de Yucatán

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XI.- Coadyuvar con la Federación promoviendo las condiciones para el

desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleos y de garantizar el

acceso de la población campesina al bienestar y justa incorporación y

participación en el desarrollo del Estado;

XII.- Fomentar la actividad agropecuaria, forestal, agrícola, agroindustrial,

turismo rural comunitario y apícola con visión de un desarrollo social y para el

mejor aprovechamiento de los re cursos naturales con obras de infraestructura,

créditos y servicios públicos de capacitación y extensionismo, integrando la

participación y la articulación efectiva del sector productivo, políticas, autoridades,

así como en los procesos de producción, distribución y comercialización;

Fracción reformada D.O. 08-04-2026

XII Bis. - Fomentar y promover la actividad artesanal del Estado, con el

objetivo de garantizarles el derecho para acceder y realizar sus actividades en

condiciones dignas para el aprovechamie nto de sus capacidades culturales y

económicas; y así, contribuir a la generación de un mayor ingreso familiar de las y

los artesanos, mediante su desarrollo humano, social y económico.

Fracción adicionada D.O. 27-06-2024

XIII.- Apoyar e impulsar al sector productivo, así como a las empresas del

sector social y las del sector privado propiedad de nacionales, impulsando redes

de cooperativas y de cooperación, siempre y cuando contribuyan, en el marco de

la planeación del desarrollo económico estatal, a los objetivos que en su caso se

establezcan;

Fracción reformada D.O. 08-04-2026

XIV.- Garantizar la libre opinión ciudadana, a través de los procesos de

participación ciudadana que establezcan las leyes; así como el ejercicio del

derecho de acceso a la información, y

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XV.- Establecer políticas públicas dirigidas a fomentar una alimentación

nutritiva, suficiente y de calidad con el fin de combatir la obesidad y los trastornos

de la conducta alimentaria en los habitantes del Estado.

XVI.- Establecer en el siste ma educativo básico las condiciones y los

procedimientos para rescatar, fomentar y preservar la lengua nativa de la entidad.

Fracción adicionada D.O. 13-12-2019

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

Son funciones específicas del Estado:

I.- Armonizar las diferentes actividades individuales, encauzándolas en el

sentido de cooperar al bienestar colectivo;

II.- Imponer a la actividad individual las limitaciones que sea menester para

evitar conflictos o fricciones que debiliten o pongan en peligro el principio de

solidaridad que debe prevalecer en la convivencia social;

III.- Reintegrar la actividad individual, cuando ésta se encuentre

menoscabada por el egoísmo, u otra manifestación análoga, de elementos

inadaptados a la estructura social;

IV.- Prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos

humanos, en los términos que establezca la Ley;

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IV Bis. - Garantizar el cumplimiento del principio de presunción de

inocencia, por el cual toda persona acusada de algún delito será inocente hasta

que se demuestre su culpabilidad mediante un juicio;

V.- Ordenar las relaciones sociales hacia el fin de que la convivencia deje

de ser pesada carga para la mayoría y fuente de bienandanza para una minoría,

adoptando como principio de justicia el de que cada quien debe cooperar al

bienestar colectivo, en la medida de sus fuerzas físicas e intelectuales, y recibir en

cambio, de la sociedad, lo bastante para satisfacer sus necesidades;

VI.- Operar el sistema procesal penal acusatorio, caracterizado por su

oralidad y basado en los principios de publicidad, contradicción, conc entración,

continuidad e inmediación, salvo las excepciones que establezca la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la ley, el cual tiene

por objeto esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el hecho

delictivo no quede impune y que los daños causados por el mismo sean

reparados;

La ley establecerá el procedimiento que deberá seguirse ante los tribunales

penales y las demás instituciones que formarán parte del sistema acusatorio, y

deberá garantizar que el juicio se efectúe ante un juez o tribunal que no haya

conocido del caso previamente.

VI Bis.- Proporcionar y promover mecanismos alternativos para la solución

de controversias a través de vías colaborativas y pacíficas, en las que se privilegie

el dialogo entre los particulares, creando las instancias y emitiendo las

disposiciones que correspondan para la consecución de ese fin.

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

150

VI Ter.- Organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los

derechos humanos, del trabajo, la capacitación pa ra el mismo, la educación, la

salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social del sentenciado a

la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, al observar los beneficios que

para él prevea la Ley;

VII.- Evitar que por el acaparamiento de las fuentes o instrumentos de

producción, sea posible en la estructura social, la explotación de los frutos del

esfuerzo ajeno;

VIII.- Propugnar el mejoramiento de los trabajadores a su servicio a fin de

que alcancen metas de superación intelectual y beneficios de seguridad social y

pensiones en los cauces del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado,

que es la norma legal que rige las relaciones laborales sobre la materia;

IX.- Participar en lo concerniente a su régimen interior al desarrollo

nacional, conforme a los principios que establece el Artículo 25 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades del orden estatal y municipal, en sus respectivos

ámbitos de competencia, deberán diseñar y generar de manera continua,

coordinada y permanente políticas públicas que permitan crear los instrumentos

necesarios para la implementación de la mejora regulatoria, promoviendo con ello,

un gobierno competente, que fomente la transparencia, la simplificación de

regulaciones, trámites y servicios, la digitalización de procesos, el desarrollo

económico y la generación de normas claras que garanticen un máximo bienestar

de la sociedad.

Fracción reformada D.O. 28-10-2024

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

151

X.- Organizar un sistema de Planeación del Desarrollo Integral que imprima

solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, de

acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Planeación Democrática,

sobre bases que aseguren la conservación y uso racional de los recursos

naturales, la salud del ambiente y el desarrollo sostenido.

XI.- Coadyuvar con la Federación promoviendo las condiciones para el

desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleos y de garantizar el

acceso de la población campesina al bienestar y justa incorporación y

participación en el desarrollo del Estado;

XII.- Fomentar la actividad agropecuaria, forestal, agrícola, agroindustrial,

turismo rural comunitario y apícola con visión de un desarrollo social y para el

mejor aprovechamiento de los recursos naturales con obras de infraestructura,

créditos y servicios públicos de capacitación y extensionismo, integrando la

participación y la articulación efectiva del sector productivo, políticas, autoridades,

así como en los procesos de producción, distribución y comercialización;

Fracción reformada D.O. 08-04-2026

XII Bis. - Fomentar y promover la actividad artesanal del Estado, con el

objetivo de garantizarles el derecho para acceder y realizar sus actividades en

condiciones dignas para el aprovechamiento de sus capacidades culturales y

económicas; y así, contribuir a la generación de un mayor ingreso familiar de las y

los artesanos, mediante su desarrollo humano, social y económico.

Fracción adicionada D.O. 27-06-2024

XIII.- Apoyar e impulsar al secto r productivo, así como a las empresas del

sector social y las del sector privado propiedad de nacionales, impulsando redes

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

152

de cooperativas y de cooperación, siempre y cuando contribuyan, en el marco de

la planeación del desarrollo económico estatal, a los objetivos que en su caso se

establezcan;

Fracción reformada D.O. 08-04-2026

XIV.- Garantizar la libre opinión ciudadana, a través de los procesos de

participación ciudadana que establezcan las leyes; así como el ejercicio del

derecho de acceso a la información, y

XV.- Establecer políticas públicas dirigidas a fomentar una alimentación

nutritiva, suficiente y de calidad con el fin de combatir la obesidad y los trastornos

de la conducta alimentaria en los habitantes del Estado.

XVI.- Establecer en el sistema educativo básico las condiciones y los

procedimientos para rescatar, fomentar y preservar la lengua nativa de la entidad.

Fracción adicionada D.O. 13-12-2019

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